ReformadaCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 72-2017 | 20 de diciembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,522

Transferir al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, INPREUNAH la cantidad de L1,605,000.00 (Un Millón Seiscientos Cinco Mil Lempiras Exactos), mediante traslado interinstitucional de la Empresa Nacional Portuaria y traslado de la propia institución

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Resumen

Este decreto autoriza trasferir 1.6 millones de lempiras de la Empresa Nacional Portuaria al Instituto de Previsión Social de la Universidad Nacional Autónoma (INPREUNAH) para pagar a los miembros de la Junta Interventora. Simultáneamente, INPREUNAH transfiere 5 millones de lempiras a la Empresa Portuaria para gastos de horas extras. El propósito es ajustar el presupuesto entre instituciones públicas manteniendo el total aprobado.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo 031- 2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  5. 5.Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 establece que con el fin de regular las asignaciones del subgrupo 12000 Personal no Permanente prohíbe las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo, por lo que con el fin de mantener el monto aprobado en esta asignación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se están realizando traslados interinstitucionales de aumento y disminución dentro del subgrupo 12000 Personal no Permanente.
  6. 6.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, INPREUNAH, mediante Oficio CI INPREUNAH No. 255-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, solicita modificar las asignaciones contempladas dentro del grupo del gasto 10000 Servicios Personales por un monto de L.1,605,000.00 (Un Millón Seiscientos Cinco Mil Lempiras Exactos), destinados a financiar el pago de los Comisionados de la Junta Interventora que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2017, en su Artículo 2, autoriza la asignación de fondos necesarios para la retribución de las funciones de la Comisión Interventora.
  7. 7.Que la Empresa Nacional Portuaria, ENP, mediante Oficio GG-566-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, solicita modificación presupuestaria de las asignaciones contempladas dentro del grupo del gasto 10000 Servicios Personales para financiar pago de horas extras en el objeto de gasto 14100 por un monto de L.5,000,000.00 (Cinco Millones de Lempiras Exactos).
  8. 8.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.

Articulos

Articulo 1

Transferir al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, INPREUNAH la cantidad de L1,605,000.00 (Un Millón Seiscientos Cinco Mil Lempiras Exactos), mediante traslado interinstitucional de la Empresa Nacional Portuaria y traslado de la propia institución conforme al detalle siguiente: Aumenta:

Articulo 2

Transferir a la Empresa Nacional Portuaria, ENP, la cantidad de L5,000,000.00 (Cinco Millones de Lempiras Exactos), mediante traslado interinstitucional del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, INPREUNAH y traslado de la propia institución conforme al detalle siguiente:

Articulo 3

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias establecidas en el presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de Noviembre de 2015 MBA. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

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