VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. TJE-02-2021 | 30 de noviembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,761

Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-02-2021 — Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral

Considerandos

  1. 1.Que conforme a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformados mediante Decreto 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
  2. 2.Que mediante Decreto 71-2019 contentivo de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones se definen las competencias y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento.
  3. 3.Que estando próximos a la celebración de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas y procedimientos claros que definan el marco de actuación procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme a Ley.
  4. 4.Que el Congreso Nacional mediante Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la República.
  5. 5.Que en el uso de las facultades concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia establecida en la Ley.

Articulos

Articulo 1

Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público, de cumplimiento general en toda la República, regula la actividad procesal electoral del Recurso de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica según lo establecido por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables.

Articulo 2

Principios. En el Recurso de Apelación sometido al conocimiento del TJE se observarán los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad.

Articulo 3

Abreviatura. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a. Constitución: Constitución de la República de Honduras b. CNE: Consejo Nacional Electoral c. JRV: Juntas Receptoras de Votos d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional e. Ley: Ley Electoral de Honduras f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral h. Recuento: Recuento Jurisdiccional i. Recurso: Recurso de Apelación j. TJE: Tribunal de Justicia Electoral

Articulo 4

Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones siguientes: a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo; b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias; c. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita; d. Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a Ley; e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales; f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la Justicia Electoral sea eficaz, pronta y expedita; g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento, así como los acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados del TJE; i. Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de votos total o parcial, conforme este reglamento y la Ley; j. Designar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; k. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de la ciudadanía; l. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones electorales; m. Conocer las impugnaciones relacionados con los actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los partidos; n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal; ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes; o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a las leyes en sus distintas competencias; p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del TJE; q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento; r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que emitan; s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; y, t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACION

Articulo 5

Recurso. El TJE conocerá y resolverá exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que establezca la Ley. La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada. Sección I REQUISITOS

Articulo 6

Presentación. El Recurso deberá ser presentado ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda. En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente íntegro. De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin más trámite dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 7

Calificación del Recurso. Si el Recurso no cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al peticionario para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Articulo 8

Información adicional. De considerarlo necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo de información que contribuya al esclarecimiento de los hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo pertinente, realizará la constatación directa de información pública contenida en los archivos físicos o digitales, con la presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o por delegación según corresponda, dando fe de los hechos verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al expediente.

Articulo 9

Verificación previa a la admisión. Verificado el expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra el mismo no cabrá recurso alguno. La documentación que contenga el Recurso, cuyo conocimiento corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General y se verificará que se encuentre debidamente foliada. El Secretario General o el funcionario designado, sentará la razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la presentación del Recurso y los anexos que se acompañan, formándose el expediente de la causa, el que será anotado en el libro de entrada, se asignará el número de identificación de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la asignación del expediente al Magistrado ponente.

Articulo 10

Inadmisión. Serán causales de inadmisión del Recurso las siguientes: a. Incompetencia del órgano jurisdiccional; b. No agotar las instancias internas dentro de las Organizaciones Políticas; previo a dictar la inadmisión, requerirá la certificación correspondiente de éstas; c. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente respecto de todas ellas; d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal establecido; e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible del Recurso; y, f. No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el CNE. El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral, el que será archivado sin más trámite.

Articulo 11

Facultades del Magistrado Ponente. Los proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y conocimiento de los demás Magistrados que conforman el Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización del Pleno Jurisdiccional. Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por Ley están llamados a resolver. CAPÍTULO III SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL

Articulo 12

Partes Procesales. Se considera parte procesal a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley: a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de Organizaciones Políticas; b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos; c. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o a cargos de elección popular y la Organización Política, cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas y estén legitimados para ello; d. El CNE y sus organismos desconcentrados; e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa, en el caso de consultas populares y referéndum; f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto de sus derechos electorales; g. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y, h. En general, los legitimados conforme la Ley.

Articulo 13

Legitimidad Activa. Se consideran sujetos políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos, alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanas a través de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados. Los instrumentos que acrediten la representación podrán presentarse en original, copia o compulsa certificada por el órgano competente o copia autenticada por notario o en su caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario delegado del TJE. Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública. No será necesario presentar los documentos indicados en el presente artículo si obran en el expediente administrativo.

Articulo 14

Comparecencia. En todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación de un abogado. Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de su representante legal y los demás mediante Poder. Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo apoderado legal. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD PROCESAL Sección I CITACIÓN

Articulo 15

Definición. La citación es la diligencia por la cual el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca al lugar, fecha y hora determinada. El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General, quien dejará constancia de todo lo actuado.

Articulo 16

Citación a través de medios electrónicos y tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá mediante una sola publicación en la página web o en la tabla de avisos de la Secretaría General del TJE. Sección II NOTIFICACIÓN

Articulo 17

Definición. Notificación, es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras personas legítimamente interesadas, las providencias, autos y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación cuando se comunique a quien deba cumplir una orden jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar en una determinada diligencia procesal, expedidos por este Tribunal.

Articulo 18

Plazo y formas de notificación. La notificación debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de emisión de las providencias, autos y sentencias. La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la Secretaría General o por medio de la página web del TJE. Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada en estrados. El TJE se auxiliará de las instituciones que considere pertinentes para que se le provea la información de contacto actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o se encuentren legítimamente interesados en el proceso que se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de brindar o proveer la información requerida en los términos y plazos establecidos.

Articulo 19

Constancia de notificación. Cuando se realice una notificación se hará constar en el expediente, el nombre de la persona notificada, la forma en la que se hubiere practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia y el funcionario que la realizó. La notificación realizada por correo electrónico o cualquier otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e incorporarse al expediente de mérito. Sección III PLAZOS Y TÉRMINOS

Articulo 20

Definición de plazo y término. El plazo es el período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar válidamente una actuación judicial electoral. Término es la fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado.

Articulo 21

Plazo para interponer los recursos electorales. El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley vigente.

Articulo 22

Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente: a. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo; b. Los plazos señalados en días correrán desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trata; c. Se contarán solamente los días y horas hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del TJE; d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles, entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.); salvo cuando concurra la habilitación de días y horas inhábiles decretadas por el TJE; e. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el mismo es dentro de dos (2) días hábiles. Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso de que se trate, continuándose el procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos serán fatales e improrrogables.

Articulo 23

Plazo para resolver. El Recurso se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por quince (15) días calendario. Sección IV ACTUACIONES JURISDICCIONALES

Articulo 24

Actuaciones. El TJE en los asuntos de su competencia se pronuncia y decide a través de providencias, autos y sentencias.

Articulo 25

Nulidad por solemnidades sustanciales. De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse en sentencia, sí el TJE encontrare que existe omisión de solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la reposición del proceso desde el momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto viciado.

Articulo 26

Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales en el proceso judicial electoral: a. Jurisdicción; b. Competencia; c. Legitimidad de personería o de parte; d. Citación o notificación con el auto de admisión a trámite; e. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias; f. Notificación a las partes con la sentencia; y, g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados que la ley prescribe.

Articulo 27

Formas de Interposición y Procedencia de la Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que, no obstante, guarden relación entre sí y puedan ser resueltos en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo. Sección V DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN Disposiciones Generales

Articulo 28

Excusa y Recusación. La excusa es el acto por el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido en una o más de las causales determinadas en el presente Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral. La recusación es el acto a través del cual una de las partes procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una o más causales previstas en este reglamento.

Articulo 29

Causales. Constituyen causales de excusa y recusación, las siguientes: a. Haber sido parte procesal; b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las partes procesales; c. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes procesales; d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión que se ventila; e. Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; f. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento; g. Haber recibido de alguna de las partes procesales: derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa; h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores enemistad manifiesta; i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales obligaciones o conflicto de intereses; j. Haber ejercido cargos de dirección de la Organización Política que interviene en la causa como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección popular bajo el patrocinio de la Organización Política que actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; l. Haber sido representante legal, mandatario, procurador judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Excusa

Articulo 30

Trámite de la Excusa. La excusa debidamente motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará el Magistrado que se excuse. La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no requiere elemento probatorio más que la simple afirmación del Magistrado que la solicita. Recusación

Articulo 31

Forma y momento para presentarla. La solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito debidamente motivada, indicando concretamente la causal invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes, caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación para oír sentencia.

Articulo 32

Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud y una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia que se forme pieza separada para la tramitación del incidente, se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la suspensión del plazo para el trámite del expediente principal y convocará al Magistrado suplente. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación de la misma. Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Articulo 33

Requisitos. El escrito del Recurso deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata; b. Designación del órgano ante quien se interpone; c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar el documento que lo acredite, firma autógrafa y sello profesional; d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los terceros interesados, en su caso si los hubiere; e. Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad responsable del mismo; f. Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte de la resolución que causa agravios y las disposiciones jurídicas presuntamente violadas; g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas que estime pertinentes; h. Petición concreta; e, i. Lugar, fecha y firma del recurrente. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a la prueba. Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto y podrán solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas, simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE.

Articulo 34

Contestación de los Agravios. En el auto de admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo en el caso que proceda. Sección I DE LAS PRUEBAS

Articulo 35

Fundamentación. El que afirma está obligado a probar, también lo está el que niega cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. El TJE podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Articulo 36

Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán admisibles los medios de prueba siguientes: a. Interrogatorio de las partes; b. Documentos públicos; c. Documentos electorales; d. Documentos privados; e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase; f. Testifical; g. Peritaje; y, h. Reconocimiento judicial. En caso de los literales e, f y g, la parte que propone estos medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su presentación en la audiencia.

Articulo 37

Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el escrito del recurso, sólo se admitirá si cumplen las condiciones siguientes: 1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera instancia; y, 2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia toda o parte de la que hubiere sido admitida;

Articulo 38

Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las partes y preservando en todo momento la igualdad procesal. Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

Articulo 39

Evacuación de Pruebas. En el auto en que se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por evacuada. Sección II RECUENTO JURISDICCIONAL

Articulo 40

Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte interesada ante el TJE vía Recurso, indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo, partido, número de JRV, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta. El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una alianza.

Articulo 41

Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de aquellas JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando concretamente, número y nivel electivo. El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de la totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral.

Articulo 42

Procedencia. El recuento procede cuando: a. Se expongan agravios relacionados con los casos de nulidad establecidos en la Ley y si hay además indicio racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas presentadas. b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio especial, parcial o total de las JRV. Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe verificar que el resultado de éste incida de forma determinante en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del Recurso, caso contrario se rechazará de plano.

Articulo 43

Procedimiento para el Recuento. El Recuento Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente: a. Se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como el Magistrado designado; b. Se comunicará al CNE, el día y hora señalados para la práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la realización de éste como observador, debiéndose acreditar previamente ante la Secretaría General del TJE; c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado, junto al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que podrán estar presentes los legítimamente interesados. e. El Magistrado designado dirigirá la realización del Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ con el personal designado por el TJE, integrada por un presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte; f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE, debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones oportunamente expresadas por quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la JRV objeto del recuento, la que sustituirá al acta impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes; g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a la Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL levantadas al efecto, mismas que se incorporan al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, que será comunicada a las partes y al CNE para su debido cumplimiento; y, h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación judicial electoral comprendida dentro del recurso, su transmisión y divulgación es exclusiva del TJE. Sección III DE LAS SENTENCIAS

Articulo 44

Sentencias. La sentencia es la decisión del Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento a través del Recurso, utilizando la frase: “EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES” y concluyendo la misma con la formula “NOTIFIQUESE Y EJECUTESE”. La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada. Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras, precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

Articulo 45

Requisitos. Las sentencias deberán constar por escrito y contendrán los datos siguientes: a. Denominación del órgano que la emite, lugar y fecha; b. Encabezamiento; c. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo separados la resolución impugnada, los agravios expresados, las pruebas y valoración de la misma; d. Fundamentación jurídica que comprenderá las razones y fundamentos legales de la resolución o sentencia; e. Parte Resolutiva determinará la procedencia o improcedencia del recurso los alcances de la sentencia y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y, f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en la decisión final, refrendadas por el Secretario General o Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 46

Coordinación y Colaboración Interinstitucional. Las instituciones, autoridades y servidores públicos del Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE; para tal efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas las solicitudes y proporcionarán la información que le sea solicitada dentro de un proceso judicial electoral.

Articulo 47

Supletoriedad. A falta de disposición expresa para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con el régimen electoral, asegurando las garantías del debido proceso.

Articulo 48

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ Magistrada Presidente EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA Magistrado Propietario GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Propietaria MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 702- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22102019-898, por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización no Gubernamental denominada FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR,. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR; que mediante el testimonio de es-tritura- pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, bajo los oficios de la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento, (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley como Personas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado queda con todo 1o dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), constituida mediante el testimonio de escritura pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, bajo los oficios la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR, aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, la Constitución de la República y el Código civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de’ 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aproba. ción de los estatutos a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CION Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 los derechos humanos la solidaridad y él desarrollo integral del ser huma no en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales b) Fomentar, la superación del nivel educativo de la población, atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten, c) Educación inclusiva. SEGUNDO: Organización no Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), presentará anualmente ante la Secretaría, de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registró Especial del Instituto: de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.” NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)” que literalmente dicen: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. -Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACOES”. ARTICULO 02. - La duración de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento Interno, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II.- DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. - Artículo 04.- La FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tiene como finalidad: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - Objetivos Artículo 05.- FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) La Fundación persigue los siguientes objetivos: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - d) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. - CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS. Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN FUNDACOES todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN COLABORACIÓN y ESFUERZO (FUNDACOES) Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la Junta Directiva concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia Jurídica debidamente inscrita. DECIMA SEPTIMA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    • a)

      Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

    • b)

      Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD,

    • c)

      Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

    • d)

      Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,

    • e)

      Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las categorías de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. -ARTÍCULO 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

      • a)

        Amonestación verbal y privada.

      • b)

        Amonestación por escrito.

      • c)

        Suspensión temporal por el término de seis meses.

      • d)

        Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)

        • a)

          JUNTA DIRECTIVA

        • b)

          ASAMBLEA GENERAL

        • c)

          ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,

        • d)

          DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General, devengará salarios, sueldo, sin embargo, se le asignará un reembolso por gastos emergentes, contemplado en la Ley del Voluntariado vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el máximo Órgano de dirección de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    presidente/a,

  • b)

    Vicepresidente/a,

  • c)

    Secretario/a,

  • d)

    Tesorero/a,

  • e)

    Fiscal,

  • f)

    Vocal I,

  • g)

    Vocal II. -

Articulo 20

La Junta Directiva será electa por los Miembros Fundadores, para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 estos podrán ser reelectos por los períodos que se estimen convenientes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La Elección de la Junta Directiva se hará a propuesta de los Miembros Fundadores y sometidos a votación, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan. La votación se hará en, forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en caso de no usar libro se hará en hojas impresas las cuales serán llevadas en un archivo manteniéndolas por 10 años, dicho archivo debe de estar en físico y digital, indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO FUNDACOES)

  • c)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y preparar los planes de acción que correspondan;

  • d)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)

  • e)

    llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta,

  • f)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General;

  • g)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;

  • h)

    Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para conocimiento de los miembros y del público en general;

  • i)

    Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • j)

    Aplicar las sanciones a los Miembros que incumplan lo estipulado en los estatutos.-

Articulo 25

Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Junta Directiva. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva.- i) Vigilar para que los comités nombrados por la Junta Directiva o Asamblea General cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y a si mismo.- j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.- 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Junta Directiva. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.- n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y en general todas aquellas que ameritan La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del vicepresidente:

  • a)

    Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • b)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES).

Articulo 27

Atribuciones del secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas en el caso que sean impresas el archivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente,

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en la forma que lo disponga la Junta Directiva y Asamblea General los reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • b)

    Autorizar y firmar con e1 Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) junto con los demás miembros de la Junta Directiva,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) o a quienes autorice el órgano Fiscalizador.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la, Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 30

La Asamblea General figura como un órgano de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada por todos los Miembros Fundadores y Miembros Activos debidamente inscritos como tales.

Articulo 31

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 32

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 33

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los meses de junio y diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 34

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria;

  • a)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES);

  • b)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva,

  • c)

    Discutir el La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 reglamento interno.-

Articulo 35

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Evaluar y revisar las actividades y objetivos de la Fundación.

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno,

  • c)

    Resolver la impugnación de los acuerdos,

  • d)

    Nombrar a los miembros que integren el Órgano Fiscalizador, f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.-

Articulo 36

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes.

Articulo 37

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 38

El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.- En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Articulo 39

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y sujetos a auditorías internas como auditorias de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Articulo 40

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correto de los fondos y efectuar para ello las revisione contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto se considera como un colaborador de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 44

El Patrimonio la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), no podrán constituirse gravámenes de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACION Y ESFUERZO (FUNDACOES) estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 45

Ningún Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 46

Son causas de disolución.

  • a)

    La resolución adoptada en la Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución podrá acordarse mediante aprobación de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) , la misma Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, esta comisión presentará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Junta Directiva. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. -Artículo 50 Esta FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E, DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos (2) mide N 08°25’37.09” W, DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E, DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E, DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E, DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E, DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E, DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve (9) mide S 03°10’47.39” W, DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W, DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W, DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W, DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W, DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del Abogado y Notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos, de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando en representación de la empresa: QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERCA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: X-PAND 13.54 SL compuesto por los elementos: ACIDO GIBERELICO 13.54 % Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulados y País de Origen: STOLLER ENTERPRISES, INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dios hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 N. 2021 _________ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-007-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-007-2021 “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:00 p.m.) del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del Pleno del Edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ADDENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.49/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución denominada Security Information and Event Management (SIEM) de próxima generación con funcionalidad XDR para colección y análisis de eventos o bitácoras de servidores, equipo de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y aplicaciones del Banco Central de Honduras; que la recepción de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse a consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: •IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. •IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. •IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local. •Sección IX. Formatos Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 N. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, actuando en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021- 00165, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; se deje sin valor y efecto Resolución número A.L.216-2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas del 03 de marzo del 2020. Que se reconozca situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento como lo es que se me extienda la constancia de exoneración de pago de Impuesto Sobre la Renta por ser de la tercera edad. Pago de daños y perjuicios causados como son las deducciones y los pagos del 12.5% desde el 31 de marzo de 2018 a la fecha y se me devuelvan las cantidades retenidas indebidamente. Se cita lugar donde obran documentos. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. ABG.GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2021. ________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00018 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad de Tegucigalpa. Específicamente del cobro por uso del espacio aéreo por distribución de cables.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 08 de septiembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 20 de octubre de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 20 de octubre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C. 08 de septiembre 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día jueves 28 de octubre del 2021 hasta el día miércoles 01 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 03:30 pmn. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logistica (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día viernes 12 de noviembre del 2021, dando inicio a las 10:00 a.m con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340-9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F .M., en el periodo comprendido del día jueves 04 de noviembre al día lunes 22 de noviembre del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 - (504) 2237-4010, únicamente el día martes 07 de diciembre de 2021 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 07 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras. gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre del 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martinez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzaz Armadas 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-010-2021-INAMI “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Laboratorios y Droguerías legalmente constituidas a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN- 010-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día lunes seis (06) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C antiguo local del Fondo Vial, el día lunes seis (6) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.

  • 5)

    Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta.

  • 6)

    Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del año 2021 DIRECCION EJECUTIVA INAMI 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE PRESUNTA ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en la solicitud de declaración de muerte por presunción, presentada en fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, por el Abogado HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, en su condición de apoderado legal de la señora MARIA LUZ URBINA SABILLON, para que se declare la presunción de muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA, quien es mayor de edad, con Identidad No. 0501- 1983-07178, según manifiesta dicho apoderado el día sábado veintidós de marzo de año dos mil catorce, como a eso de las diez de la mañana el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, recibió una llamada a su celular y desde esa hora salió de su casa y dijo que no le tomaría mucho tiempo y que pronto estaría de regreso en casa, ya que sus amigos le habían invitado a salir, y normalmente siempre lo hacía, sigue manifestando que el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, salió en su carro Pick Up, doble cabina, color rojo, placa PDA3916, año 2013, y desde esa fecha no se sabe nada de él, han transcurrido cinco (5) años con tres meses de búsqueda, con toda la familia y amistades, se han establecido días y horas de búsqueda, dejando hojas volantes en cada lugar con número telefónicos y fotografías, y hasta la fecha de hoy no ha aparecido. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio de 2021 ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 2 N., 2 M. y 2 J. 2021. _______ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-009-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cump1imiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-TJE-009-2021 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SOFWARE” Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 10:00 am., en las instalaciones del tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A, La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombree de El Trinal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veite (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 10:00 a.m., Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (10:01 a.m.), del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del pleno del Edificio Anexo IPM Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL JUAN CARLO MELARA HERNANDEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035627 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANQUOGIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Trimetazidina y otros medicamentos antianginosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. ANQUOGIN _________ [1] Solicitud: 2019-035674 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYRCIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. TYRCIN _________ [1] Solicitud: 2019-035647 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAATIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso médico con activo etoricoxib u otros medicamentos ENAATIC antiinflamatorios no esteroideos (aines). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-035646 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOBEVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Caspofungina y otros medicamentos antimicóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. GOBEVEN _________ [1] Solicitud: 2019-035645 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYTUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Hioscina y otros medicamentos anticolinérgicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. HYTUM Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Solicitud: 2020-2371 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de Emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. DOMICILIO: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ Solicitud: 2021-2504 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- _________ Solicitud: 2021-1092 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. DOMICILIO: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO DEL FRUTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-528 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Inhibidores de la recaptación de serotonina, antidepresivo, trastorno de ansiedad generalizada, tratamiento de la tensión excesivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LOPRACOR _________ Número de Solicitud: 2021-530 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para tratamiento de las infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 NITRO-F Número de Solicitud: 2021-526 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo, tratamiento para epilepsia, fármaco prototípico nootrópico, medicamento que reduce la exaltación anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LEVOCETAN _________ Número de Solicitud: 2021-525 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, antihistamínico de tercera generación para aliviar alergias estacionales y alergias a otras sustancias como ácaros del polvo, caspa de animales y moho. También se usa para tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, actúa bloqueando la acción de la histamina, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LECETINE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035644 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDORFUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BUPROPIONE Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIDEPRESIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ IDORFUM [1] Solicitud: 2019-035632 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTRECANG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO VALSARTAN Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIHIPERTENSIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ ANTRECANG [1] Solicitud: 2019-035672 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORSYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: TORSYS MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ESTRADIOL VALERATO Y DROSPIRENONA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035677 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VASTUPAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ASPARTATO DE ARGININA Y OTROS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ VASTUPAN [1] Solicitud: 2019-035683 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YPERTASIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 YPERTASIL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035643 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ACIDO FOLICO Y OTRAS VITAMINAS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ INON [1] Solicitud: 2019-035662 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAMALET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO CLARITROMICINA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIBIOTICOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ QUAMALET [1] Solicitud: 2019-035664 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCICEST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SINOCICEST MEDICAMENTOS DE USO MÉDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BECLAMETASONA Y OTROS MEDICAMENTOS CORTICOSTERIDES. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035665 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRDILEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo olmesartán y otros medicamentos antihipertensivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ SIRDILEC 1/ Solicitud: 35635-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIXIM 400 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 AMPLIXIM 400 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-3113 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege los colores

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-3112 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

    • A)

      TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (41 )

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones: Se protege los colores

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2016-50729 Fecha de presentación: 2016-12-21 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

      • A)

        TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.). DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (41 )

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY EXPERIENCE LAB Y DISEÑO

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Academias (educación); servicios de escuela (educación); centros de formación sobre gastronomía; clases de cocina; entrega de reconocimientos derivados de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24388 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR SOLICITANTE: FENIX TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle Cuscatlán y 79 Ave Sur # 330 colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IKÉAPP

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación "RESOLVEMOS POR TI" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17934 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR SOLICITANTE: F&R IP, INC. DOMICILIO: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, Estados Unidos de América.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (30)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Ravioles, incluyendo ravioles rellenos de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 CELENTANO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (44)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,760 Poder Legislativo DECRETO No. 93-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2021 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo número 042-SP-2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos números 184-2021, 185-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

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