VigenteCategoria: Ambiental

Formulario Depósito de Fauna Icf

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este formulario del ICF registra el depósito legal de animales y plantas silvestres entre instituciones públicas o privadas en Honduras. Permite documentar qué especies se entregan, quién las recibe, el tipo de depósito (temporal o permanente) y garantiza que el ICF pueda recuperarlas si es necesario, protegiendo la fauna y flora del país.

Texto completo

INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL ICF

Departamento de Vida Silvestre DEPOSITO DE FAUNA O FLORA SILVESTRE

USO EXCLUSIVO DEL ICF

Zona/Región: | Oficina: | Código: | Registro Nº

  • I)

    Datos del Depositante Nombre persona natural/Jurídica: | Nacionalidad: Dirección: Tarjeta de Identidad ☐ Carnet de Residencia ☐ Nº: | Otro: Teléfono: | Celular: | E-mail: Dirección: Teléfono: | Celular: | E-mail: Departamento: | Ciudad: | Municipio:

  • II)

    Datos del Receptor Nombre persona natural/Jurídica: | Nacionalidad: Registro de ICF Nº: | Privada ☐ | Público ☐ | Otro: Tarjeta de Identidad ☐ | Carnet de Residencia ☐ | Nº: | Otro: Teléfono: | Celular: | E-mail: Dirección: Departamento: | Ciudad: | Municipio: Teléfono: | Celular: | Fax: | E-mail:

  • III)

    Tipo de Depósito Temporal ☐ | Perpetuo ☐ | Otro/Especificar:

  • IV)

    Fauna que es objeto de Depósito: Aves ☐ | Mamíferos ☐ | Reptiles ☐ | Peces ☐ | Anfibios ☐ | Otro:

    V. Flora que es objeto de Depósito: Cactus ☐ | Orquídeas ☐ | Zamias ☐ | Palmas ☐ | Helechos ☐ | Otro:

    Elaboró: Karina Hernández, 2016. Fuente: Acuerdo 045-2011.

    VI. Especie(s) Depositada (s) Nombre Común | Nombre Científico | Familia | UICN | CITES | Cantidad

    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)
    • 12)
    • 13)
    • 14)
    • 15)
    • 16)
    • 17)
    • 18)
    • 19)
    • 20)
    • 21)
    • 22)
    • 23)
    • 24)

      Observaciones:

      Categorías UICN: | CR Críticamente Amenazado | EN En Peligro | VU Vulnerable | NT Casi Amenazado | LC Preocupación Menor | DD Datos Insuficientes | NE No evaluado | CITES Apéndice: | I | II | III | Otra Categoría:

      Anexar otra hoja si es necesario

      Elaboró: Karina Hernández, 2016. Acuerdo 045-2011.

      2/4

      VII. Sistema de Marcaje de los Especímenes Microchip ☐ | Anillo ☐ | Otro: | Serie:

      VIII. Instituciones Participantes en el Depósito.

      ICF: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Policía Nacional: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Procuraduría del Ambiente: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: SERNA: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Ministerio Público: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Otro: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Otro: Teléfono: | Fax: | E-mail: | Cargo: Otro: Teléfono: | Fax: | E-mail:

      IX. Recomendaciones

      Declaro que la información líneas arriba es Fidedigna.

      A este formato se le debe de adjuntar el Acta Correspondiente.

      En caso de que los especímenes sean requeridos, estos deberán ser puestos a disposición del Departamento de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

      Elaboró: Karina Hernández, 2016. Fuente: Acuerdo 045-2011.

      3/4

      Departamento de Vida Silvestre DEPOSITO DE FAUNA O FLORA SILVESTRE

      En atención a la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre y al Manual de Normas Técnico Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre de Honduras, firmo la presente solicitud.

      Nombre y Firma del Receptor | Fundación Comunitaria San Martín Nombre y Firma del Donante (Institución/Jurídica/Natural)

      Nombre de Testigo y No. de Identidad | Nombre de Testigo y No. de Identidad

      Lugar y Fecha de Recepción de la Depósito de Fauna o Flora silvestre

      Elaboró: Karina Hernández, 2016. Fuente: Acuerdo 045-2011.

      4/4

Leyes relacionadas

Acuerdo 045-2011 Manual Normas Técnico Administrativas para el Manejo de Vida Silvestre - ICF
Este manual establece las normas técnicas y administrativas que regulan cómo capturar, cazar, reproducir y comercializar la vida silvestre en Honduras. El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) otorga permisos y licencias a personas y empresas, exigiendo estudios poblacionales, planes de manejo y pagos de cuotas para asegurar que las actividades sean sostenibles y no dañen el ecosistema. Afecta a cazadores, científicos, empresas de zoocriaderos, viveros y cualquiera que quiera trabajar con flora y fauna.
Decreto | 2011
Plan de Arbitrios Roatán 2024
El Plan de Arbitrios 2024 de Roatán establece el sistema tributario municipal que regula impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Define los servicios municipales que cobra la municipalidad (construcción, ambiente, catastro, justicia), sus tarifas, requisitos y sanciones por incumplimiento. Afecta a todos los ciudadanos y negocios en Roatán que deben cumplir estas normas y pagar los tributos correspondientes.
Decreto | 2024
Acuerdo Ministerial No. SAG-199-2026 — Delegación temporal de atribuciones como Secretario de Estado en Agricultura y Ganadería
Decreto SAG-199-2026 | 2026
Ley de la Proteccion de la Cuenca del Lago de Yojoa HONDULAGO (08)
Esta ley crea HONDULAGO, una autoridad reguladora para proteger y gestionar sosteniblemente la Cuenca del Lago de Yojoa y sus recursos naturales. Establece reglas para el uso del agua, bosques y otras riquezas naturales, busca equilibrar el aprovechamiento económico con la conservación ambiental, e involucra al gobierno y la sociedad civil en decisiones sobre el territorio.
Decreto 46-2007 | 2007
Reglamento de la Ley General de Minería (Decreto 8-2012)
Este reglamento establece las reglas para explotar minerales en Honduras. Define quién puede hacer minería, cómo solicitar permisos, qué documentos presentar, cómo pagar impuestos mineros, y qué medidas ambientales y de seguridad se deben cumplir. Aplica a empresas y personas que quieran extraer minerales en el país.
Decreto 8-2012 | 2013