Modificacion de los beneficios del Estatuto del Colegio de Abogados de Honduras Acuerdo 7
- Publicación: 18 de julio de 2011
- Gaceta: 32,570
- Categoria: Laboral
Resumen
Este acuerdo modifica los beneficios que reciben los abogados afiliados al Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados de Honduras. Amplía la protección en caso de enfermedad, establece que la pensión por vejez requiere 30 años de cotización y 65 años de edad, y ofrece opciones de pensión vitalicia con o sin garantía para los herederos.
Considerandos
Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica.
Que para que el Ilustre Colegio de Abogados cumpla con el Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" de su ley Orgánica, el Agremiado DEBE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE PAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el Artículo 7 Literal "e" de su Ley Orgánica.
Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el Instituto de previsión social del profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su Ley Orgánica.
Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERÁ emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS A SUS AGREMIADOS tal como lo expresa el Artículo 8 literal "b" y 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 7 literal "a" y "c" del Estatuto del Instituto Previsión Social del profesional del Derecho.