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Decreto No. 125-2020 | 9 de octubre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,395

Decreto No. 125-2020 mediante el cual se aprueba la Estrategia Técnico-Operacional para la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres

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Resumen

Esta ley autoriza la reapertura gradual y controlada de las fronteras terrestres de Honduras con Guatemala, El Salvador y Nicaragua durante la pandemia de COVID-19. Establece requisitos obligatorios como pruebas negativas de COVID-19, mascarillas y registro en línea para que nacionales y extranjeros puedan entrar y salir del país, protegiendo la salud mientras reactiva el comercio internacional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo de 2020, Edición No. 35,201 mediante el cual el Gobierno restringió por siete (7) días a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ordenando entre otros en el Artículo 2 numeral 6) del mismo, el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, medida que hasta la fecha ha sido objeto de prórroga.
  4. 4.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, estableciendo entre otras Disposiciones Especiales en cuanto al Manejo de la Pandemia Covid-19 y Apertura Inteligente de Actividades Esenciales de la Sociedad Hondureña. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de agosto de 2020, Edición No. 35,338. Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
  5. 5.Que es de interés nacional, garantizar los flujos de viajeros regulares, de forma ordenada y segura, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios de transporte terrestre público interno e internacional, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país en todos sus aspectos y manifestaciones.
  6. 6.Que el Instituto Nacional de Migración, declarado Organismo de Seguridad Nacional, es un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; tiene entre otras atribuciones regular el ingreso y egreso de personas nacionales y extranjeras y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, de manera articulada con las instituciones que operan en las Fronteras Terrestres del país.
  7. 7.Que LA ESTRATÉGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, está dividida en etapas, en línea con las disposiciones de apertura gradual dictadas por el Gobierno de la República, que permitirán la activación gradual y condicionada de las operaciones de las fronteras terrestres para ingreso y salidas de nacionales y extranjeros y del transporte terrestre internacional para pasajeros, en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad establecidos en el marco del Estado de Emergencia, decretado por la Pandemia COVID-19 y con la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro de las operaciones y gestión de fronteras terrestres.
  8. 8.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
  9. 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  10. 10.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
  13. 13.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).
  14. 14.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
  16. 16.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.
  17. 17.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
  18. 18.Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario dictar medidas para la reactivación económica y social.
  19. 19.Que el Presidente de la República, para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, puede crear gabinetes sectoriales, como el caso que nos ocupa, el cual tiene como principal objetivo la recuperación y reactivación económica y social del País.
  20. 20.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  22. 22.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
  23. 23.Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña.
  24. 24.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña.
  25. 25.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  27. 27.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  28. 28.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  29. 29.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  30. 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020 y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
  31. 31.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el país, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población.
  32. 32.Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el país, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  33. 33.Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario.
  34. 34.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  35. 35.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  36. 36.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045- 2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  37. 37.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020.
  38. 38.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  39. 39.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector.
  40. 40.Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo.
  41. 41.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
  42. 42.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución, de la República y en la Ley, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el Órgano, delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  43. 43.Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  44. 44.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea de Accionistas de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) tienen como objetivo permitir a la Sociedad emitir acciones preferentes.
  45. 45.Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó la Providencia SEGSE-NE-729-2019, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas y proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. En atención a lo anterior, mediante providencia del 8 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución Bancaria, conforme el cual adjunta documentación para dar cumplimiento a la providencia de fecha 12 de septiembre de 2019.
  46. 46.Que las reformas a la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,395 Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019.
  47. 47.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), en respuesta a requerimientos de subsanación, determinó que las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuestas y el contenido del proyecto de reformas presentado se ajustan a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero.
  48. 48.Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-331/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyeto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la resolución a emitirse.
  49. 49.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Dictamen SBOUC-ME-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, establece que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. y el análisis de los principales indicadores financieros al 30 de septiembre de 2019, esa Superintendencia concluye que es procedente no objetar la solicitud de autorización de modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efectos que la Institución Bancaria pueda emitir acciones preferentes, el cual estará supeditado al cumplimiento de lo requerido en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero. No obstante lo anterior, es procedente requerir a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), una vez que se apruebe la modificación de escritura de constitución y de los estatutos sociales, que previo a suscribir cualquier acción preferente, y a fin de mostrar al público estados financieros que revelen la posición financiera real de la Institución deberá dar cumplimiento al Oficio SEGSE-OF-644/2019, en el cual se le requieren entre otros las siguientes medidas correctivas: 1) A más tardar al 31 de diciembre de 2019: a) Reclasificar los deudores y constituir estimación de deterioro por L 22,260,429, correspondientes a créditos comerciales y de consumo, notificados mediante Resolución SBO No.673/26- 08-2019; b) Constitución de estimación de deterioro por L 42,380,846 para los deudores Grupo ALUCOM e INDECASA; c) Constitución de estimación por deterioro de créditos para cumplir el índice de cobertura de mora de 94% según Resolución SBO No.677/09-08-2018, resolutivo 3, el cual deberá alcanzar el 110% al 31 de julio de 2020. 2) Estimar la pérdida esperada y constituir las estimaciones adicionales por el deterioro correspondiente a créditos de contagio que en el Banco se clasifican en categoría I pero que en otras instituciones se clasifican en categorías III, IV, V y castigos. 3. Reconocer en el estado de resultado al 31 de diciembre de 2019 ajuste por el gasto operativo por L 51,890,379, correspondiente al procesamiento de tarjetas de crédito.
  50. 50.Que mediante Memorando GESGE- ME-1108/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-191/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto OCTAVO del Acta NÚMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho Banco celebrada el 12 de abril de 2019. No obstante, con base en el contenido del Dictamen emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previo a suscribir cualquier acción preferente, BANRURAL HONDURAS deberá registrar los ajustes requeridos por dicha Superintendencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,395
  51. 51.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula Duodécimo de la Escritura de Constitución contentiva de los Estatutos Sociales, específicamente los Artículos Sexto, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoseptimo, Vigésimo Octavo, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, a efecto de permitir la emisión de acciones preferentes conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y de acuerdo a lo señalado en el Considerando (8) de la presente Resolución.
  52. 52.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve la manifestación de la voluntad de los firmantes; asimismo, en el Artículo 5 de la referida ley se autorizó a todas las instituciones públicas descentralizadas la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
  53. 53.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
  54. 54.Que el 20 de marzo de 2017 el Banco Central de Honduras (BCH) fue acreditado por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha precitada, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Firmas Electrónicas.
  55. 55.Que la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, reformó los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas al Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico.
  56. 56.Que mediante la Resolución No. 362-7/2019 del 31 de julio de 2019 este Directorio aprobó el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual regula la asignación, clasificación, administración y ámbito de aplicación de las firmas autorizadas para funcionarios y empleados de esta Institución; sin embargo, esta disposición únicamente regula las firmas manuscritas, motivo por el cual es necesario emitir un nuevo reglamento que contemple el uso de firmas manuscritas así como las electrónicas avanzadas.
  57. 57.Que la Gerencia, mediante el memorando OyP-0898/2020 del 6 de octubre de 2020, ha presentado a consideración de este Directorio la aprobación del Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras.
  58. 58.Que mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No. 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios.
  59. 59.Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento.
  60. 60.Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
  61. 61.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes.
  62. 62.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.06/2020 del 23 de septiembre de 2020 y en la Sesión Ordinaria No. 08/2020 del 28 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de ampliar la cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH, dinamizar dichos fondos y procurar mayores beneficios para las Mipymes.
  63. 63.Que el 5 de febrero de 2020, FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC- NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y 103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
  64. 64.Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.
  65. 65.Que las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E. 03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635 bajo presentación número 93820 en el Registro Mercantil Centro Asociado al I.P.
  66. 66.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094- 2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020.
  67. 67.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “
  68. 68.Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  69. 69.Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, determinó que para poder evaluar la petición, se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, el 19 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a la Institución Peticionaria la Providencia del 17 de junio de 2020. Mediante Providencia del 3 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-192/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual subsana la petición; en virtud del requerimiento contenido en la Notificación Electrónica SEGSENE-192/2020 de Providencia del 17 de junio de 2020, trasladándose a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. Evaluada la documentación antes referida, y en atención a Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal contenido en Memorando DALDL-DL-147/2020, del 29 de julio de 2020, se determinó que FINSOL no subsanó la solicitud de Autorización para la Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos de su representada. Por lo que fueron requeridos al peticionario mediante nueva Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-303/2020 de fecha 17 de julio de 2020. Mediante Providencia SEGSE-PV-1182/2020, del 19 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACION CON PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, subsanando los aspectos para mejor proveer contenidos en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-303/2020, de Providencia de fecha 5 de agosto de 2020.
  70. 70.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-472/2020 de fecha 14 de julio de 2020, determinó entre otros lo siguiente: mediante Memorando SBOUC- ME-213/2020 remitido a la Gerencia de Estudios el 5 de marzo de 2020, esa Superintendencia, señalo los aspectos a incorporar en el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., así: a) El Porcentaje de participación accionaria considerando el impacto que conllevaría en el capital social y consecuentemente en la estabilidad financiera de la sociedad debido al retiro de accionistas. b) Definición del nuevo quórum de asamblea necesario para decidir la exclusión del accionista. c) Definición del método de valoración de las acciones para Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 reembolso. d) Acuerdo de reembolso del valor de las acciones al accionista excluido, siempre y cuando existan medidas de aseguramiento o de cualquier tipo, impuestas por entidades competentes, considerando el plazo, mecanismo y forma de pago del valor de las acciones tomando en cuenta las operaciones pendientes; así como los gravámenes que en su caso correspondan, atendiendo lo señalado en los Artículos 319 y 320 del Código de Comercio. e) Señalar las formas de restitución del capital en caso de incurrir una reducción del mismo por debajo del mínimo requerido. f) Incluir que al realizar la separación de un accionista deberá permitirse al resto de accionistas darse ejercitar su derecho al tanto. Concluyendo, que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA FINSOL, S.A., y conforme a los aspectos requeridos a subsanar en el Memorando SBOUC-ME213/2020 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, comunicados a la Institución mediante notificación electrónica de providencia SEGSE-NE192/2020, dichos requerimientos fueron incorporados en el proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.
  71. 71.Que vista la documentación remitida en subsanaciones por parte de FINSOL, la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-180/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, en aplicación de los fundamentos legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales; de acuerdo a la subsanación para mejor proveer presentada mediante escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIALY ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL), CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL); por estar conforme a derecho. Asimismo, adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Dirección de Asesoría Legal.
  72. 72.Que con base al análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuestas de subsanación por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende los requerimientos de subsanación formulados por esta Comisión, en virtud que, en Testimonio de la Escritura Pública No.335, contentivo de Protocolización de Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03/2020, celebrada el 11 de agosto de 2020, constan los Acuerdos para efectuar la incorporación y/o modificación de los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38- B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales y, en consecuencia se modifica la secuencia de las cláusulas de los Estatutos Sociales-, por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas del pacto societario de FINSOL, mismas que se ajustan a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016, y en consecuencia, se consideran conforme a derecho.
  73. 73.Que mediante Memorando GESGE-ME-667/2020 del 23 de septiembre de 2020, la Gerencia de Estudios emitió Dictamen GESRD- DT-136/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales-, de conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha Institución Financiera, celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta.
  74. 74.Que con fundamento en los Dictámenes de la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que sea ha hecho mérito.
  75. 75.Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
  76. 76.Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
  77. 77.Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
  78. 78.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
  79. 79.Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social y confinamiento establecidas por el gobierno central ha ocasionado una disminución en el crecimiento económico y social del municipio.
  80. 80.Que la ley de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de las atribuciones de las Municipalidades está el fomento de las actividades económicas del municipio, así como el apoyo, preservación de las empresas del municipio y cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo integral.

Articulos

Articulo 1

REAPERTURA DE FRONTERAS TERRESTRES. Se ordena la Reapertura Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres de Honduras, para ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, tomando como base LA ESTRATÉGIA TÉCNICO - OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, establecida por el Instituto Nacional de Migración (INM) y los Protocolos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la cual implica:

  • a)

    Etapa Preparatoria, para la aprobación de protoco- los operativos e inspecciones técnicas operativas en las Fronteras Terrestres, definición de requerimientos y necesidades de las instituciones con competencia en fronteras, socialización de la reapertura con los gobiernos locales, readecuaciones y capacitaciones; y,

  • b)

    Etapa de Reapertura, de las Fronteras Terrestres con la República de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos, que comprende dos (2) Fases: I. Permitiendo el ingreso gradual y condicionado de nacionales y extranjeros en todas las categorías migratorias establecidas en la Ley de Migración y Extranjería. II. Activación gradual y condicionada de las opera- ciones del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros, bajo las restricciones de opera- ción establecidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). El tiempo de inicio de cada Fase de la Etapa de Reapertura, será determinado por el Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y; al que hace referencia el Artículo 5 del presente Decreto, quien determinará también la transición entre las Fases.

Articulo 2

Requisitos de Ingreso y Salida del País para Nacionales y Extranjeros: Para asegurar la eficacia de los procedimientos y medidas de bioseguridad en la Reapertura

Gradual y Condicionada de las Fronteras Terrestres del País, además de los requisitos determinados en la Ley de Migración y Extranjería, se establece un procedimiento expedito, excepcional y temporal que implica entre otros aspectos, los siguientes nuevos requisitos de ingreso y salida del país para Nacionales y Extranjeros: Requisitos de Ingreso al País para Nacionales y Extranjeros: 1. Presentar resultado negativo prueba (Rt PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, en su defecto presentar resultado negativo de la Prueba Rápida para COVID-19, con un mínimo de especificidad del ochen- ta y cinco por ciento (85%) y sensibilidad del noventa y ocho por ciento (98%) realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país o presentar resultado negativo de prueba de antígeno para COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país; 2. En el caso de viajeros procedentes de otros continentes, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1 de este Artículo, realizada en el país de procedencia, en un período no mayor a noventa y seis (96) horas, antes del ingreso al país; 3. Los conductores y tripulación del Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19 de acuerdo con lo indicado en los numerales 1) de este Artículo, realizada de manera periódica al menos cada quince (15) días; 4. Los extranjeros o nacionales que utilicen a Honduras como tránsito para viajar a otro país de la Región Centroamericana deben presentar resultado negativo de la prueba (PCR) Reacción en Cadena de la Polimerasa, para el COVID-19, en tiempo real realizada en un período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país, o cualquier otra prueba de COVID-19 negativa que sea requerida y aceptada por el país de destino o tránsito; 5. Uso obligatorio y permanente de mascarilla; 6. En caso fortuito o de fuerza mayor los viajeros que no presenten Prueba COVID 19, en los términos y condiciones enunciados en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente Artículo, se someterán a evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), quien emitirá opinión clínica en relación con el diagnóstico que permita o no el ingreso del viajero de manera excepcional, sometiéndose el viajero a cuarentena obligatoria según determine la Autoridad Sanitaria; 7. Todos los viajeros deben obligatoriamente completar sus datos en línea en https://prechequeo.inm.gob.hn relativo a: a) Pre-registro Migratorio. b) Ficha de Vigilancia Epidemiológica y Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del País. c) Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; y, 8. Identificarse con su respectivo un documento válido y vigente. Requisitos de Salida del País para Nacionales y Extranjeros:

  • 1)

    Uso obligatorio y permanente de mascarilla;

  • 2)

    Completar sus datos en línea en https://prechequeo. inm.gob.hn relativo a:

    • a)

      Preregistro Migratorio; y,

    • b)

      Formulario de la Declaración Jurada Regional del Viajero; 3. Identificarse con un documento válido y vigente; y, 4. Cumplir con los requisitos de ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corre a cuenta de los pasajeros.

Articulo 3

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Toda persona natural o jurídica sin excepción debe cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al País, así como las demás medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los protocolos establecidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) en su caso. Si una persona desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá a los Protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria, en relación con el manejo de casos sospechosos en Fronteras Terrestres y Medios de Transporte Terrestre Internacional para Pasajeros.

Articulo 4

TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL: Se rige por los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobado por la instancia regional del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Articulo 5

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: el cual se conformará temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES, el cual debe reunirse periódicamente o de forma extraordinaria cuando sea requerido, a efecto de dar seguimiento, monitoreo y cumplimiento, así como evaluar y determinar el tiempo en que deberá iniciarse las etapas y fases de reapertura y la transición de una a otra, tomando en consideración los criterios establecidos en LA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y CONDICIONADA DE LAS FRONTERAS TERRESTRES y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará coordinado por el Titular del Despacho de Promociones e Inversiones e integrado por:

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);

  • Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR);

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA);

  • La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

    de Honduras (COPECO);

  • Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD);

  • Instituto Nacional de Migración (INM);

  • Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS);

  • Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); y,

  • Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 6

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PERSONAL: En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional al que se hace referencia en el Artículo 5 del presente Decreto, a que realicen los procesos de contratación de bienes, servicios y personal necesarios para el adecuado funcionamiento de las operaciones, gestión de fronteras y plataformas tecnológicas en los puertos fronterizos terrestres del País, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.

Articulo 7

COMUNICADOS: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitirá en forma conjunta con el Instituto Nacional de Migración (INM) los comunicados respecto a estas disposiciones y otras medidas adicionales a implementar para la aplicación de este Decreto.

Articulo 8

VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras y se mantendrá vigente durante el plazo que continúen las medidas decretadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 en el País. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 de fecha 13 de julio de 2017, publicado en fecha 15 de julio de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta” se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. Dicho Fideicomiso será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA). POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos: 151, 245 numerales 2, 11, 19, 30 y 45, y demás aplicables de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-098-2020

la Constitución de la República; 7,11, 18,19, 22 numerales 9) y 12), 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 013-2017, PCM-046-2017 y PCM-064-2019. DECRETA:

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