Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 6
Congreso Nacional
- Publicación: 5 de julio de 2011
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Laboral
Resumen
Este acuerdo modifica los beneficios del Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras, que protege a los abogados ante enfermedad, incapacidad y vejez. Establece que los abogados deben pagar cuotas obligatorias mensuales con un mes de gracia, pierden beneficios si deben dos cuotas, y limita gastos administrativos al 20% de ingresos.
Considerandos
Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es Procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de mejorar la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con su Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal "b" de su Ley Orgánica al Agremiado DIRECTUM CONSUEMOR EN PARAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueron acordadas, según el artículo 11 Literal "e" de su Ley Orgánica.
Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creo en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su ley Orgánica.
Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazer y dictar disposiciones necesarias para lograr su suficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS ASUMGRIMIADOS al como lo expresan el artículo 8 literal "b" y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal "a" y "c" de su Estatuto.