Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de febrero de 2010Vigente Descargar PDF original

Fe de errata Tabla de cobros en concepto de servicios por levantamientos catastrales que se efectuen en el territorio nacional

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 4 de febrero de 2010
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 32,068
  • Categoria: Financiero y Tributario
  • Tipo: Fe de Errata

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta fe de errata corrige errores en los precios de servicios catastrales publicados anteriormente. El Instituto de la Propiedad rectifica dos montos en la tabla de cobros para levantamientos de predios en zonas regionales: cambia L. 3,029 por L. 6,029 y L. 0,633 por L. 10,633. Esto afecta a personas que soliciten estos servicios.

Considerandos

Que en uso de las facultades de que está investida y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.

Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de octubre de 2007, al Señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contratar matrimonio. ACUERDA: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contratar matrimonio civil a las siguientes personas. CONTRAYENTE | CONTRAYENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO MARCO TULIO | WENDY | FRANCISCO | DISTRITO ARRIOLA SUAZO | YAMILETH | MORAZÁN | CENTRAL | LEIVA | SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" PÚBLIQUESÉ. ABOG. EDNA ORBELINA NAVARRO Gobernadora Departamental, F.M.