Acuerdo STSS 001 2012 Fijar Salario Mínimo
Resumen
Este acuerdo establece los salarios mínimos que deben pagar los empleadores en Honduras para 2012 y 2013, diferenciados por sector económico (agricultura, minería, industria, comercio, etc.) y tamaño de empresa. El propósito es garantizar ingresos dignos a los trabajadores mientras se mantiene la competitividad empresarial y la estabilidad del empleo.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengар un salario mínimo, entendiéndose tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
- 2.Que la economía de nuestro país, está sujeta a la dinámica del comportamiento del mercado mundial, lo que hace imperativo apropiar la reactivación de algunos sectores productivos del país, en tanto se produce una recuperación de la economía internacional y una mayor confianza de los agentes económicos internos.
- 3.Que nuestro país, está inmerso en una agresiva política de competitividad regional, por lo cual, en materia de salario se deben tomar decisiones que al tiempo del desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar más oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones, aparejadas con acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejoren su condición de vida y la de su familia.
- 4.Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras mediante las centrales obreras del país y los empleadores mediante el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y la Asociación Hondureña de Maquiladores, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, han suscrito dos acuerdos históricos que recogen medidas encaminadas a establecer un salario razonable para los trabajadores, mantener la armonía entre el capital y el trabajo, la protección del empleo y el fortalecimiento de los sectores productivos del país, denominándose tales instrumentos: ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 y, ACUERDO DE PROTECCIÓN, ESTABILIDAD DEL EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA.
- 5.Que la Comisión del Salario Mínimo, integrada con representantes del interés patronal, obrero y público, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre el salario mínimo y de realizar los análisis correspondientes sobre la realidad del empleo, salarios, inflación, productividad y la economía del país, establecieron por consenso un nuevo salario mínimo equilibrado, que propende mantener los niveles de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social de la nación.
Articulos
Articulo 1
Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil doce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,612.61 Salario Mínimo 2012 Jornada Ordinaria de 8 Horas Laborales: 153.75 Salario Mínimo por Hora 2012: 19.22 De 11 a 50: 4,853.38 - 161.78 - 20.22 De 51 a 150: 4,882.79 - 162.76 - 20.34 De 151 en adelante: 4,929.21 - 164.31 - 20.54 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,301.68 - 210.06 - 26.26 De 11 a 50: 6,490.74 - 216.36 - 27.04 De 51 a 150: 6,784.82 - 226.16 - 28.27 De 151 en adelante: 6,849.32 - 228.31 - 28.54 No. 3: Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,185.52 - 206.18 - 25.77 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 4: Regionalizado 3,463.89 - 115.46 - 14.43 No. 5: Electricidad, Gas y Agua De 1 a 10: 6,504.96 - 216.83 - 27.10 De 11 a 50: 6,700.11 - 223.34 - 27.92 De 51 a 150: 7,003.68 - 233.46 - 29.18 De 151 en adelante: 7,070.26 - 235.68 - 29.46 No. 6: Construcción De 1 a 10: 6,388.80 - 212.96 - 26.62 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 7: Comercial al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10: 6,388.80 - 212.96 - 26.62 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 No. 8: Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10: 6,446.88 - 214.90 - * 26.86 De 11 a 50: 6,640.29 - 221.34 - 27.67 De 51 a 150: 6,941.15 - 231.37 - 28.92 De 151 en adelante: 7,007.14 - 233.57 - 29.20 No. 9: Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10: 6,563.04 - 218.77 - 27.35 De 11 a 50: 6,759.93 - 225.33 - 28.17 De 51 a 150: 7,066.21 - 235.54 - 29.44 De 151 en adelante: 7,133.39 - 237.78 - 29.72 No. 10: Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10: 6,272.64 - 209.09 - 26.14 De 11 a 50: 6,460.82 - 215.36 - 26.92 De 51 a 150: 6,753.55 - 225.12 - 28.14 De 151 en adelante: 6,817.75 - 227.26 - 28.41 No. 11: Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10: 6,563.04 - 218.77 - 27.35 De 11 a 50: 6,759.93 - 225.33 - 28.17 De 51 a 150: 7,023.65 - 234.12 - 29.27 De 151 en adelante: 7,023.65 - 234.12 - 29.27 No. 12: Actividades de hospitales De 1 a 10: 6,272.64 - 209.09 - 26.14 De 11 a 50: 6,460.82 - 215.36 - 26.92 De 51 a 150: 6,712.87 - 223.76 - 27.97 De 151 en adelante: 6,712.87 - 223.76 - 27.97 No. 13: Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante: 4,645.34 - 154.84 - 19.36
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo que de manera tripartita y en el marco de la negociación del salario mínimo para este año, adoptaron los representantes del sector privado, obrero y gobierno para los efectos de la fijación del salario mínimo correspondiente al año 2013, por consiguiente, se procederá en los términos expresados en el Acuerdo Tripartito suscrito en esta misma fecha, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá para el año 2013, en la forma siguiente: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,870.91 Salario Mínimo 2013 Jornada Ordinaria de 8 Horas Laborables: 162.36 Salario Mínimo por Hora 2013: 20.30 De 11 a 50: 5,125.17 - 170.84 - 21.35 De 51 a 150: 5,187.48 - 172.92 - 21.61 De 151 en adelante: 5,286.58 - 176.22 - 22.03 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,654.57 - 221.82 - 27.73 De 11 a 50: 6,854.22 - 228.47 - 28.56 De 51 a 150: 7,208.19 - 240.27 - 30.03 De 151 en adelante: 7,345.89 - 244.86 - 30.61 No. 3: Industria manufacturera 1.1 Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,531.91 - 217.73 - 27.22 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 4: Regionalizado 3,657.87 - 121.93 - 15.24 No. 5: Electricidad, Gas, y Agua De 1 a 10: 6,869.24 - 228.97 - 28.62 De 11 a 50: 7,075.31 - 235.84 - 29.48 De 51 a 150: 7,440.71 - 248.02 - 31.00 De 151 en adelante: 7,582.86 - 252.76 - 31.60 No. 6: Construcción De 1 a 10: 6,746.57 - 224.89 - 28.11 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 7: Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10: 6,746.57 - 224.89 - 28.11 De 11 a 50: 6,948.97 - 231.63 - 28.95 De 51 a 150: 7,307.84 - 243.59 - 30.45 De 151 en adelante: 7,447.45 - 248.25 - 31.03 No. 8: Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10: 6,807.91 - 226.93 - 28.37 De 11 a 50: 7,012.14 - 233.74 - 29.22 De 51 a 150: 7,374.28 - 245.81 - 30.73 De 151 en adelante: 7,515.15 - 250.51 - 31.31 No. 9: Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10: 6,930.57 - 231.02 - 28.88 De 11 a 50: 7,138.49 - 237.95 - 29.74 De 51 a 150: 7,507.15 - 250.24 - 31.28 De 151 en adelante: 7,650.56 - 255.02 - 31.88 No. 10: Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10: 6,623.91 - 220.80 - 27.60 De 11 a 50: 6,822.63 - 227.42 - 28.43 De 51 a 150: 7,174.97 - 239.17 - 29.90 De 151 en adelante: 7,312.04 - 243.73 - 30.47 No. 11: Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10: 6,930.57 - 231.02 - 28.88 De 11 a 50: 7,138.49 - 237.95 - 29.74 De 51 a 150: 7,416.97 - 247.23 - 30.90 De 151 en adelante: 7,416.97 - 247.23 - 30.90 No. 12: Actividades de hospitales De 1 a 10: 6,623.91 - 220.80 - 27.60 De 11 a 50: 6,822.63 - 227.42 - 28.43 De 51 a 150: 7,088.79 - 236.29 - 29.54 De 151 en adelante: 7,088.79 - 236.29 - 29.54 No. 13: Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante: 4,982.13 - 166.07 - 20.76
Articulo 3
Aprobar el acuerdo excepcional adoptado en forma tripartita en esta misma fecha, para la fijación del salario mínimo aplicable para el año 2014, específicamente para las empresas adheridas al régimen de zonas libres, a través del cual se fija el mismo, en un monto mensual de L. 5,380.70.
Articulo 4
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.
Articulo 5
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL --- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 NOSOTROS: Santiago Ruiz, Daniel Facussé, Benjamín Bográn, Mario Bustillo y Rafael Ruiz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y del sector empleador; Daniel Durón, Hilario Espinoza, José Luis Baquedano, Héctor Escoto, Humberto Lara, Roberto Sevilla, en representación de las tres centrales obreras del país y en el del sector obrero, Felicito Ávila Ordóñez, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Altamirano, Gina Hernández y Juan Ramón Cruz, en representación del sector público, por iniciativa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, en esta oportunidad se tomó como referencia el acuerdo tripartito adoptado en el seno del Consejo Económico y Social sobre el mecanismo de revisión y fijación del salario mínimo a partir del año 2012, de fecha 17 de agosto del 2011, hemos convenido suscribir el siguiente convenio de entendimiento respecto al Salario Mínimo que regirá para los años 2012 y 2013: 1. Durante los años dos mil doce y dos mil trece (2012 y 2013), garantizamos que los representantes de los sectores empleador, obrero y público que integran la Comisión del Salario Mínimo, dentro de la agresiva política de competitividad regional, adoptarán decisiones que abonen al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar nuevas oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones y mediante acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejorando su condición de vida y la de su familia. 2. Así, convenirnos consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo mensual que regirá en todo el país, durante los años 2012 y 2013, a partir del uno de enero del año dos mil doce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: No. 1: Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10: 4,612.61 - 153.75 - 19.22 De 11 a 50: 4,853.38 - 161.78 - 20.22 De 51 a 150: 4,882.79 - 162.76 - 20.34 De 151 en adelante: 4,929.21 - 164.31 - 20.54 No. 2: Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10: 6,301.68 - 210.06 - 26.26 De 11 a 50: 6,490.74 - 216.36 - 27.04 De 51 a 150: 6,784.82 - 226.16 - 28.27 De 151 en adelante: 6,849.32 - 228.31 - 28.54 No. 3: Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal De 1 a 10: 6,185.52 - 206.18 - 25.77 De 11 a 50: 6,580.46 - 219.35 - 27.42 De 51 a 150: 6,878.62 - 229.29 - 28.66 De 151 en adelante: 6,944.01 - 231.47 - 28.93 3. Para los efectos de legalizar el presente acuerdo en lo que se refiere al porcentaje que se aplicará para el año 2013, el Poder Ejecutivo tal y como lo establece la Ley del Salario Mínimo, designará a tres representantes de los interés patronal, obrero y público, con sus respectivos suplentes para que integren la Comisión de Salario Mínimo y procedan de conformidad a lo pactado en este instrumento. 4. Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso de que el índice de la inflación anual repunte superior al 8% o inferior al 4%, los tres sectores: empleador, obrero y público, se comprometen a que en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, inicie un nuevo proceso de revisión del salario mínimo para el año 2013, sin limitar en consideración del porcentaje de ajuste acordado para ese año en el presente acuerdo. Esta cláusula no es aplicable en el caso del acuerdo tripartito de Protección, Estabilidad de Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña. 5. Ante los datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento del salario mínimo, las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento, verificación y apoyo a esta institución, para la promoción del cumplimiento voluntario del pago del salario mínimo y así, reducir su grado de incumplimiento. 6. Del mismo modo, en el marco de la promoción de una cultura de diálogo, convienen abordar como temas prioritarios la libertad de Asociación, Sindicalización y Contratación colectiva, de conformidad con los convenios internacionales de la OIT 87 y 98 ratificados por el Estado de Honduras, la ley laboral vigente (Código del Trabajo) y lo referente al capítulo laboral de los tratados de libre comercio para su debido cumplimiento. 7. Gestionar tripartitamente ante los órganos competentes del Estado, la inclusión de las tres centrales obreras y del sector privado en los órganos de dirección de las instituciones y empresas públicas, donde no exista representación de estos sectores. 8. Establecer un programa de apoyo al trabajador en materia de acceso a los productos de la canasta básica para ofrecer mejores precios, limitando el impacto negativo de la intermediación especulativa. Asimismo, se promoverá el fortalecimiento de BANASUPRO. 9. Incorporar dentro de la agenda mínima del Consejo Económico y Social de este año, la discusión de temas como el del Instituto Nacional de Formación Profesional y del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 10. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social asume la responsabilidad de convocar trimestralmente a los sectores trabajador y empleador, para dar seguimiento a los compromisos establecidos en este acuerdo. 11. El Acuerdo de Protección del Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña, suscrito el 11 de enero del presente año entre las centrales obreras, la Asociación Hondureña de Maquiladores y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, constituye parte integral del presente acuerdo. Para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente Acuerdo Tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. POR EL SECTOR EMPLEADOR: SANTIAGO RUIZ DANIEL FACUSSÉ BENJAMÍN BOGRÁN MARIO BUSTILLO RAFAEL RUIZ POR EL SECTOR TRABAJADOR: DANIEL DURÓN JOSÉ HILARIO ESPINOZA JOSÉ LUIS BAQUEDANO HÉCTOR ESCOTO ROBERTO SEVILLA HUMBERTO LARA POR EL SECTOR PÚBLICO: FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ GINA HERNÁNDEZ JUAN RAMÓN CRUZ FRANCISCO ALTAMIRANO COMO TESTIGO DE HONOR: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA --- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO DE PROTECCIÓN, ESTABILIDAD DE EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA Como es del conocimiento general el grave problema de crisis económica mundial; y de la cual nuestro país experimenta una gran pérdida de empleos, ante esto Honduras no se puede sustraer máxime por la recesión económica en los Estados Unidos de Norteamérica, principal país de exportación de la maquila hondureña, a la agresiva política de competitividad que los países vecinos del área Centroamericana están implementando con el fin de llevarse de Honduras empresas establecidas y otras que pudieran venir al país y a la fuerte competencia de mano de obra barata en los países asiáticos, conscientes que las consecuencias afectan directamente a las y los trabajadores, a las empresas maquiladoras, al Estado de Honduras y a toda aquella pequeña empresa que de una u otra manera proveen productos o servicios para la ejecución y desarrollo de la enorme productividad que se genera en esta rama de producción. Los sectores trabajador y empleador asumimos con toda responsabilidad los siguientes compromisos: