VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. SETRASS-160-2024 | 21 de mayo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,539

Acuerdo-SETRASS-160-2024

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Resumen

Este acuerdo aprueba un protocolo que instruye a los inspectores de trabajo en Honduras sobre cómo identificar, investigar y sancionar la discriminación de género en el empleo. Establece procedimientos unificados para atender denuncias de malos tratos, acoso laboral, hostigamiento sexual y brechas salariales, protegiendo los derechos de trabajadores y trabajadoras mediante inspecciones ordinarias, extraordinarias y de asesoría técnica.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 15 establece que “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla, protegerla; y que todas las personas nacen libres e iguales en derechos, por lo que declara punible toda discriminación.
  3. 3.Que, según los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 1 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, ratificado el 20 de junio de 1960, la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, y que para efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación, incluye tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 2 y 3 del Convenio de la Organización Internacional del EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Trabajo sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, ratificado el 20 de junio de 1960, el Gobierno de Honduras está obligado a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
  5. 5.Que el Artículo 12 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado.
  6. 6.Que para asegurar la efectividad de las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado diversos instrumentos jurídicos, entre otros: La Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Inspección del Trabajo, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad
  7. 7.Que en el procedimiento de inspección realizado a través de las personas inspectoras de la Dirección General de Inspección del Trabajo, se evidencia la necesidad de la inclusión de la perspectiva de género para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como la necesidad de modernizar sus procesos para el cumplimiento de las obligaciones internacionales y velar que se cumplan los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco de los derechos constitucionales.
  8. 8.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  9. 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  11. 11.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en

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