ReformadaCategoria: Administrativo
Decreto No. 002-SG-2023 | 10 de octubre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,355

Acuerdo-002-SG-2023

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Resumen

Honduras cambió la categoría de visa para ciudadanos costarricenses: ahora necesitan visa consular (en lugar de entrada sin visa) para ingresar al país. Esta medida requiere que presenten documentos como pasaporte válido, certificados médicos, antecedentes policiales y comprobantes de solvencia económica ante las representaciones diplomáticas hondureñas, en respuesta a una decisión unilateral de Costa Rica.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente.
  2. 2.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
  3. 3.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.
  5. 5.Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad.
  6. 6.Que el Gobierno de Costa Rica, en un acto unilateral, contrario al espíritu de hermandad y al proceso de integración centroamericana, ha incluido a Honduras en el grupo de ingreso con visa consular, contemplada en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes DG-30-10-2023, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica en fecha 6 de octubre de 2023.
  7. 7.Que de conformidad al derecho internacional, dicha medida debió ser notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente Acuerdo.

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