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Decreto No. DE-DCHA-025-2025 | 23 de septiembre de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,949
Acuerdo de Declaratoria No. DE-DCHA-025-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca Apacilagua +5
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Resumen
El ICF declara oficialmente dos zonas de protección forestal para proteger permanentemente las microcuencas que abastecen de agua a comunidades hondureñas: El Carrizal en Valle de Ángeles (220 hectáreas) y Apacilagua +5 en Patuca (108 hectáreas). Se prohíben actividades que degraden estas áreas y los municipios y juntas de agua deben garantizar su conservación perpetua.
Considerandos
- 1.Que la comunidad de Las Cañadas, Macuelizo, Cerro Grande, El Retiro, Los Querubines, Balcones del Valle, Residencial El Molino, Quebrada Honda, El Sauce, Lomas del Suyate y Amatillo, se abastecen de agua de la microcuenca El Carrizal por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 4.Que la comunidad de Nueva Apacilagua, El Rosario, Las Brisas, La Guadalupe, Nueva Alianza y El Porvenir, se abastece de agua de la microcuenca Apacilagua +5, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 5.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 6.Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de Valle de Ángeles y la Juntas de Aguas para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de febrero de 2025. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General del ICF necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
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