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Decreto No. 278-2013 | 1 de septiembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,323

Decreto Ejecutivo mediante el cual se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel

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Resumen

El Estado subsidia el 50% del aumento de precios en gasolina regular y diésel cuando suben en el mercado internacional. Las empresas importadoras de combustibles presentan documentos ante la Secretaría de Energía para recibir este beneficio, que ayuda a reducir el costo final para los consumidores y protege la economía de familias que dependen de vehículos de trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  3. 3.Que el artículo 245 de la Constitución establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20).
  4. 4.Que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que los Decretos de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, para tener fuerza legal. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de conformidad al artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
  6. 6.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
  7. 7.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
  8. 8.Que el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
  9. 9.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores.
  10. 10.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su correcta administración, funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema de previsión del magisterio el otorgamiento de los beneficios de asistencia, previsión social y la prestación de los servicios que se derivan de su ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y el Decreto Ejecutivo Número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
  13. 13.Que en el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, el Decreto Ejecutivo Número 08-2022 y el Decreto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número 02-2023, se establece que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 02-2022.
  14. 14.Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), durante su gestión administrativa se ha enmarcado en el cumplimiento de los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 02-2022, habiendo obtenido durante la administración de la entidad intervenida, los logros siguientes: Diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto en un mercado de préstamos altamente competitivo, la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés en los préstamos que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, implementación de mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios personalizados y acorde con las necesidades del Magisterio; volviendo la entidad intervenida más eficiente, ha concretado las gestiones pertinentes para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura dentro de los que se contempla la construcción de inmuebles en beneficio de los docentes en los próximos dos (2) años, elaborado la propuesta de Reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y ha incrementado a Reserva Patrimonial del Fondo en 5,000 Mil Millones de Lempiras.
  15. 15.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones, por un período de seis meses (06) meses más, pudiendo ser prorrogables, para que continúe con el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual ha sido creada y garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo, para que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio.
  16. 16.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
  17. 17.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  18. 18.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
  19. 19.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
  20. 20.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19).
  21. 21.Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367).
  22. 22.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  23. 23.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4).
  24. 24.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito.
  25. 25.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
  26. 26.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial.
  27. 27.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
  28. 28.Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256).
  29. 29.Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial.
  30. 30.Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido.
  31. 31.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”.
  32. 32.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
  33. 33.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  34. 34.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
  35. 35.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  36. 36.Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43).
  37. 37.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
  38. 38.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
  39. 39.Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad.
  40. 40.Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional.
  41. 41.Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.
  42. 42.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  43. 43.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  44. 44.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
  45. 45.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  46. 46.Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
  47. 47.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  48. 48.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130.
  49. 49.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023 fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2023.
  50. 50.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  51. 51.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: “Es atribución del señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive...”.
  52. 52.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  53. 53.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretarlo de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
  54. 54.Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  55. 55.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”.
  56. 56.Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  57. 57.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la Republica a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  58. 58.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”.
  59. 59.Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  60. 60.Que el Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto dos por ciento (86.2%).
  61. 61.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 36 establece que: “Es atribución de la señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive...”
  62. 62.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”
  63. 63.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
  64. 64.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  65. 65.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  66. 66.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  67. 67.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  68. 68.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  69. 69.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
  70. 70.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  71. 71.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado d e S u b - Inspectores ( a s ) Auxiliares de ciento ochenta y ocho (188), que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policial.

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de

Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023 hasta que la tendencia alcista en el precio de estos combustibles líquidos en el mercado internacional cese.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento a partir de las 6:00 am del día lunes 04 de septiembre del 2023. Se tomarán como base para el subsidio, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 4

Se establecen los siguientes requisitos, que deben ser presentados por las empresas importadoras de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por medio del presente Decreto:

  • a)

    Escrito de solicitud;

  • b)

    Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas;

  • c)

    Poder del representante Legal;

  • d)

    Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;

  • e)

    Registro Tributario Nacional del peticionario;

  • f)

    Poder del apoderado legal;

  • g)

    Carné de colegiación del apoderado legal;

  • h)

    Indicar el número de resolución donde conste el registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de registro, deberá indicar el número de expediente asignado;

  • i)

    Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto;

  • j)

    Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio;

  • k)

    Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);

  • l)

    Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio;

  • m)

    Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras);

  • n)

    El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.

Articulo 6

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,325 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO-026-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número-026-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-159, SAG-160-2023 OTROS A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su correcta administración, funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema de previsión del magisterio el otorgamiento de los beneficios de asistencia, previsión social y la prestación de los servicios que se derivan de su ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y el Decreto Ejecutivo Número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, el Decreto Ejecutivo Número 08-2022 y el Decreto

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número 02-2023, se establece que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 02-2022. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), durante su gestión administrativa se ha enmarcado en el cumplimiento de los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 02-2022, habiendo obtenido durante la administración de la entidad intervenida, los logros siguientes: Diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto en un mercado de préstamos altamente competitivo, la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés en los préstamos que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, implementación de mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios personalizados y acorde con las necesidades del Magisterio; volviendo la entidad intervenida más eficiente, ha concretado las gestiones pertinentes para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura dentro de los que se contempla la construcción de inmuebles en beneficio de los docentes en los próximos dos (2) años, elaborado la propuesta de Reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y ha incrementado a Reserva Patrimonial del Fondo en 5,000 Mil Millones de Lempiras. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones, por un período de seis meses (06) meses más, pudiendo ser prorrogables, para que continúe con el cumplimiento de los fines y objetivos para la cual ha sido creada y garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo, para que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. POR TANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 29 numeral 1, 48, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, y demás

aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), DECRETA:

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