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1 de enero de 2004Vigente Descargar PDF original

Procedimiento de retención y entero del ISV de servicios de comunicación telefónica

  • Decreto: 216-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Categoria: Financiero y Tributario
  • Tipo: Otro

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley obliga a las empresas de telefonía prepago a retener el 12% del Impuesto Sobre Ventas cuando venden tarjetas y recargas a distribuidores mayoristas, usando como base el precio final al consumidor. Las empresas deben depositar lo retenido en bancos dentro de los primeros 10 días del mes siguiente y entregar facturas especiales que no generan crédito fiscal para el mayorista.

Considerandos

Que mediante Decreto número 216-2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con el Artículo 2 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos, quien será responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplimiento de las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en la aplicación de las leyes fiscales.

Que el Acuerdo No. 397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su Artículo 2 establece que: "Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: 1) Determinar las obligaciones tributarias de todo sujeto pasivo en los casos previstos por las leyes de carácter aduanero y fiscal y las establecidas en el Código Tributario. 2) Determinar, recaudar, cobrar, verificar, controlar y fiscalizar las obligaciones tributarias y sus accesorios de todo sujeto pasivo...26) Dirigir las actividades a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, para lo que deberá proveerse de la infraestructura y otras facilidades que permitan una relación mas directa con el contribuyente...32) Ejercer su potestad administrativa en forma exclusiva en la gestión y determinación de los obligaciones tributarias; autorices como en las demás actividades relacionales con ellas conforme a la Ley."

Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece en su Artículo 1. Crese un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo 3. Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible: a) En la de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías... Artículo 6. La tasa general del impuesto es el doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

Que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece "La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá designar como agentes de percepción y retención del impuesto a los productores y comerciantes al por mayor cuando realicen ventas cuya base imponible sea el precio al consumidor final. En el caso a que este párrafo se refiere los bienes transferidos no serán objeto del nuevo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteriores, salvo en el caso de prestación de servicios gravados con este impuesto."

Que en la actualidad el rubro de servicios de comunicación telefónica en general ha crecido considerablemente, especialmente en la modalidad prepago. VISTA: Para emitir Acuerdo que designa a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas efectuadas a los distribuidores o comerciantes al por mayor de dichos servicios y que a la vez se establezca el procedimiento que estas empresas deben aplicar para efectuar la retención y entero del Impuesto antes referido.