Arancel del Profesional Forestal y Afines (Decreto 70-89)
Resumen
Este arancel establece los honorarios mínimos que deben cobrar los profesionales forestales colegiados en Honduras según su nivel académico (desde técnico secundario hasta doctorado). Define salarios base mensuales, tarifas por hora y costos específicos para servicios como inventarios forestales, planes de manejo y evaluaciones ambientales, con reajustes automáticos anuales por inflación y sanciones para quienes no lo cumplan.
Considerandos
- 1.Que según la ley Orgánica de COLPROFORH, en su artículo 7 literal d) decretada por el Soberano Congreso Nacional, mediante Decreto No. 70-89, de fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 000715 de fecha 8 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por delegación expresa, es facultad de la Asamblea General y un derecho de los colegiados, crear su propio Arancel.
- 2.Que el Arancel del Profesional regula los montos mínimos de los honorarios que devengarán los Profesionales Forestales y Afines en el ejercicio de su profesión y sirve como un mecanismo jurídico para dilucidar los conflictos que se suscitan por los cobros de honorarios, por los servicios prestados por los Profesionales Forestales y Afines, en instancias conciliatorias, administrativas y judiciales.
- 3.Que es necesario incorporar al Arancel Profesional las figuras técnicas y administrativas que contienen las nuevas disposiciones y normas jurídicas que han venido surgiendo en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que se vuelve un imperativo actualizar el Arancel del Profesional Forestal y Afines.
- 4.Que la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día dieciséis de marzo del dos mil veinticuatro, aprobó el proyecto del Arancel del Profesional Forestal, presentado al pleno por la Junta Directiva Nacional. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609
Articulos
Articulo 1
Para una mayor claridad y entendimiento a los términos empleados, se detallan las siguientes definiciones:
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Postgrado Superior: Es el que incluye una educación universitaria con grado académico superior a nivel de Doctorado (PhD), en Ciencias forestales y afines.
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Postgrado: Es el que incluye una educación universitaria con grado académico superior a nivel de Maestría (M.Sc), en Ciencias forestales y afines.
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Universitario: Es el que incluye estudios a nivel universitario con grado de ingeniería (Ing.), Licenciatura (Lic.), Bachelor in Science (B.S) en Ciencias Forestales y Afines.
- •
Superior: Es el que incluye a los de educación superior en centros especializados con grado de Dasónomo.
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Secundaria: Los graduados en la Escuela Nacional de Ciencias Forestales con los títulos de Bachiller en Ciencias Forestales, Perito Forestal y demás grados académicos afines que tengan establecidos, incluyendo también el Guarda Forestal.
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Colegiado: Es todo aquel profesional de las Ciencias forestales y afines, legalmente inscrito y solvente con el COLPROFORH.
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Contrato: Convenio de cumplimiento obligatorio entre dos o más partes relativo a un servicio, materia, proceder o cosa.
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Honorarios Profesionales: Se refiere a los valores que se reciben por servicios profesionales prestados acorde al presente Arancel. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609
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Profesional de las Ciencias forestales: Es el profesional que ha obtenido un título en Ciencias Forestales y Afines, en los diferentes niveles académicos, que con su acción permite asegurar el rendimiento máximo y sostenido de las áreas forestales (productivas, recreacionales, protegidas o de uso especial), a través de la práctica del manejo forestal.
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Índice de Precios al Consumidor (IPC): Es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios, entre dos periodos determinados. Es usado en muchos países como el indicador que mide la inflación.
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Experiencia Profesional: Se considera el tiempo de ejercicio de la profesión forestal y afines.
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Técnico Forestal Calificado (TFC): Es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre, quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de Manejo o Planes Operativos Anuales, aprobados en bosques públicos o privados, éste en función de sus facultades profesionales será Ministro de Fe Pública.
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Prestador de Servicios Ambientales (PSA) Especialista Forestal: Es el profesional forestal con formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre, quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo prepara los documentos y herramientas técnicas necesarios para el Licenciamiento Ambiental de proyectos productivos, así como los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), que garantizan e informan el cumplimiento de la Ley General del Ambiente, su Reglamento y legislación ambiental relacionada al Sector Forestal de Honduras.
- •
Valuador Forestal: La valoración forestal consiste en dar un valor económico determinado a un Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 monte, considerando tanto los productos como los servicios que este ofrece. En otras palabras, se trata de asignar un valor monetario a los bienes y servicios forestales. Estos pueden incluir: Recursos, servicios ecológicos, sociales y paisajísticos.
- •
Perito Judicial Forestal: Es un profesional especializado en analizar la extracción de recursos vegetales del bosque, como los subproductos y la madera. Su labor es crucial para garantizar que esta actividad se realice de manera adecuada, controlada y conforme a la normativa vigente. Algunas de las áreas en las que un Perito Forestal puede aportar su conocimiento incluyen: Valoración forestal y agraria, Planificación de explotación forestal, Zonificación y cosechas, Economía forestal, Gestión de bosques maderables, Seguridad en la explotación forestal.
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Consultor Técnico Forestal: Es un profesional especializado en brindar asesoramiento y soluciones tecnológicas a las empresas del sector forestal. Su principal objetivo es identificar las necesidades y los desafíos tecnológicos de la organización y proponer estrategias y herramientas que permitan mejorar la productividad y la eficiencia en la gestión forestal. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES
Articulo 2
Las normas que regirán el presente Arancel son las siguientes:
- a)
Los profesionales forestales y afines colegiados en el COLPROFORH deberán presentar sus propuestas financieras y técnicas acorde al presente Arancel.
- b)
Ningún profesional de las ciencias forestales y afines devengara salario u honorario inferior al mínimo establecido en este Arancel.
- c)
La relación contractual del profesional de las ciencias forestales y afines con sus contratantes, estará regida por el contrato que se suscriba y el Reglamento de Ética Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 del COLPROFORH.
- d)
Las disposiciones del presente Arancel, son de carácter obligatorio y su contravención se sancionará acorde con la Ley Orgánica del COLPROFORH y su Reglamento.
- e)
Los casos no previstos en el presente Arancel, serán sometidos a dictamen de la Junta Directiva del COLPROFORH. CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES
Articulo 3
La relación contractual estará regida por las actividades definidas, acorde con el nivel académico y que se especifican en el presente Arancel.
Articulo 4
Los profesionales forestales o afines, que trabajen en la zona de Gracias a Dios, Islas de la Bahía y el municipio de Iriona en el departamento de Colón, a parte de su salario, según arancel, deberán ser beneficiados con un zonaje de un 50% del salario base, para los montos establecidos en el presente arancel, tomando en cuenta el alto costo de vida que existe en estas regiones, en comparación con el resto del país.
Articulo 5
Los niveles académicos acorde a la escala establecida en este Arancel y en orden descendente de posgrado superior a educación secundaria o a la inversa podrán además de desempeñar sus actividades principales, realizar otras actividades correspondientes a niveles inferiores o superiores, siempre y cuando cuenten con la experiencia y capacitación comprobada en el campo específico de ejecución y sus honorarios serán los mismos que devengarán los niveles académicos correspondientes.
Articulo 6
Los niveles académicos de posgrado y posgrado superior, serán remunerados en sus honorarios acorde a su nivel o especialidad según este Arancel, siempre y cuando sus funciones específicas sean para la aplicación de sus conocimientos de especialidad; si esto Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 no fuera el caso se reconocerá el honorario del nivel universitario.
Articulo 7
Los profesionales de las Ciencias forestales y afines en todos sus niveles, que presten sus servicios como empleados permanentes, contratos específicos o consultoría, percibirán como mínimo los montos salariales iniciales que se especifican en el presente Arancel.
Articulo 8
Los honorarios, sueldos o salarios que vayan a devengar los profesionales de las ciencias forestales y afines, podrán ser establecidos mediante contrato individual, colectivo o por asignación presupuestaria, pero siempre respetando lo establecido en el presente Arancel.
Articulo 9
Cuando se apliquen los honorarios por hora, ninguna acción de ejecución será menor a dos horas y su valor no será inferior al establecido en este Arancel.
Articulo 10
El presente Arancel se reajustará de manera automática anualmente en enero de cada año, tomando como base el Índice General de Precios al Consumidor(I.G.P.C.) que emita oficialmente el Banco Central de Honduras, conforme al comportamiento del IGPC publicado por el Banco Central de Honduras.
Articulo 11
El presente Arancel buscará la nivelación salarial, que es un proceso mediante el cual se ajusta el salario de un empleado para equipararlo al de otros empleados que desempeñan funciones similares o equivalentes. En el contexto de los grados académicos superiores, esto implica reconocer y recompensar la formación adicional y las habilidades adquiridas por un empleado a lo largo de su carrera. Algunos aspectos a considerar en la nivelación salarial por grados académicos superiores son: Documentación acreditativa, Análisis de funciones, Equidad interna y Políticas organizacionales. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609
Articulo 12
Para la aplicación de Arancel se hace valer de la siguiente estructura: ARANCEL EMPLEADOS PERMANENTES (Mensual) ARANCEL, TIEMPO Y SUMA FIJA (Consultorías) Categoría Nivel Académico Salario (L/ Hora). Salario (L/Dia). A Postgrado superior 1,156.04 3,614.33 B Postgrado 867.82 2,602.40 C Universitario 722.66 2,313.13 D Superior 578.55 1,734.58 E Secundario 144.11 867.82 ARANCEL POR CATEGORIAS \ RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Categoría Nivel Académico Salario (L/ Hora). Salario (L/Dia). AYB 1. Docencia a nivel de postgrado, maestría y doctorado. 1156.04 3614.33 BYC 2. Docencia a nivel de pregrado, ingeniería y licenciatura. 867.82 2602.40 CYD 3. Docencia a nivel superior y secundario en escuelas técnicas. 722.66 2313.13 4. Impartición de cursos técnicos y otros. 722.66 2313.13 5. Asistencia técnica en la ejecución de actividades en áreas de desarrollo forestal. 722.66 2313.13 6. Diseño de inventarios forestales 722.66 2313.13 7. Ejecución de inventarios forestales. 722.66 2313.13 8. Estudios de evaluación de impacto ambiental en áreas 722.66 2313.13 Categoría Nivel Académico Salario Base (L) A Postgrado Superior 43,370.89 Postgrado Superior con experiencia 47,707.87 B Postgrado 37,587.54 Postgrado con experiencia 41,345.98 C Universitario 31,805.25 Universitario con experiencia 34,985.14 D Superior 26,021.90 Superior con experiencia 28,624.30 E Secundario 15,995.00 Secundario con experiencia 16,825.14 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 forestales. 9. Estudios agroforestales específicos. 722.66 2313.13 10. Planes de manejo para microcuencas. 722.66 2313.13 E l 1. Tramites de documentación relacionados con la actividad forestal. 578.55 1734.58 12. Estudios de evaluación de impacto ambiental en áreas forestales para proyectos categoría 4 722.66 2313.13 ARANCEL POR ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL FORESTAL COLPROFORH ACTIVIDAD DESCRIPCION VALOR MINIMO Medición de Propiedades ˂ 100 hectáreas L 10,000.00 ˃ 100 hectáreas L. 75.00/has Elaboración de informes mensuales de industrias Entradas ˂ 500 m3 L 10,000.00 Entradas ˃ 500 m3 L 20,000.00 Industria secundaria L 5,000.00 Elaboración y administración de Planes de Salvamento Bosque de pino L. 200.00/M3 Bosque latifoliado L. 4.00/PT Elaboración y administración de planes especiales: Saneamiento, producción de carbón vegetal y leña (dendroenergéticos), productos no maderables, entre otros. ˂ 100 hectáreas L. 10,000.00 ˃ 100 hectáreas L. 100.00/m3 Elaboración y administración de Planes de Saneamiento Por guía de movilización aprovechada L. 1000.00 Aprovechamiento de subproductos dentro de los POAs Por guía de movilización aprovechada L. 500.00 Elaboración de Finiquitos (cumplimiento de 3x1) ˂ 100 hectáreas L. 30,000.00 ˃ 100 hectáreas L. 50,000.00 Evaluaciones Regeneración Natural L. 500.00/Ha Bosque Remanente L. 500.00/Ha Elaboración y administración de Planes de Manejo Forestal ˂ 100 hectáreas L. 120.00/m3 ˃ 100 hectáreas L. 80.00/m3 Planes Operativos Anuales Elaboración L. 150.00/M3 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 Administración L. 120.00/m3 Memoria Técnica Para registros de Industrias primarias L 40,000.00 Secundarias/Planteles de venta L 25,000.00 Informe de Incrementos de Maquinaria, Traslado de Industria o plantel de venta, cambios de propietario, Continuidad de operaciones o cualquier trámite relacionado con industrias. L 10,000.00 Peritaje para reposición de volúmenes y asesoría técnica (Reclamos de demandas) áreas a intervenir L. 300.00/m3 Marcación de Volumen L. 300.00/m3 Establecimiento de Plantaciones Forestales L. 10,000.00/ha Asistencia técnica plantaciones forestales L. 3000.00/visita Certificación de Plantaciones Forestales 1-10 has L5,000.00/ha L 2,000 por has adicionales Elaboración y administración de plan de aprovechamiento de plantaciones forestales certificadas L. 4.00/pt Elaboración de Planes de Protección Forestal L. 25,000.00 Planes especiales de resinación L. 500.00/ha Elaboración de informes Cumplimiento de Medidas Ambientales. Informes de cumplimiento de medidas ambientales de proyectos comprendidos dentro del Sector II de la Tabla de Categorización ambiental vigente. ICMAs Se cobrará en función de las medidas de mitigación Menos de 20 medidas ambientales costo L1,000.00 Mas de 20 medidas L1,500.00 Evaluaciones para viabilizar Licenciamiento Ambiental Visitas de campo a fin de determinar el si es viable o no un proceso de licenciamiento ambiental L. 7,500.00 por informe Memoria Técnica Para Proyectos a ser licenciados en Categoría 1 Industrias primarias, L. 20,000.00 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 Secundarias/Planteles de venta Memoria Técnica Para Solicitudes de Constancia de No Requerir Licencia ambiental Industrias primarias, Secundarias/Planteles de venta L. 10,000.00 Documentos y herramientas técnicas para Proyectos a ser licenciados en Categoría 2 y 3 proyectos comprendidos dentro del Sector II de la Tabla de Categorización ambiental vigente. L. 30,000.00 Documentos y herramientas técnicas para Proyectos a ser licenciados en Categoría 4 proyectos comprendidos dentro del Sector II de la Tabla de Categorización ambiental vigente/participación en Estudios de Evaluación del Impacto Ambiental y en Evaluación del Impacto Ambiental L. 40,000.00 Peritajes para procesos judicial o Reclamos administrativos 15% sobre el valor de la demanda Planes de Manejo en Cuencas Hidrográficas Consultorías Planes de Restauración Consultorías CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 13
Los profesionales de las ciencias forestales y afines deberán demostrar eficiencia en el desempeño de sus funciones y acorde con las leyes y normas técnicas del ejercicio de la profesión. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 13
Los profesionales de las ciencias forestales y afines deberán demostrar eficiencia en el desempeño de sus funciones y acorde con las leyes y normas técnicas del ejercicio de la profesión. Artículo14. Los profesionales de las ciencias forestales y afines que desempeñen funciones de dirección superior, docencia o administrativas, deberán de respetar el tiempo asignado para su cargo y no desempeñan otras funciones en el mismo horario. CAPITULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 15
Cuando los profesionales de las ciencias forestales y afines incurrieran en el incumplimiento del presente arancel, se considera una falta grave de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 del reglamento especial de procedimientos del Tribunal de Honor del COLPROFORH, que literalmente dice: a). Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de un (1) mes hasta seis (6) meses. b). Inhabilitación para postularse a cargos de elección o representación dentro del Colegio, hasta por dos años. c). Suspensión del ejercicio del cargo o representación dentro del Colegio, hasta por dos años
Articulo 16
En caso de incumplimiento del presente Arancel se aplicará los procedimientos establecidos por el Tribunal de Honor. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 17
Los productos que se generen por parte de los profesionales de las ciencias forestales y afines Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,609 bajo condiciones contractuales, por ser el resultado de sus conocimientos, experiencias y habilidades, estarán normados por la ley de Derechos de Autor.
Articulo 18
Todas las empresas privadas, estatales, autónomas o semiautónomas, organismos internacionales, instituciones descentralizadas o de cualquier otra denominación, que hayan contratado los servicios de profesionales de las ciencias forestales y afines, deberán dentro de un plazo de tres meses máximo a partir de la publicación de la modificación del presente Arancel en el Diario Oficial La Gaceta, actualizar los salarios y honorarios que sean inferiores a los niveles base del que establece el presente Arancel.
Articulo 19
DEROGATORIAS: Se derogarán las reformas publicadas en La Gaceta número 32,797 de fecha 17 de abril del dos mil doce.
Articulo 20
VIGENCIA: El presente Arancel, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. MARIA MAGDALENA MELENDEZ MONCADA PRESIDENTE MARIA ANTONIA PINEDA SECRETARIA 10 A. 2024