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Decreto No. 077-2020 | 15 de marzo de 2020 | Poder Ejecutivo

Certificación Pcm-077-2020 - Apertura Aeropuertos

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Resumen

Este decreto ordena la reapertura gradual de los aeropuertos de Honduras en cuatro fases para reactivar el transporte aéreo comercial nacional e internacional, manteniendo protocolos de bioseguridad contra el COVID-19. Afecta a pasajeros, aerolíneas y empresas del sector aeroportuario, requiriendo prueba PCR negativa y cumplimiento de medidas sanitarias para viajar.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representar; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley." .-
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, debiendo en ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.-
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72 en 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, estableciendo además en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que ha sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de evitar la propagación del COVID -19.-
  4. 4.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analiza el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para contener el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.-
  5. 5.Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación en todos sus aspectos y manifestaciones.-
  6. 6.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica de operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.-
  7. 7.Que la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades.-
  8. 8.Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.-
  9. 9.Que de acuerdo con lo anterior el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.-

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