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3 de enero de 2018Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Sar 009-2018 - Tabla Progresiva Isr 2018

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 009-2018
  • Publicación: 3 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo ajusta los rangos de ingresos para calcular el Impuesto Sobre la Renta de personas naturales en 2018, aumentándolos según la inflación (4.73%). Establece que ingresos hasta L. 152,557.15 no pagan impuesto, y los mayores pagan entre 15% y 25% según su nivel de ingresos. Aplica desde enero de 2018.

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.

Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal del 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.

Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior.

Que el Boletín de Prensa No. 1/2018 emitido en fecha 3 de enero de 2018 por el Banco Central de Honduras, establece que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es de 4.73%.

Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.

Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un (a) Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República.

Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus siglas SAR.

Que mediante Acuerdo Número SAR-1876-2017 se delegó en la Ciudadana Angela María Madrid López, en su condición de Sub-Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Ministra Directora, en consecuencia, las facultades para emitir este tipo de actos.

Articulos

Articulo 1.-

Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2018, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera: De L 0.01 a L 152,557.15 Exentos De L 152,557.16 a L 232,622.61 15% De L 232,622.62 a L 540,982.82 20% De L 540,982.83 en adelante 25%

Articulo 2.-

Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero del 2018.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.