Decreto Ejecutivo PCM-109-2020 mediante el cual se declara estado de emergencia en varios departamentos de la República de Honduras por la Tormenta Tropical ETA
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en 11 departamentos de Honduras debido a la Tormenta Tropical ETA, que amenazaba con lluvias intensas e inundaciones. El gobierno asignó 50 millones de lempiras para atender la emergencia, coordinó todas las instituciones de riesgos y autorizó contratos rápidos para reparar carreteras e infraestructura dañada.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el País.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que con base en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
- 6.Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la “Tormenta Tropical ETA” se ubica a unos cuatrocientos sesenta kilómetros (460 km) al Este del Cabo de Gracias a Dios, continuando su desplazamiento por el mar Caribe a una velocidad de veinticuatro kilómetros (24km/h), con destino hacia la costa del Caribe Centroamericana, registrando sus vientos máximo sostenidos de ciento dos kilómetros por hora (102 km/h).
- 7.Que se ha emitido una vigilancia de huracán para sectores de la Costa Caribe desde el sector de Barra Patuca hasta el Cabo de Gracias a Dios en la Mosquitia hondureña y vigilancia de tormenta tropical de Barra Patuca a Punta Castilla, lo que resulta en una alta probabilidad de vientos superiores a ciento diecinueve kilómetros (119 km/h), con oleajes que podría alcanzar entre 7 a 10 pies de altura.
- 8.Que se pronostica que la Tormenta Tropical ETA continúa incrementando la intensidad de sus vientos en su desplazamiento por el Mar Caribe. Asimismo, las precipitaciones se pueden intensificar de moderadas a fuertes en casi todo el litoral Caribe, con acumulados que pueden dar entre los cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida. Estas precipitaciones serán producidas por la interacción de los vientos acelerados del Norte, con la circulación del ciclón tropical ETA.
- 9.Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, siendo este último el responsable de velar por el bienestar integral de sus habitantes, satisfaciendo sus necesidades fundamentales para mantener su calidad de vida en las diferentes etapas que la conforman.
- 10.Que el Estado de Honduras es firmante de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Septiembre del año 2015, en la cual adquirió el compromiso de Garantizar la salud y promover el bienestar de todas las personas, sin importar su edad según lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.3 (ODS3).
- 11.Que por mandato constitucional de la República, específicamente en su Artículo 145, se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, siendo un derecho fundamental.
- 12.Que a fin de generar las condiciones óptimas al sistema de distribución de agua de la ciudad de Yoro y proporcionar servicios públicos de calidad y en la cantidad adecuada para cada habitante se hace necesaria la ejecución urgente del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Casco Urbano de la Ciudad de Yoro”, el cual pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Yoro, a través del acceso al agua, vital líquido y recurso natural.
- 13.Que los ingresos percibidos por la Municipalidad de Yoro resultan insuficientes para cubrir la creciente demanda de servicios básicos de toda la población del Municipio, por lo que la Municipalidad no tiene capacidad de respuesta para financiar un proyecto de esta magnitud con fondos propios, lo que genera la necesidad de crear sinergias con otros poderes del Estado.
- 14.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que es una función del Estado de Honduras fomentar el desarrollo económico y social desde el ámbito más general hasta el contexto de las comunidades, para de esa manera garantizar el goce de la dignidad humana de todos los hondureños.
- 16.Que la infraestructura vial, muy especialmente las redes de caminos que conectan a miles de comunidades en el interior del país, son factores de crecimiento y desarrollo económico en la medida que se les da la atención y el mantenimiento adecuado.
- 17.Que la Aldea de Poncaya en el Municipio de Catacamas, Departamento Olancho, se encuentra incomunicada por la terrible situación en la que se encuentra su calle de acceso producto de las inundaciones de invierno, lo que impide el tránsito de personas y mercancías y compromete seriamente la forma de vida de sus habitantes.
- 18.Que para resolver este grave problema que enfrentan los miles de personas de esta comunidad, es preciso construir un tramo carretero de ocho (8) kilómetros que permitirá a los habitantes de la Aldea de Poncaya poder movilizarse libremente y de forma segura.
- 19.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 20.Que Mediante Resolución AS 296/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones resolvió tener por notificada la Fusión por Absorción entre la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., (como Sociedad absorbente) y las Sociedades Mercantiles MULTIDATA S.A. DE C.V. Y TELEFONICA CORPORATIVA S.A. DE C.V. (como sociedades absorbidas) de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 21.Que en fecha 20 de septiembre de 2019 el abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., presenta ante CONATEL Solicitud de Asignación de Recursos de Numeración para Telefonía fija para uso en las zonas autorizadas de Francisco Morazán: Municipios de Guaimaca y La Libertad; y Santa Bárbara: Municipio de La Trinidad. Misma que es admitida mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2019 y se ordena el traslado de las diligencias de mérito a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Dirección Legal a fin de que emitan su Dictamen correspondiente.
- 22.Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en fecha 10 de Febrero de 2020 emite su Dictamen pronunciándose de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad departamento de Santa Bárbara…”
- 23.Que la Dirección Legal en fecha 25 de febrero de 2020 emitió el siguiente análisis jurídico: “Mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual es ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de 2003. Dicho programa en su formulación, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador, puesto que dentro de las funciones la misma están: establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. La doctrina del derecho administrativo nos ilumina en cuanto a lo relativo al procedimiento administrativo, manifestándonos que “consiste en una sucesión ordenada de actos que culmina en un acto final, en el cual se manifiesta la voluntad de la Administración Pública, declarando, reconociendo o limitando los derechos o intereses legítimos de los particulares.” Así mismo se nos ilustra en cuanto a la forma de concluir el procedimiento administrativo, diciéndonos que la decisión final se establece formalmente mediante una Resolución, es así que nos establece que “La decisión expresa es una exigencia derivada del derecho de petición del ciudadano. En efecto, la Constitución dispone que “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades…y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.” Por lo tanto en el caso que antecede podemos asegurar que se origina en virtud de la solicitud de asignación de recursos de numeración para telefonía fija para su uso en zonas autorizadas en Guaimaca municipio de Francisco Morazán; La Libertad Municipio de Comayagua y La Trinidad municipio de Santa Bárbara. En los documentos adjuntados a dicha solicitud podemos observar que la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. se encuentra SOLVENTE tanto económicamente como documentalmente ante CONATEL tal y como consta por medio de las constancias de solvencia económica y documental que corren agregadas a folio catorce y quince (0014 y 0015) de las diligencias de mérito, así mismo a folio dieciséis (0016) consta la Constancia de Verificación de pago de trámite emitida por la Dirección de Finanzas y Administración a través de su Departamento de Administración de Cartera y Cobranza en la cual se concluye con que se considera que el solicitante ha dado cumplimiento al pago en concepto de TASA POR TRAMITE DE SOLICITUD. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E 2020 N o . 35,417 De igual manera la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronuncia en su Dictamen de fecha 10 de febrero de 2020 de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara…” Finalmente esta Dirección concluye con que lo procedente en el caso que antecede dado que ha quedado debidamente comprobado que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos y así mismo que los órganos consultivos competentes se han manifestado en cuanto a que lo solicitado es técnicamente y legalmente procedente, se considera que se debe de otorgar a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara con las condiciones y prohibiciones establecidas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.”
- 24.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que
sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las mismas situaciones climáticas.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada para atender de manera de inmediata las acciones a nivel nacional y/o internacional tendientes a solucionar, los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida presupuestaria por un monto de hasta L50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS), con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deben presentar ante la SEFIN el plan de ejecución de estos recursos y las instituciones que los ejecutarán. Asimismo queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, pueda realizar la operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a este declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias.
Articulo 4
Los Contratos que se suscriban producto de la situación de esta emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado competente, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
Articulo 5
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y todas las instituciones que lo integran, deben presentar ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin fomentar la transparencia e informar al Presidente de la República desde el inicio hasta la finalización de la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” que conlleve todas acciones realizadas sobre el efecto climático.
Articulo 6
Los Contratos derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
Poder Legislativo DECRETO No. 141-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, siendo este último el responsable de velar por el bienestar integral de sus habitantes, satisfaciendo sus necesidades fundamentales para mantener su calidad de vida en las diferentes etapas que la conforman. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es firmante de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Septiembre del año 2015, en la cual adquirió el compromiso de Garantizar la salud y promover el bienestar de todas las personas, sin importar su edad según lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.3 (ODS3). CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional de la República, específicamente en su Artículo 145, se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, siendo un derecho fundamental. CONSIDERANDO: Que a fin de generar las condiciones óptimas al sistema de distribución de agua de la ciudad de Yoro y proporcionar servicios públicos de calidad y en la cantidad adecuada para cada habitante se hace necesaria la ejecución urgente del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Casco Urbano de la Ciudad de Yoro”, el cual pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Yoro, a través del acceso al agua, vital líquido y recurso natural. CONSIDERANDO: Que los ingresos percibidos por la Municipalidad de Yoro resultan insuficientes para cubrir la creciente demanda de servicios básicos de toda la población del Municipio, por lo que la Municipalidad no tiene capacidad de respuesta para financiar un proyecto de esta magnitud con fondos propios, lo que genera la necesidad de crear sinergias con otros poderes del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: