Fe de errata Tabla de cobros en concepto de servicios por levantamientos catastrales que se efectuen en el territorio nacional
Poder Ejecutivo
- Publicación: 4 de febrero de 2010
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 32,068
- Categoria: Financiero y Tributario
- Tipo: Fe de Errata
Resumen
Esta fe de errata corrige errores en los precios de servicios catastrales publicados anteriormente. El Instituto de la Propiedad rectifica dos montos en la tabla de cobros para levantamientos de predios en zonas regionales: cambia L. 3,029 por L. 6,029 y L. 0,633 por L. 10,633. Esto afecta a personas que soliciten estos servicios.
Considerandos
Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de octubre de 2007, al Señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contratar matrimonio. ACUERDA: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contratar matrimonio civil a las siguientes personas. CONTRAYENTE | CONTRAYENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO MARCO TULIO | WENDY | FRANCISCO | DISTRITO ARRIOLA SUAZO | YAMILETH | MORAZÁN | CENTRAL | LEIVA | SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" PÚBLIQUESÉ. ABOG. EDNA ORBELINA NAVARRO Gobernadora Departamental, F.M.