VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 329-2022 | 1 de julio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,964

Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Capítulo I Disposiciones Generales

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Resumen

Este documento contiene varios acuerdos ejecutivos y decretos del Congreso Nacional de Honduras de abril a julio de 2022. Incluye nombramientos de funcionarios públicos en diferentes secretarías de estado, ratificación de exoneración del impuesto sobre ventas para el café, reforma a la Ley de Transparencia para que instituciones publiquen leyes consolidadas, y traspasos de bienes inmuebles municipales para servicios comunitarios.

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo No.2-2014, de fecha 29 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de febrero de 2014, Edición No.33,347, ordena al Poder Ejecutivo haga la descripción dentro de las partidas arancelarias a fin que tales productos queden exonerados del Impuesto sobre Ventas.
  2. 2.Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.4- 2014, el Congreso Nacional aprueba el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014, del 7 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 8 de febrero de 2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas.
  4. 4.Que no obstante lo expresado en los considerandos anteriores, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exenta del pago del Impuesto Sobre Venta, ésto con el propósito de poner al alcance de la población, un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños.
  5. 5.Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Venta aplicable al café en sus diferentes estados constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro.
  6. 6.Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, en la Edición No.35,925, se ha incluido “el café” dentro de los insumos de uso popular que son beneficiados con exoneración de Impuesto sobre Ventas, como una medida para aliviar la economía del pueblo, al tiempo de estimular el ecosistema productivo del sector cafetero.
  8. 8.Que lo relativo a este Decreto por tratarse de un tema de naturaleza tributaria, corresponde al Congreso Nacional, la ratificación del relacionado Acuerdo Ejecutivo.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que el Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014 en su Edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular.
  11. 11.Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su Edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su Edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas.
  13. 13.Que no obstante lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños.
  14. 14.Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro.
  15. 15.Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular.
  16. 16.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
  17. 17.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública.
  18. 18.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL,
  19. 19.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos.
  20. 20.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública.
  21. 21.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información.
  22. 22.Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén también obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento.
  23. 23.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  24. 24.Que las comunidades requieren la atención de las necesidades básicas de la población, con recursos, inversión local, infraestructura, entre otras. En el caso de la ciudad de La Paz, departamento del mismo nombre, requiere la atención de la Corporación Municipal de dicho municipio, en temas de gran importancia como ser, los lavaderos públicos que tradicionalmente han prestado servicio a la población.
  25. 25.Que los lavaderos públicos relacionados en el Considerando precedente son una solución en época de escasez del preciado recurso hídrico, además era donde convergían las amas de casa para estrechar relaciones con sus vecinos y trenzaban lazos de solidaridad en un pasado no muy lejano, soluciones implementadas en su momento por la Junta Nacional de Bienestar Social, en busca de mejorar la higiene, salubridad y empleo en las comunidades donde funcionaron como un servicio comunitario.
  26. 26.Que lamentablemente en la actualidad los lavaderos públicos antes relacionados han caído en desuso y abandono, por lo que es necesario reactivar el uso comunitario de éstos. Siendo de suma importancia que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche estas instalaciones abandonadas, para que presten función social, con la visión de servir al bien común que fueron explotados en el pasado.
  27. 27.Que para realizar la rehabilitación de los lavaderos públicos comunitarios requeridas en este Decreto, es necesario que la Corporación Municipal de La Paz, haga buen uso de éstos realizando una inversión responsable para su rehabilitación y reconstrucción, dotándoles del suministro de agua y de la infraestructura necesaria, su vigilancia, protección y resguardo como patrimonio de la ciudad y para su uso social una vez puesto en servicio.
  28. 28.Que siendo un Patrimonio Comunitario, de tal importancia, se requiere que los lavaderos públicos referidos sean de uso exclusivo de la comunidad y no puedan ser hipotecados, canjeados o permutados.
  29. 29.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes.
  30. 30.Que las necesidades básicas de la población Paceña, especialmente del municipio de La Paz, del departamento de La Paz, se han incrementado en éstos últimos años debido a diferentes factores tales como el costo de vida, por lo que atenderlas requiere de inversión en diversos aspectos. En particular es urgente atender el sector juventud, entre otras obras con infraestructura de centros culturales, deportivos y de recreación.
  31. 31.Que dado que la ciudad de La Paz, no cuenta con bienes inmuebles destinados para fomentar la cultura, es apremiante que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche instalaciones existentes y no utilizadas, a fin que presten esa función social con visión de servicio al bien común.
  32. 32.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  33. 33.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, Atribución 31) “que corresponde al Congreso Nacional el crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”.
  34. 34.Que mediante Decreto No. 240-89, de 15 de Diciembre de 1989, se instituyen las condecoraciones de Honor del Congreso Nacional.
  35. 35.Que conforme al Artículo 9 del Decreto No.240-89 la Condecoración “Cruz de Comendador” podrá concederse a entidades con personalidades jurídicas, que con su actuar hayan contribuido en forma destacada a la nación y a líderes o dirigentes de asociaciones profesionales, gremiales y sindicales.
  36. 36.Que el Honorable ciudadano Carlos Humberto Reyes Pineda es un destacado, intachable e histórico dirigente obrero y de la Resistencia Hondureña, que ha dedicado su vida a la defensa de los derechos de los trabajadores y a la defensa del Estado de Derecho en Honduras.
  37. 37.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  38. 38.Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 163-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Giancarlo Jocsan Godoy Alonzo, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano Godoy Alonzo, tomaré posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupcion, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
  39. 39.Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los ________ servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.
  40. 40.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 3, del Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, se consideran parte del Servicio Excluido las y los servidores comprendidos en el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, entre ellos las y los Secretario General, “Siempre y cuando dichos cargos estuvieren así clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fuesen nombrados específicamente para su desempeño”.
  41. 41.Que la Ley Electoral de Honduras define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplican en el proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas y candidaturas independientes, juegan un rol fundamental en el proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización durante las diferentes etapas del proceso.
  42. 42.Que en fecha 16 de mayo del presente año se venció lo establecido en el Decreto No.94-2021 de fecha 7 de Octubre del 2021, y aún se han presentado muchas dificultades para que los obligados puedan cumplir con los informes a que hace referencia el mismo.
  43. 43.Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público.
  44. 44.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  45. 45.Que la independencia del Poder Judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de Poderes; lo que implica que la Constitución de la República, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el derecho interno y las políticas del Estado de Honduras deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás Poderes del Estado, para que la sociedad tenga la certeza de que cuenta con magistrados y jueces que actúan y resuelven exclusivamente con base en el orden jurídico vigente, sin injerencias externas a sus mandatos y competencias.
  46. 46.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 303 que la justicia se imparte por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, lo que es congruente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14), que reconocen como un derecho humano justiciable que toda causa sea sometida ante jueces y tribunales independientes, imparciales y establecidos previamente.
  47. 47.Que la independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático, cuyos componentes van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva, tanto de otros Poderes del Estado como de espacios fácticos de poder, legales e ilegales.
  48. 48.Que la independencia judicial sólo puede ser garantizada si el procedimiento para la selección de las y los jueces y magistrados, comenzando por los del más Alto Tribunal de la República, se realiza mediante la organización y funcionamiento de una Junta Nominadora cuyas actuaciones den como resultado un listado en el que se refleje, en cada una de las candidaturas propuestas, la primacía del mérito, el conocimiento profundo del Derecho, la trayectoria profesional y personal sin tacha y, el criterio autónomo de cada uno de sus integrantes.
  49. 49.Que las deficiencias de la legislación vigente en la materia, estipulada en la Constitución de la República y desarrollada en el Decreto No.140-2001 de fecha 25 de Septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Octubre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tornan imprescindible e impostergable la exigencia de una nueva ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, que introduzca los elementos necesarios para garantizar que en su integración se respeten los requisitos de idoneidad que se exigen para los evaluados, que los factores de ponderación enfaticen elementos pertinentes para el cargo a desempeñar y que los criterios de evaluación sean rigurosos, susceptibles de medición objetiva y supervisión y, que las reglas procedimentales aseguren la postulación de los candidatos más idóneos.
  50. 50.Que de conformidad con la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y en aplicación del Artículo 311 de dicho cuerpo legal, que manda emitir una ley que regule “La organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora”.
  51. 51.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a la ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  52. 52.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  53. 53.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  54. 54.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República actuará en EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17).
  55. 55.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzguen de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252).
  56. 56.Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
  57. 57.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.
  58. 58.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de 13 años del golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al Pueblo Hondureño.
  59. 59.Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones.
  60. 60.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
  61. 61.Que el Congreso Nacional, por medio del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobó proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía y formación de jóvenes, aumentado con ello el Presupuesto en referencia, estableciendo en su Artículo 274-J, autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con el propósito de financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones.
  62. 62.Que según proyecciones del 3 de mayo de 2022 e incluidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 aprobado en mayo de este mismo año, la SEFIN estima que el déficit de la Administración Central (AC) al cierre de 2022 se ubicará en L44,661.8 millones (5.9% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento interno neto por L26,264.3 millones y L18,397.5 millones con recursos externos netos. Para el mismo período, se proyecta un déficit del Sector Público no Financiero (SPNF) de L36,872.7 millones (4.9% del PIB), el cual será financiado en un 52.2% mediante endeudamiento interno neto.
  63. 63.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los oficios DGCP- GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 del 10 de mayo de 2022 y 14 de junio de 2022, respectivamente; en razón de la crisis fiscal y financiera declarada y por no contar con los recursos disponibles para cu que se recibió las finanzas públicas, aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas en leyes que constituye para el Gobierno compromisos adquiridos; el incremento en la masa salarial y el oneroso servicio de la deuda pública, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH), con base en lo dispuesto en el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la aprobación de un préstamo por un monto de UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00), para financiar fundamentalmente Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos para el año 2022.
  64. 64.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.286-6/2022 emitida el 20 de junio de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DGCP-GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 de fechas 10 de mayo y 14 de junio del 2022, respectivamente, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y el Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, contentivo de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, por un monto un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00), que sería utilizados para el reintegro de los fondos nacionales que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en Moneda Nacional o Extranjera de la Tesorería General de la República, destinada exclusivamente para financiar los Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y externa del 2022 y 2023.
  65. 65.Que el financiamiento por UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00) se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender la crisis financiera y fiscal 2022- 2023, por lo que al 17 de mayo de 2022 el Gobierno ha contratado préstamos por OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 818,000,000.00) y al considerar el crédito en negociación con esta Institución por el monto antes mencionado, quedaría un monto disponible de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$182,000,000.00).
  66. 66.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  67. 67.Que el artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El citado artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
  68. 68.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, en ese sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos para velar por la seguridad, integridad y bienestar de nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio hondureño independientemente de su situación migratoria durante todas las etapas del ciclo de la migración.
  69. 69.Que el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, firmado por Honduras en 2018, establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible.
  70. 70.Que la migración a nivel mundial ha incrementado considerablemente, el flujo de migrantes en tránsito por nuestro país desencadenando una crisis migratoria debido al hacinamiento de migrantes en situación irregular por infringir la legislación nacional no han logrado continuar su ruta migratoria. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en su “Informe Sobre las Migraciones del Mundo 2022” indica que en Honduras hay aproximadamente treinta y nueve mil (39,000) migrantes internacionales, con mayor incidencia de jamaiquinos, haitianos y africanos; los lugares receptores de migrantes en tránsito son Choluteca sesenta y cuatro por ciento (64%), El Paraíso treinta y dos por ciento (32%) y el resto se concentra en Tegucigalpa.
  71. 71.Que el Decreto No.208-2003 de fecha 12 de Diciembre de 2003, contentivo de la “Ley de Migración y Extranjería”, aprobado en fecha 12 de Diciembre de 2003,

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de mayo de 2022, Edición No. 35,925, que literalmente dice: “SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ACUERDO EJECUTIVO No.352-2022, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero de 2014 en su Edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales de consumo popular. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero de 2014 en su Edición número 33,350, contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto sobre Ventas a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados “Canasta Básica”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de marzo de 2014 en su Edición número 33,372, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, la legislación antes citada ignora el café como producto de la canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la población un producto de consumo popular, con aceptación generalizada entre los hondureños. CONSIDERANDO: Que salvo excepciones puntuales, la exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo a un rubro económico relevante como el sector cafetero, que comprende miles de familias hondureñas que generan bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción en este rubro. CONSIDERANDO: Que para enmendar la mala práctica tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector cafetero y de la familia hondureña en general, resulta necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de productos a los que no se les aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos esenciales de consumo popular. POR TANTO, en uso de las facultades que confiere la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 245 atribuciones 1, 2, 11, 19 y 30; artículos 11, 116 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, y demás legislación aplicable. ACUERDA: ARTÍCULO

  • 1)

    Además de los productos cafeteros incluidos en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de artículos esenciales de consumo popular exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas, se deberá incluir también el café en los diferentes estados de la cadena productiva: café en oro, café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en uva. Se mantienen vigentes las excepciones establecidas originalmente en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo que en esos casos, esos Subproductos sí están sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas. ARTÍCULO

  • 2)

    Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento del Decreto Legislativo número 2-2014, para su respectiva aprobación. ARTÍCULO

  • 3)

    El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de mayo del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO”.

Articulo 2

Ordenar al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) para que se abstenga de dictar o ejecutar cobros, multas, reparos o sanciones desde la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 005- 2014, y que se desprendan del no pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) de los productos incluidos en la lista de productos denominados “Canasta Básica”, comprendidos también en el Acuerdo Ejecutivo No. 352-2022.

Articulo 3

Para el goce del beneficio tributario establecido en el Acuerdo Ejecutivo No.352-2022 y en el presente Decreto, no se requiere ninguna tramitación administrativa autorizante ante ningún ente estatal.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Poder Legislativo DECRETO No. 60-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información. CONSIDERANDO: Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén también obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 13 numeral 2) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, y publicada el 30 de diciembre del año 2006, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.31,193, el cual a partir de esta fecha debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN… 1)…; 2) … En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su competencia como órgano estatal regulador u órgano sectorial para incorporarlas en un solo documento consolidado que debe ponerse a la disposición de la ciudadanía en formato digital, mediante la plataforma informática de cada institución y en el portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debiendo constar en dicha recopilación el número del Decreto, su fecha de emisión y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su número de Edición. Lo anterior debe cumplirse dentro del plazo de treinta ( 3 0 ) d í a s a partir de la fecha de publicación de la reforma o interpretación de la ley de que se trate, siendo esta una práctica continua y obligatoria; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9)...; 10)...; 11)...; 12)...; 13)...; 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)…; y, 19)…”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 27-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las comunidades requieren la atención de las necesidades básicas de la población, con recursos, inversión local, infraestructura, entre otras. En el caso de la ciudad de La Paz, departamento del mismo nombre, requiere la atención de la Corporación Municipal de dicho municipio, en temas de gran importancia como ser, los lavaderos públicos que tradicionalmente han prestado servicio a la población. CONSIDERANDO: Que los lavaderos públicos relacionados en el Considerando precedente son una solución en época de escasez del preciado recurso hídrico, además era donde convergían las amas de casa para estrechar relaciones con sus vecinos y trenzaban lazos de solidaridad en un pasado no muy lejano, soluciones implementadas en su momento por la Junta Nacional de Bienestar Social, en busca de mejorar la higiene, salubridad y empleo en las comunidades donde funcionaron como un servicio comunitario. CONSIDERANDO: Que lamentablemente en la actualidad los lavaderos públicos antes relacionados han caído en desuso y abandono, por lo que es necesario reactivar el uso comunitario de éstos. Siendo de suma importancia que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche estas instalaciones abandonadas, para que presten función social, con la visión de servir al bien común que fueron explotados en el pasado. CONSIDERANDO: Que para realizar la rehabilitación de los lavaderos públicos comunitarios requeridas en este Decreto, es necesario que la Corporación Municipal de La Paz, haga buen uso de éstos realizando una inversión responsable para su rehabilitación y reconstrucción, dotándoles del suministro de agua y de la infraestructura necesaria, su vigilancia, protección y resguardo como patrimonio de la ciudad y para su uso social una vez puesto en servicio. CONSIDERANDO: Que siendo un Patrimonio Comunitario, de tal importancia, se requiere que los lavaderos públicos referidos sean de uso exclusivo de la comunidad y no puedan ser hipotecados, canjeados o permutados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes. POR TANTO. DECRETA:

Articulo 1

Traspasar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA PAZ DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, el predio localizado en dicho municipio, donde funcionaron los “lavaderos públicos”, los cuales deben ser reconstruidos y rehabilitados, para que funcionen y presten el servicio comunal a los habitantes para los cuales fueron construidos.

Articulo 2

El predio al que se refiere el Artículo precedente se encuentra ubicado en el sitio tradicional de los lavaderos públicos, que pertenecieron a la Junta Nacional de Bienestar Social, cuya clave catastral No. 12010105070002, con las medidas y colindancias siguientes: Asiento No. 22, Tomo XI; Al Norte, 19.04 metros, con la colindancia propiedad de Delia Aurora Toledo, calle de por medio; Al Sur, 21.44 metros, colinda con propiedad de Rosaura Galeas; Al Este, 35.00 metros colinda con propiedad de Analí Cáceres Ruiz, Enma Rosa Mejía y Margarita Velásquez Flores, calle de por medio; Al Oeste, 34,45 metros con colindancias de propiedad de la Escuela Francisco Varela. Teniendo un área de 702.39 metros cuadrados, totalidad del bien, que pasa a ser porpiedad de la Corporación Municipal de La Paz, departamento de La Paz.

Articulo 3

La Corporación Municipal de La Paz, deberá salvaguardar el bien inmueble objeto del presente Decreto, el cual será para uso exclusivo de la Comunidad y prestará una función de bien común y social, el cual no podrá ser hipotecado, canjeado o permutado, ni enajenado por las autoridades municipales, ya que su único fin, es el servicio comunitario y pasa a ser patrimonio municipal y de todos los habitantes del municipio.

Articulo 4

Instruir a la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que proceda a la tradición de dominio ordenada en este Decreto a favor de la municipalidad de La Paz, del mismo modo, una vez inscrita en el Instituto de la Propiedad (IP), también deberá registrarse ante el módulo de bienes inmuebles en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 4 DE JULIO DEL 2022. NUM. 35,966 Poder Legislativo DECRETO No. 28-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 28-2022, 27-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las necesidades básicas de la población Paceña, especialmente del municipio de La Paz, del departamento de La Paz, se han incrementado en éstos últimos años debido a diferentes factores tales como el costo de vida, por lo que atenderlas requiere de inversión en diversos aspectos. En particular es urgente atender el sector juventud, entre otras obras con infraestructura de centros culturales, deportivos y de recreación. CONSIDERANDO: Que dado que la ciudad de La Paz, no cuenta con bienes inmuebles destinados para fomentar la cultura, es apremiante que la Corporación Municipal de La Paz, aproveche instalaciones existentes y no utilizadas, a fin que presten esa función social con visión de servicio al bien común. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

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