VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. 016-2011 | 18 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo

Suspender sin goce de sueldo por el termino de dos meses calendario a partir del once de Abril al once de junio de 2011 a docentes

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Resumen

Este decreto suspende sin pago a docentes que participaron en un paro laboral declarado ilegal en 2011. Algunos maestros pierden sus ingresos por 2 meses, otros por 6 meses, desde abril de 2011. Afecta a cientos de educadores de escuelas públicas en todo Honduras por abandonar sus puestos de trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover la infancia y que los niños, niñas y adolescentes gozarán de la protección prevista en los Acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  3. 3.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2011 de fecha 18 de marzo del 2011, declarando estado de emergencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles, excepto del nivel superior, con el fin de normalizar la continuidad en la prestación del servicio educativo público a los niños, niñas y adolescentes de Honduras, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a adoptar medidas pertinentes para garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del Sistema Educativo.
  4. 4.Que mediante Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en fecha veintiséis de marzo del año dos mil once, se declaró la legalidad de la suspensión colectiva del trabajo decretada a partir del siete de marzo de los mil once por los docentes, empleados públicos del Estado en el Sistema Educativo Público Nacional, quedando en libertad el Poder Ejecutivo para proceder conforme a lo establecido en el artículo 571 del Código del Trabajo que en su párrafo primero establece "Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en ella".
  5. 5.Que las Direcciones Distritales de Educación en cumplimiento de sus funciones y en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación han realizado supervisiones en diferentes centros educativos del país, constatando y documentando la inasistencia de los docentes y el incumplimiento de sus jornadas de trabajo.
  6. 6.Que no obstante la facultad del Estado para despedir a los docentes que participaron en la suspensión colectiva del trabajo, ya declarada ilegal por autoridad competente, el Gobierno de la República consideró adoptar la medida de una suspensión temporal de aquellos docentes que hayan abandonado sus cargos, la que puede ser de dos meses, seis meses o un año, tal como fue comunicado por el Gobierno de la República.

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