VigenteCategoria: Municipal
19 de junio de 2026 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,172
20260619 - 37172
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Resumen
El decreto modifica varias ordenanzas municipales del Distrito Central: exonera a artistas de licencias temporales cuando actúan como invitados en eventos ajenos para fomentar la cultura; reestructura administrativamente la UMAPS agregando un subgerente; añade un subgerente a PROMDECA; y establece prohibiciones temporales de lavar vehículos y llenar piscinas con agua potable, con multas de 2,500 a 20,000 lempiras, durante la emergencia hídrica.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que, de conformidad a la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal tiene las facultades de Administración General y Representación Legal de la Sociedad, estando facultado para someter a consideración de la Corporación Municipal iniciativas orientadas al Fortalecimiento del Desarrollo Cultural y Artístico del Municipio.
- 3.Que, mediante el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,136 de fecha 30 de diciembre de 20219 fue aprobado el Plan de Arbitrios Vigente; el cual ha sido reformado mediante los Acuerdos No. 006 del Acta Nº 005 de fecha 26 de febrero de 2020; y Acuerdo N° 029 del Acta N° 016 de fecha 20 de diciembre de 2021.
- 4.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar el artículo: 127 del Plan de Arbitrios Vigente, referente a las licencias de Operación temporal, estableciendo dentro de sus argumentos que, con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, proponiendo exonerar de la obligación de solicitar licencias y del pago correspondiente a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados.
- 5.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, estando facultadas las Municipalidades para aprobar o improbar todo tipo de solicitudes de acuerdo con la realidad y necesidades, son del criterio que es procedente modificar el artículo antes mencionado.
- 6.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 7.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creo la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
- 8.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó el Acuerdo No. 16 contenido en el Acta No. 012 de fecha 22 de octubre de 2020, el que reforma el Acuerdo de creación de la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, son del criterio que es procedente modificar los artículos antes mencionados.
- 9.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, Mediante Acuerdo No. 016-A contenido en el Acta No. 012 del 22 de octubre de 2020, aprobó el Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).
- 10.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 5, 8 literal c), 9, 14, 16 y 17 del Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
- 11.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con j) Unidades de apoyo dependientes de las anteriores, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.
- 12.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 13.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 2357 contenido en el Acta No. 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, creó el Rastro Distrital como un establecimiento de servicio público que funcionará con administración, contabilidad, recursos económicos y financieros propios y separados, pero sin perder su condición de dependientes de la Corporación Municipal.
- 14.Que el rastro Distrital está constituido por el conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, vías, infraestructuras y elementos por medio de los cuales se proporciona al público las facilidades técnicas y sanitarias para el sacrificio de ganado, y el procesamiento y distribución de carne, destinada para el consumo del área metropolitana del Distrito Central.
- 15.Que mediante Acuerdo No. 2453 contenido en el Acta No. 272 del 11 de febrero de 1980, la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó designar con el nombre de PROCESADORA METROPOLITANA DE CARNES, a las nuevas instalaciones para destace de ganado bobino y porcino, dicha procesadora se identificará con la sigla PROMDECA.
- 16.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 8, 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios que presta esta Institución.
- 17.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio
- 18.Que el artículo 25 de la Ley de Municipalidades (según Decreto 48-9 modificado el primer párrafo) tipifica lo siguiente; "La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal", correspondiéndole conforme a dicho artículo, ejercer la facultad de crear, reformar y derogar instrumentos normativos locales, así como declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes.
- 19.Que la Municipalidad tiene como finalidad principal la administración del municipio para garantizar el bienestar de sus habitantes, promoviendo el desarrollo integral mediante la planificación, organización y ejecución de políticas públicas orientadas al ordenamiento territorial y la prestación eficiente de los servicios públicos.
- 20.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
- 21.Que conforme a los informes técnicos presentados por la Unidad Municipal de Agua Potable Saneamiento (UMAPS), el Distrito Central enfrenta un severo estrés hídrico y una reducción importante en la disponibilidad de agua potable para abastecer a la población, situación que obliga a implementar medidas extraordinarias y temporales orientadas a proteger el recurso hídrico y priorizar el consumo humano.
- 22.Que esta Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 52-2026 emitido en su Sesión Ordinaria No. 11- 2026, declaró estado de Emergencia Hídrica en el Municipio del Distrito Central por un período inicial de noventa (90) días calendario, debido al descenso crítico en los niveles de almacenamiento de las represas Los Laureles y La Concepción, la reducción sostenida de las lluvias derivadas de las condiciones climáticas actuales y el riesgo inminente de afectación al abastecimiento de agua potable para la población capitalina, situación ampliamente difundida por distintos medios de comunicación nacionales.
- 23.Que el artículo 3 de la Ley Marco del Distrito Central. ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales y residenciales que se encuentren conectados al sistema de agua potable administrado por la UMAPS dentro del Municipio del Distrito Central. ARTÍCULO TERCERO: Prohibición de Lavado de Vehículos con Manguera. Se prohíbe temporalmente el uso de agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS, para el lavado de vehículos mediante manguera. La infracción a esta disposición será sancionada de la siguiente manera: a) Primera infracción: Multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00). b) Segunda infracción y reincidencias posteriores: Multa de hasta DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO CUARTO: Prohibición de Llenado de Piscinas. Se prohíbe temporalmente el llenado total o parcial de piscinas utilizando agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO QUINTO: Desperdicio Inconsciente de Agua. Se considerará desperdicio inconsciente de agua cualquier uso excesivo, negligente o irresponsable del recurso hídrico que implique derroche evidente o utilización no esencial en actividades del Sector de Agua Potable y Saneamiento establece que, "el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso" por lo que, el acceso al agua potable constituye un servicio esencial para la vida, la salud y el bienestar de la población, siendo deber de la Municipalidad del Distrito Central adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su uso racional, responsable y sostenible.
- 24.Que el desperdicio irresponsable del agua potable en actividades no esenciales, afecta directamente la capacidad de distribución y suministro para miles de familias capitalinas, especialmente en momentos de emergencia y racionamiento.
- 25.Que corresponde a la Municipalidad del Distrito Central, a través de sus órganos competentes, velar por la protección de los servicios públicos municipales y garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en beneficio del interés colectivo.