VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 26-2007 | 10 de enero de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,021

Políticas de control interno institucional (Decreto 26-2007)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta política obliga a la Secretaría de Finanzas a implementar un sistema de control interno en todos sus departamentos para garantizar el uso transparente de recursos públicos y combatir la corrupción. Un comité supervisará el proceso, establecerá cronogramas y reportará avances a las autoridades, contribuyendo a mejorar la eficiencia en la gestión pública.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, con sus atribuciones. .
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son Órganos de Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, contempla entre las atribuciones de los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
  4. 4.Que el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República señala que el Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de los recursos públicos.
  5. 5.Que a través del Decreto Ejecutivo Número PCM- 26-2007 de fecha 06 de septiembre de 2007, en su Artículo 1 se declara la Creación, Naturaleza y Propósito de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI), como un Órgano especializado del Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como responsable de la Administración de la Secretaría de Finanzas, está obligado a establecer como política institucional la implementación del proceso de control interno en todas las Direcciones, Divisiones, Unidades, Áreas y Departamentos, reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales y la transparencia, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública; por lo tanto, extiende su apoyo para el mejoramiento continuo de los controles internos y compromete al personal jerárquico y los enlaces de Control Interno de cada dependencia, a actuar en consecuencia, procurando la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las G u í Técnicas de Control Interno y disposiciones complementarias que para tales efectos emita la ONADICI, en el marco del sistema nacional de control de los recursos públicos.
  7. 7.Que dada la situación de precariedad fiscal que actualmente impacta las finanzas públicas, se corre el riesgo de que el Estado no pueda atender las obligaciones financieras, económicas y sociales, es de conveniencia nacional adoptar las medidas apropiadas para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas.,
  8. 8.Que la Ley del Banco Central de Hon- duras (BCH), Artículo 40 párrafo tercero, con carácter de excepción, faculta a dicha institución para que otorgue préstamos al Gobierno de la República de Honduras a efecto de cubrir variaciones estacionales en los ingresos o gastos, a un plazo no mayor de seis (6) meses, que deberán ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en que se soliciten, a una tasa de interés de mercado, teniendo como límite el monto del préstamo el diez por ciento (10.0%) del total de las recaudaciones tributarias del año fiscal anterior el cual ascendió a L49,524.1 millones. •
  9. 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Oficio DGCP-DI-931/2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) un financiamiento por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), en vista que los ingresos proyectados para financiar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del 2012, se han visto significativamente disminuidos.
  10. 10.Que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante sesión extraordinaria No.3442, emitió la Resolución No.482/11 -2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual aprobó otorgar un Préstamo al Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por un monto de DOS M I L MILLONESDELEMPffiASEXACTOS(L2,0(K),000,00a00), bajo las siguientes condiciones financieras: monto: DOS M I L MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000,000,000.00); Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2012; Forma de desembolso: un solo crédito a la Cuenta única de la Tesorería General de la República; Garantía: Letra emitida por el Gobierno Central por el monto total del Préstamo con vencimiento al 31 de diciembre de 2012; Forma de pago: un solo pago, al vencimiento del principal más intereses; Tasa de interés: 9.89% anual; Destino: cubrir variaciones estacionales en los ingresps tributarios del Ejercicio Fiscal 2012.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial — Política de Control Interno Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
La Secretaría de Educación implementa un sistema de control interno con políticas y procedimientos para cumplir objetivos educativos, prevenir corrupción y mejorar la transparencia. Afecta a todos los empleados de educación a nivel central y descentralizado, requiriendo que trabajen con autocontrol, evaluación de riesgos y rendición de cuentas para usar eficientemente los recursos públicos.
Decreto | 2018
Normas técnicas de control interno aplicables a los órganos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
Estas normas técnicas establecen estándares obligatorios de control interno para todos los órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Definen cinco componentes clave: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, con el propósito de asegurar que las instituciones ejecuten sus operaciones con eficiencia, transparencia y cumplimiento legal.
Decreto | 2015
Acuerdo — Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
Este acuerdo establece el Marco Rector del Control Interno Institucional (MARCI) que obliga a todas las instituciones públicas hondureñas a implementar sistemas de control interno para gestionar los recursos públicos. Define cómo deben publicar información, supervisar sus operaciones, evaluar continuamente sus controles y comunicar los resultados a la ciudadanía y organismos reguladores, con plazo hasta marzo de 2022 para su cumplimiento.
Decreto | 2021
Acuerdo Administrativo No. 001-2021 — Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
Este acuerdo establece el Marco Rector del Control Interno (MARCI) que obliga a todas las instituciones públicas hondureñas a implementar sistemas de control interno para proteger los recursos públicos. Define cómo las entidades deben supervisar sus operaciones, publicar información transparente, responder a denuncias ciudadanas y evaluar continuamente su gestión para prevenir corrupción y garantizar eficiencia.
Decreto 001-2021 | 2023
Acuerdo Administrativo No. 02-2021 — Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
Esta norma establece el Marco Rector de Control Interno (MARCI) que todas las instituciones públicas de Honduras deben implementar para proteger los recursos públicos, prevenir corrupción y lograr sus objetivos con ética, eficiencia y transparencia. Define 5 componentes, 19 principios y 80 normas que las autoridades y empleados públicos deben aplicar en sus procesos y decisiones.
Decreto 02-2021 | 2021