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Decreto No. 149-2020 | 24 de junio de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,293

Acuerdo Gobernación 149-2020 - Asuntos Migratorios (24-06-2020)

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Resumen

Este acuerdo extiende por 30 días hábiles los plazos de permanencia, renovación de carné y permisos especiales para extranjeros en Honduras, debido al cierre de fronteras por la pandemia COVID-19. Beneficia a turistas, residentes y personas con permisos especiales que no pudieron realizar trámites durante el estado de excepción, permitiéndoles regularizar su situación sin multas adicionales.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus, el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.
  3. 3.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  4. 4.Que, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención y control ante la Pandemia (COVID-19).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo, PCM-021-2020, de fecha 15 de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL marzo del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el territorio nacional, quedando restringidas a nivel nacional, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103; estableciéndose además en el artículo 2 de este Decreto, la suspensión de labores en instituciones públicas y privadas, durante el tiempo de excepción y el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
  6. 6.Que en fecha 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitió Comunicado, mediante el cual se establece que los días comprendidos dentro del Estado de Excepción decretado a raíz de la emergencia nacional ante el COVID-19, se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.
  7. 7.Que según Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020, se decretó restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y para evitar la propagación de la pandemia COVID-19, y se estableció que no estarán sujetos a las restricciones de las garantías constitucionales los funcionarios y empleados de algunas instituciones del Estado, siendo una de ellas el Instituto Nacional de Migración, quienes abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será gradual y con la aplicación estricta de Protocolos de Bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de proteger la salud de los empleados y los ciudadanos que requieren de servicios de manera excepcional. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
  8. 8.Que en base a las medidas decretadas en el país ante la Pandemia COVID 19, se encuentran varados en el país extranjeros que han excedido el límite de estadía inicial otorgada al momento de su ingreso y que no lograron realizar su prórroga de estadía dentro del plazo correspondiente, así mismo extranjeros residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, se les venció el plazo de renovación, carné de residente o el plazo para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que para tal efecto lleva el INM.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Migración, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera.
  10. 10.Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la Política Migratoria del país; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones.
  11. 11.Que la Ley de Migración y Extranjería establece que, en cuanto al tiempo otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración.
  12. 12.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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