Acuerdo 887-2009 Reglamento de Auditorías Ambientales
Resumen
Este reglamento establece un sistema de auditorías ambientales para empresas en Honduras. Obliga a todas las empresas en operación sin licencia ambiental a solicitar un Certificado Ambiental demostrando cumplimiento legal, y requiere auditorías periódicas de cumplimiento para empresas con permisos ambientales. Las empresas que violen las normas enfrentan multas de hasta un millón de lempiras, suspensión de actividades o clausura.
Considerandos
- 1.Que en la Ley General del Ambiente, Decreto 104-93, aprobado por el Congreso Nacional, el 27 de mayo de 1993; y en el Reglamento General de la Ley del Ambiente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo 109-93, del 20 de diciembre de 1993; se establecen normativas y regulaciones para la protección, defensa, conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, y la protección de la vida humana.
- 2.Que el Estado de Honduras, deviene obligado al fortalecimiento del marco legal, como un compromiso para garantizar la seguridad jurídica, social y económica de la población; en operaciones que pueden afectar los recursos naturales y el ambiente; por medio de instrumentos técnicos para generar funciones de vigilancia, control y evaluación ambiental.
- 3.Que las auditorías ambientales son un instrumento técnico que permite evaluar y armonizar las actividades de desarrollo, en la inversión privada y pública, con la calidad del ambiente, la vida útil y la productividad sostenible de los proyectos.
- 4.Que en los nuevos tratados comerciales, aprobados por el Estado hondureño, se establece compromiso para promover un desarrollo industrial eficiente, con estándares de calidad, donde no se comprometa la salud del ser humano, ni los recursos ambientales en general; sin que estas medidas constituyan una barrera para la industria y el comercio.
- 5.Que todo proyecto de reglamento tiene que ser dictaminado por la Procuraduría General de la República, conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en cumplimiento de esto se mandó a su opinión siendo el parecer favorable que se apruebe el Reglamento de Auditorías Ambientales.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como propósito, normar todo lo relativo a las auditorías ambientales, derivadas del proceso de licenciamiento y control ambiental, en sus diversas modalidades, con el fin de establecer un mecanismo de control y seguimiento ambiental eficiente. SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS
Articulo 2
Las actividades relacionadas a este Reglamento, estarán regidas por los principios generales siguientes:
- a)
El derecho a un ambiente adecuado, que consagra la Constitución de la República.
- b)
La participación del sector privado, como coadyuvante en la gestión ambiental.
- c)
La simplificación y racionalización de los procedimientos, para mejorar la eficiencia y competitividad. SECCIÓN TERCERA ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Articulo 3
El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuyas empresas hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de la Ley General del Ambiente, aquellas que iniciaron su etapa de construcción u operación, una vez vigente la Ley, sin contar con la respectiva licencia ambiental y las que cuentan con un permiso ambiental; las cuales requieren de un control ambiental, para verificar que están cumpliendo con la legislación ambiental vigente. SECCIÓN CUARTA DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Articulo 4
Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes se entenderá: Auditoría Ambiental: Es la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación, por parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales irreversibles. Las auditorías se realizan previa comunicación y coordinación entre el ente auditor y el auditado. Auditoría Ambiental de Cumplimiento: se orienta a verificar la observancia de las medidas, a las cuales se obligó al representante legal de una empresa, ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sean éstas derivadas de un contrato de medidas de normalización y/o mitigación; así como de una resolución administrativa. Este tipo de auditoría, puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA), registrados en la SERNA. Auditoría Ambiental de Cierre de Construcción: se aplica a los proyectos que han finalizado su etapa de construcción y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) registrados en la SERNA. Auditoría Ambiental de Cierre de Operación: se aplica a empresas próximas a cerrar operaciones y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) registrados en la SERNA. Autoridad Competente: sutoridad administrativa responsable, de conformidad con la Ley, para recibir solicitudes y otorgar un certificado ambiental en concordancia con los procedimientos definidos en el presente Reglamento. Certificado Ambiental: es el permiso que deben solicitar las empresas en funcionamiento, que no cuenten con una licencia ambiental y por medio del cual, se hace constar que el proponente ha cumplido de forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley, para continuar con las operaciones de su empresa. Compromiso Ambiental: conjunto de medidas ambientales que son necesarias de aplicar para que un proyecto, obra o actividad pueda ejecutarse dentro de un marco de equilibrio ambiental, de prevención y de corrección de la contaminación. Estas medidas adquieren un carácter obligatorio cuando se formaliza el proceso de Licencia Ambiental por parte de la autoridad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Empresa Categoría 1: corresponde a las obras o actividades cuya operación causa o puede causar un bajo impacto o un bajo riesgo ambiental. Estas empresas están listadas dentro de la tabla de categorización ambiental vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Empresa Categoría 2: corresponde a las obras o actividades cuya operación causa o puede causar un moderado impacto o un moderado riesgo ambiental. Estas empresas están listadas dentro de la tabla de categorización vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Empresa Categoría 3: corresponde a las obras o actividades cuya operación causa o puede causar un alto impacto o un alto riesgo ambiental. Estas empresas están listadas dentro de la tabla de categorización vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Empresa Categoría 4: corresponde a las obras o actividades cuya operación causa o puede causar un muy alto impacto o un muy alto riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría. Estas empresas están listadas dentro de la tabla de categorización vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Estudio de Auditoría Ambiental (EAA): es el documento, preparado por una empresa consultora o un equipo multidisciplinario, que contiene toda la información recopilada, analizada e interpretada en el proceso de elaboración de la auditoría ambiental y que se basa en Términos de Referencia aprobados por la SERNA. Formulario SINEIA F-01: instrumento de evaluación ambiental que deben presentar, a modo de declaración jurada, los proponentes de los proyectos, obras o actividades categorizados como de bajo impacto ambiental potencial. En este formato, se describe el proyecto, el terreno en que se localizará, así como su entorno, y se adquiere el compromiso de cumplir, en todo lo aplique, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras. Formulario SINEIA F-02: instrumento de evaluación ambiental que debe presentar, a modo de declaración jurada, el representante legal de la empresa, obra o actividad categorizada dentro de moderado o bajo impacto ambiental potencial, junto con un consultor ambiental responsable. Por medio de este instrumento se describe la empresa, el terreno en que se localiza, así como su entorno, y se establece una evaluación de la significancia del impacto ambiental. A partir de la significancia se establece el requerimiento o no de elaborar otro instrumento más pertinente de evaluación ambiental o, en su defecto, la suscripción de un documento de compromiso para cumplir con las recomendaciones de la guía de Buenas Prácticas Ambientales (GBPa) oficializada por la SERNA, según lo establezca el procedimiento técnico del formulario. Galardón Ambiental: reconocimiento otorgado por la Autoridad competente a aquellas empresas que hayan cumplido con los compromisos ambientales adquiridos. Manual de Evaluación y Control Ambiental: Documento técnico, emitido por la SERNA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) que compila y completa el conjunto de guías metodológicas del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. Podrá ser publicado de forma parcial, por tema o bien de forma integral incluyendo todas las fases o partes del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. Permiso Ambiental: documento extendido por la Autoridad competente bajo la denominación de Constancia de Registro Ambiental, Autorización Ambiental, Licencia Ambiental o Certificado Ambiental, que faculta al titular para operar de conformidad con la legislación vigente. Permiso Provisional: Documento otorgado como parte del proceso de la solicitud de un certificado ambiental. La vigencia de este permiso es de 12 meses. Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA): conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas que tienen como objetivo asegurar la operación de una actividad humana, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente. Este Plan es elaborado por un auditor ambiental registrado ante la SERNA. Prestador de Servicios Ambientales (PSA): son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis, debidamente acreditados o certificados, que efectúan estudios ambientales o reportes que deban ser presentados ante la SERNA. Resolución: es el acto por el cual la Autoridad Administrativa ejecute fin al procedimiento administrativo y, sea parte resolutiva, decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantos del expediente resulten, promovidas o no por los interesados. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental que se da en el contexto de un proceso de armonización de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el área o factor ambiental en consideración, su condición de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera darse, y la rejeción de mitigadores ambientales de la acción humana causante del efecto ambiental. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA): conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinan las relaciones entre cada uno de los elementos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas económico-sociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar al ambiente. Tabla de Categorización Ambiental: es la enumeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad de acuerdo al impacto ambiental potencial o bien al riesgo ambiental, así como también la modificación nociva o notoria del paisaje o de los recursos naturales del patrimonio nacional. Para su elaboración se toma como referencia una estandarización basada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Actividades Económicas (CIIU). Es en consideración de esta categorización y en cumplimiento del principio de proporcionalidad que se aplican los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. Términos de Referencia (TdR): es el documento elaborado o aprobado por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) en el que se dan todas las referencias y antecedentes pertinentes de la empresa categoría 4, y se determina en forma clara y específica aquellas actividades que tendrán que ser realizadas por el Proponente para elaborar a satisfacción el Estudio de Auditoría Ambiental. CAPÍTULO II TIPO Y PROCEDIMIENTOS DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES PARA EMPRESAS SIN PERMISO AMBIENTAL
Articulo 5
Las empresas que hayan iniciado operaciones y no cuenten con permiso ambiental, así como las que se establecieron antes de que entrara en vigencia la Ley General del Ambiente (20 de julio de 1993), y que pertenezcan a las categorías 1, 2, 3, y 4 aplicadas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar un Certificado Ambiental a la autoridad competente para continuar sus operaciones y garantizar, con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental.
Articulo 6
Todas las empresas que sean categoría 1 deberán presentar el formulario SINEIA F-01 y someterse al Código o a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales aplicables al sector productivo correspondiente. En caso de no existir Código ni las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, los PMA serán elaborados con base en la experiencia de los auditores ambientales.
Articulo 7
Todas las empresas que sean categoría 2 y 3 deberán presentar el formulario SINEIA F-02 ante la Autoridad Competente y, de acuerdo al nivel de significancia de impacto ambiental identificado en el formulario si es "moderado", se determinará la herramienta de control ambiental más adecuada para controlar los impactos identificados.
Articulo 8
Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea "moderado" o "si sector cuente con Guías de Buenas Prácticas Ambientales, la empresa podrá optar por el contrato de medidas de normalización, o por la implementación de las guías como compromiso ambiental ante la Autoridad Competente; pero la implementación de las guías sólo será reconocida cuando sea emitida y notificada la resolución administrativa respectiva y será suficiente para obtener el Permiso Provisional. La empresa tendrá 12 meses para implementar las medidas estipuladas en dichas guías. Durante este período deberá someterse a una auditoría de cumplimiento para verificar que ha eacitado en su totalidad las medidas y disposiciones emitidas. Luego de esta auditoría, se le otorgará el Certificado Ambiental.
Articulo 9
Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental identificado sea "Alto", la empresa deberá elaborar y presentar un Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) ante la Autoridad Competente. En este caso no será necesaria la firma de un contrato de medidas de normalización, sino solamente la resolución administrativa mediante la que se otorga el Permiso Provisional. La empresa tendrá 12 meses para implementar las medidas estipuladas en dicho Plan. Durante este período deberá someterse a una auditoría de cumplimiento para verificar que ha cumplido en su totalidad las medidas y disposiciones emitidas, luego de lo cual, se le otorgará el Certificado Ambiental.
Articulo 10
Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea "Muy Alto", las empresas deberán someterse al proceso señalado para las que son categoría 4.
Articulo 11
Todas las empresas que sean categoría 4, y como parte del proceso de obtención de un certificado ambiental, deberán elaborar un Estudio de Auditoría Ambiental con la finalidad de determinar la Significancia de Impacto Ambiental de sus operaciones.
Articulo 12
El Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) deberá elaborarse bajo los lineamientos preestablecidos en el Manual de Evaluación y Control Ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) o en los Términos de Referencia específicos preparados por la SERNA, posterior a una inspección de campo.
Articulo 13
Cuando la empresa sujeta a auditoría realice el Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) con base en los Términos de Referencia preestablecidos en el Manual de Evaluación y Control Ambiental, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA) basado en los resultados de dicha auditoría. Tanto el EAA como el PMA deberán ser presentados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) al momento de solicitar el Certificado Ambiental.
Articulo 14
Cuando la empresa sujeta a auditoría opte por realizar el EAA con base en Términos de Referencia específicos elaborados por la SERNA, deberá presentar previamente a ésta la solicitud del Certificado Ambiental. Como resultado de la auditoría deberá elaborar un PMA y tanto el EAA como el PMA deberán ser presentados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Articulo 15
Si el EAA y el PMA son aceptados por la SERNA, ésta procederá a resolver de conformidad y se suscribirá el Contrato de Medidas de Normalización entre el representante legal de la empresa y el Secretario de Estado de la SERNA, quien extenderá el Permiso Provisional. Dicho permiso tendrá una vigencia de 12 meses, período en el cual la empresa deberá implementar las medidas derivadas del PMA. Durante este período, y por medio de una auditoría de cumplimiento, se verificará el acatamiento de las medidas. Si estas medidas han sido implementadas a satisfacción de la SERNA, dicha Secretaría le extenderá el Certificado Ambiental. Artículos 16.- La tarifa por expedición del Certificado Ambiental se regirá por lo establecido en el Artículo cinco (5) de la Ley General del Ambiente, reformado por Artículo 30 de la Ley de Equilibrio Financiero y de la Protección Social. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS CON PERMISO AMBIENTAL
Articulo 17
Todas las empresas con permiso ambiental, otorgado antes del 31 de diciembre del año 2006 inclusive, deberán someterse de inmediato a una auditoría de cumplimiento a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las auditorías antes mencionadas deberán repetirse con una frecuencia de 2 años o bien cuando lo estime pertinente la Autoridad Competente.
Articulo 18
Las empresas que cuentan con permiso ambiental otorgado a partir del 2 de enero del año 2007 deberán someterse a una auditoría de cumplimiento luego de transcurrido un año de la entrada en vigencia de este Reglamento. Las auditorías para estas empresas deberá realizarse con una frecuencia de 2 años, o cuando lo estime pertinente la autoridad competente.
Articulo 19
Las empresas que han estado bajo control permanente de la Autoridad Competente y que en el último año, previo a la entrada en vigencia de este Reglamento, han efectuado auditorías de cumplimiento, están exentas de efectuar una auditoría hasta transcurridos dos (2) años de esta vigencia. Se exceptúan las empresas que por disposición de la Autoridad Competente requieran de auditorías de cumplimiento con una mayor periodicidad. SECCIÓN TERCERA DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO PARA RENOVACIÓN DE PERMISO AMBIENTAL
Articulo 20
Aquellas empresas a las que les corresponde renovar su permiso ambiental, deberán efectuar y presentar una auditoría de cumplimiento. Si la empresa hubiese realizado una auditoría de cumplimiento en los últimos seis meses previos a la presentación de la solicitud de renovación, podrá presentar dicho estudio como requisito para su renovación. Dicho trámite deberá ser realizado ante la SERNA.
Articulo 21
La renovación de los permisos ambientales deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento. SECCIÓN CUARTA DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO EN MUNICIPIOS CON DELEGACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
Articulo 22
Todas aquellas empresas ubicadas en los municipios que se deleguen por decreto legislativo o por convenio suscrito con SERNA para llevar a cabo el proceso de licenciamiento y control ambiental deberán presentar sus auditorías de cumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente. Los tiempos y la forma de las auditorías serán los mismos estipulados en este reglamento. Las empresas ubicadas en aquellos municipios aún no delegados por SERNA para llevar a cabo el proceso de licenciamiento y control ambiental, deberán efectuar dicho trámite ante la SERNA. SECCIÓN QUINTA DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CIERRE POR CONSTRUCCIÓN O FINALIZACIÓN DE OPERACIONES
Articulo 23
Todas las empresas que hayan obtenido su licencia ambiental bajo la vigencia del Acuerdo 635-2004 del 4 de noviembre del 2004, que se hayan clasificado como categoría 3 y existan en proceso de construcción, una vez finalizada la obra, deberán someterse a una auditoría ambiental de cierre por construcción, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente.
Articulo 24
Todas las empresas que posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento soliciten su licencia ambiental bajo el nuevo procedimiento del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se hayan clasificado como categoría 3 y 4, deberán, una vez finalizada la obra, someterse a una auditoría ambiental de cierre por construcción, previo al inicio de sus operaciones para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la Autoridad Competente.
Articulo 25
Todas aquellas empresas con permiso ambiental y que por decisión propia u exigencia gubernamental, cierren sus operaciones, deberán someterse, uno antes de su clausura, a una auditoría ambiental de cierre por finalización de operaciones, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente e identificar posibles impactos ambientales que hayan surgido como consecuencia de sus operaciones. SECCIÓN SEXTA DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
Articulo 26
Todos los procedimientos técnicos de las auditorías ambientales mencionados en este reglamento se regirán por lo especificado en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. CAPÍTULO III INCENTIVOS AMBIENTALES SECCIÓN PRIMERA DE LOS GALARDONES
Articulo 27
Todas las empresas en operación podrán optar a un galardón ambiental en el que se certifique su nivel de calidad ambiental. Esto será en función del resultado del proceso de control y seguimiento ambiental por medio de auditorías ambientales y el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales. El mecanismo de clasificación y otorgamiento de los referidos galardones se regirá por lo estipulado en la sección de incentivos ambientales del Reglamento de la SINEIA. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Articulo 28
Las inversiones en equipos técnicos de prevención o depuración de contaminantes realizados por empresas en operación serán deducidas de la renta bruta para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). La adquisición de estos equipos estará exenta de impuestos de importación, tasas, aranceles e impuestos sobre ventas, según lo estipulado en el Artículo 81 de la Ley General del Ambiente. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS INFRACCIONES
Articulo 29
Se entenderá por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delito.
Articulo 30
Para los efectos de este Reglamento, las infracciones administrativas se clasifican en leves, menos graves y graves.
Articulo 31
Serán infracciones leves las siguientes:
- a)
Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones que realicen los funcionarios competentes.
- b)
Presentar ante las autoridades competentes datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes para la aprobación del Certificado Ambiental.
Articulo 32
Será infracción menos grave la reincidencia en la comisión de una infracción leve.
Articulo 33
Serán infracciones graves las siguientes:
- a)
Actuar al margen o en contra de este Reglamento y de las disposiciones legales y resoluciones administrativas emitidas por la autoridad competente.
- b)
Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones y comprobaciones de los funcionarios competentes recurriendo a medios de cualquier índole para impedirlos al error.
- c)
Alterar, falsificar, modificar, cambiar, ocultar datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes y cualquier información oral o escrita que permita una evaluación incorrecta de la empresa.
- d)
Continuar operando sin los permisos ambientales correspondientes.
- e)
Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes en contravención a lo dispuesto en las disposiciones, resoluciones o contratos emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SANCIONES
Articulo 34
Las sanciones aplicables a las acciones u omisiones que violen la legislación ambiental y resoluciones administrativas consistirán en:
- a)
Multas;
- b)
Clausura definitiva de las actividades o instalaciones total o parcial;
- c)
Suspensión temporal de actividades;
- d)
Indemnización de daños y perjuicios;
- e)
Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural. SECCIÓN TERCERA DE LA CUANTÍA DE LAS MULTAS
Articulo 35
Las infracciones leves serán sancionadas con multas que no podrán ser inferiores a un Lempiras (L.1,000.00) ni mayores de cinco mil Lempiras (L.5, 000.00).
Articulo 36
Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo a lo siguiente:
- a)
Cuando reincida en una infracción leve, por primera vez, la cuantía de la multa no será inferior ni igual a cinco mil Lempiras (L.5,000.00), ni superior de veinte mil Lempiras (L. 20,000.00).
- b)
Cuando reincida en una infracción leve, por más de una vez, la cuantía será superior de veinte mil Lempiras (L.20,000.00) e inferior de cien mil Lempiras (L. 100,000.00).
Articulo 37
Las infracciones graves previstas en el Artículo 33 se sancionarán con multa, de la siguiente forma:
- a)
Las señaladas en los incisos a, b y c, se sancionarán con multa no inferior ni igual a cien mil Lempiras (L.100,000.00), ni superior a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00).
- b)
Las señaladas en los incisos d y e, se sancionarán con multa no igual ni inferior a seiscientos mil Lempiras (L.600,000.00), ni superior a un millón de Lempiras (L.1,000.00). SECCIÓN CUARTA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Articulo 38
El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio o a solicitud de una parte interesada como lo ordena la Ley de Procedimiento Administrativo, y lo establecido en el Reglamento General de la Ley del Ambiente.
Articulo 39
Cuando se reunieren suficientes elementos e hubiere mérito para imponer sanciones en concepto de multa y/o suspensión y cancelación, se citará al presunto infractor para que se apersone al procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y, si lo pidiere, se abrirá el procedimiento a prueba.
Articulo 40
Finalizado el período de prueba y el de audiencia, la autoridad competente dictará la resolución correspondiente, la cual deberá motivarse mediante la indicación de los hechos que se le imputan.
Articulo 41
Las resoluciones en las que se ordenen multas, suspensiones provisionales, así como cancelaciones definitivas, deberán ser ejecutadas en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 42
Mientras no esté en vigencia el Manual de Seguimiento y Control Ambiental, el procedimiento técnico de la elaboración de las auditorías ambientales se regirá por las disposiciones que emita la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Articulo 43
En caso de no existir el Código o Guía de Buenas Prácticas Ambientales, para un sector específico, las empresas de dicho sector se regirán por las disposiciones que emita la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA VALERIO GUTIÉRREZ LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE