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Decreto No. 09-08 | 9 de agosto de 2020

Comunicado Gobierno - Listado de Entidades Públicas Autorizadas para Operar (09-08-2020)

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Resumen

Este comunicado autoriza a 8 instituciones públicas hondureñas a reabrir sus servicios presenciales a partir del 10 de agosto de 2020, durante la reapertura económica. El personal se divide en tres grupos para trabajar con distancia segura, rotando entre presencial y teletrabajo, mientras se cumplen protocolos de bioseguridad obligatorios. Quedan exentos del trabajo presencial adultos mayores, embarazadas y personas con enfermedades que debiliten su inmunidad.

Texto completo

COMUNICADO El Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento al proceso de apertura en la Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario de las instituciones del Estado, se ha determinado lo siguiente:

  • 1)

    A partir de este lunes 10 de agosto deberán sumarse a prestar sus servicios al público de manera presencial las siguientes instituciones:

    • Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS)

    • Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

    • Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) (Únicamente equipo de campo y ventanilla única)

    • Instituto de Conservación Forestal (ICF)

    • Registro Nacional de las Personas (RNP)

    • Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

    • Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

    • Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • 2)

    El personal del sector público, centralizado y descentralizado de las instituciones antes mencionadas, se dividirá́ en tres (3) grupos. Los empleados se presentarán cinco (5) días hábiles a trabajar de forma presencial y tendrán diez (10) días hábiles de teletrabajo con la debida supervisión de la gerencia de Recursos Humanos correspondiente. A la semana cada institución dispondrá́, en su modalidad presencial, de aproximadamente el 33% del total del personal, garantizando de esta manera la protección de la salud de los empleados y los usuarios con el distanciamiento debido.

  • 3)

    En cada uno de los tres (3) grupos de personal, se deberá́ contar con el personal idóneo para prestar todos los servicios inherentes a la institución, atendiendo de esta manera y en debida forma a los usuarios en base al último dígito de la identidad, carné de residencia o pasaporte y en los horarios estipulados por SINAGER.

  • 4)

    Quedan exceptuadas de las disposiciones anterior las instituciones que se han mantenido en primera línea de batalla contra la pandemia Covid-19, como ser: Seguridad, servicios médicos, servicios públicos y de emergencia.

  • 5)

    El personal de las instituciones publicas debe cumplir todas las normas de bioseguridad y usar el equipo de protección personal que se requieran, en cumplimiento a los protocolos de bioseguridad elaborados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Es obligatorio el uso de mascarilla, gel de manos, agua y jabón para el lavado permanente de manos, toma de temperatura y desinfección de zapatos tanto para empleados como usuarios.

  • 6)

    Quedan exceptuado del trabajo presencial las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o aquellas que padecen enfermedades preexistentes o comorbilidades que comprometan su sistema inmunológico.

  • 7)

    En caso de que se requiera de una forma necesaria e indispensable del personal con las condiciones antes descritas, deberán tener un dictamen o certificación emitida por médicos calificados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que acredite las condiciones en la que se encuentra el trabajador y en dicho dictamen se deberá́ determinar si está en condiciones de realizar sus labores en el centro de trabajo o si debe ser asignado a labores de teletrabajo.

  • 8)

    Las disposiciones antes mencionadas son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado anteriormente mencionadas. Asimismo, se les recuerda que, de no contar con todas las medidas de bioseguridad, no podrán realizar la reapertura de las instituciones. Le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y a la Policía Nacional, la supervisión y la aplicación de sanciones en cuanto al incumplimiento de las medidas de bioseguridad obligatorias, conforme a la Ley.

  • 9)

    Las instituciones del Estado a las cuales no se la ha autorizado la apertura presencial, deberán continuar realizando teletrabajo hasta la debida notificación.

  • 10)

    En cualquier caso, se debe tomar en consideración que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2020

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