Decreto Ejecutivo mediante el cual se reforma el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-066-2016 relativo al Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Resumen
Este decreto modifica cómo se administra un fideicomiso creado para recuperar pérdidas de la ENEE mediante un proyecto de iluminación pública. Autoriza cambiar el banco fiduciario (de Banco Continental a otra institución financiera autorizada) y establece que el fideicomiso recibirá el 4.48% de los ingresos por servicios de energía eléctrica destinados a alumbrado público.
Articulos
Articulo 2
articulo 245 de la Conslitución de la República, el Pi-esidcnte de la República tiene a su cargo la Administración ücneral del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Articuioa l i y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descencralizada, quien en el ejercicio de sus fimcioiics, p o d r á actuar por sí o en Consejo de Ministros de confonnidad con l o establecido en la Constitución de la República y iaa leyes. CON SroERANDO: Que ci Piesidcnte de la República en CoiLsejü de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2013 de fecha vemriuno (21) de mayo del a ñ o dos m i l trece {2013), aprobó el ConUalo de Fideicomiso para la " Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( E N E E ) " paia la ejecución del componente de Iluminación Pública, meditmte la coiisiimción de una Alianza Público - Privada, suscrito entre la Rq?úb)íca de Honduras actuando a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada ( COALIANZA ), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( EN EE)y la Sociedad Mercantil denominada Banco Continental. Sociedad Anónima. CONSIDERANDO; Que eiCongrio Nacionid, mediante Decreto Número 119-2013 de fecha d o c e { l 2 ) de j u n i o del dos m i l trece (2Ü] 3) y publicado en ci Diario Oficial ''La Gaceta" No. 33.180 en fecha diecinueve ( ! 9 ) d e julio del mismo ano, aprobó el Contrato de Fideicomiso .supra aludido. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número fCM 066-2016 aprobado en techa quince ( 1 5 ) de noviembre del dos m i ! dieci.'íéis (2016) y publicado en el Diario Oficial " L a Gacela" Pedición Número 34,207 en fecha ocho (08) de diciembre del dos m i l dieciséis (2016) se autoriza ala Comisión para !a Promoción de la Alianza Público-Privada ÍCOALLANZA } , y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de Fideicomitenles y Miembros del Comité Técnico del Contrato de l'ideicomiso píua !a " Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados ptir ia Empresa Nacional de Energía Eléctrica ( E N E E ) " para la ejecución del componente de Iluminación Pública, suscrito con la Sociedad Mercancd denominada Banco Cnntinental, Sociedad Anónima en su condición de fiduciario, para que procedan a realizar las gestiones correspondientes con el liquidador nombrado por ta Conaisión Nacional de Bancos y Seguros ( C N B S ) para la sustitución de ia entidad fiduciaria, debiendo recaer dicha condición en el Banco Nacional de Desanollo Agrícola ( BANADESA ). CONSIDERANDO: Que conforme a l o establecido en el Articulo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde ai Podci' Ejecutivo. POR TANTO; En aplicación a los
Articulo 1
artículos 245 numeral 11, 252 y 355 de la Constitución de ta República; Artículos 11 y ! 7 de la L e y m
R EPLBUCA DE HONDURAS - IKCliClGALfA. M. D. C, 29 D E .lU>flO 1>EL 2017 No. 34377 General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Arü'culos 118 y i 2 0 de la Ley del Sistema Financiero. DECRETA: /Vrtículo 1. RctbrmHr el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Númei-o P C M 066-2016 aprobado en fecha 15 de noviembre del 2016 y publicado en el Diario Otíciat "La Gaceta" Edición Número 34.207 en fecha 08 de diciembre de! 2016, ci cual en adelante deberá leerse de la siguicme forma; "Artículo 3.-Autorizar a la Comisión para laPromock'n» de la Alianza Público - Privada ( COALIANZA )ya la Effyiresa Nacional de E n e i ^ í a Eléctrica (E.NEE), en su condición de FidcicomiiEnles y Miembros del Comité Técnico del Contrato de Fideicomiso paia la " Recuperación de Péididas en los Servicios Prestados pw la Empresa Ní«;fonal de Energía Eléctrica ( E N E E ) " para la ejecución del componente de Iluminación Pública, suscrito con ia Sociedad Mercantil dcüominada Banco Continental. Sociedad Anóni ma en su condición de fiduciario, para que procedan arcalizar las gestiones correspondientes con el hquidador nombrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ( C N B S ) para la sustitución de iaaitidad fidiK:iaria, en otra institución del si-stema financiero nacional autorizada al efecto, D i c h o ítdeicomiso recibirá el 4.48% de los ingresos derivados de la prestación de servicios de energía eléctrica, correspondientes a las operaciones de los servicios de aimnbrado público prestados por ta Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)". ARTÍCUI - O 2. El presente Decreto Ejecutivo enirai-á en vigencia a partir de su publicacióti en ei Diario Oficial " í , a Gaceta". Dado en Ca.sa Presidencial, en la ciudad de Te^gucigalpa, mmúcipio del Distrito Central, a ios quince (15) días del mes de mayo del ano dos m i l diecisiete (2017). COMUNIQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Al. VARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL ÜE GOBIERNO JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY HECTOR LJ: ONELAVALASECRETMUO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MMA .
•¡HHliHKUJIiillllBlli DflQlffiBI REPÚBÍICA DE HONDURAS - TEGUCIGA I. PA, M. D. C, 29 DE JUNIO DEL 2017 No. 34 J77 RICARDO LEONEL CARDONA RUTILIA CALDERÓN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DE SPACFIÜS DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO £ INCLUSIÓN SOCL \ EDUCACIÓN ARNALDO CASTILLO SECRElARiü DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CARLOS MADERO DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOaAL ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE iNFRAESTRUnURAY SERVICIOS PÚBLICOS. POR LEY JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FREDV SANTIAGO DÍAZ ZELAYA ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE, Y SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MINAS DEFENSA DE IIARIVASLOBO WILFREDO CERRATO SECRETARLA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD FINANZA S