VigenteCategoria: MercantilTipo: Resolución
Decreto No. 22-2014 | 1 de enero de 2014
Resolucion Nuevos Umbrales Cdpc 22-2014
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Resumen
Esta resolución establece los nuevos criterios para identificar fusiones y adquisiciones de empresas que deben notificarse a la Comisión de Competencia en Honduras. Una empresa debe reportar su operación si tiene activos superiores a 4,000 salarios mínimos anuales, ventas mayores a 5,000 salarios mínimos anuales, o controla más del 25% del mercado. Esto busca prevenir que grandes fusiones dañen la competencia y protejan a los consumidores.
Considerandos
- 1.Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión), con el fin de procurar el funcionamiento del mercado y el bienestar del consumidor, está facultada para definir y fijar, atendiendo el monto de activos y el volumen de ventas, entre otros, las concentraciones económicas que serán objeto de notificación a los fines de la verificación correspondiente.
- 2.Que el artículo 13 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley) y el artículo 9 de su Reglamento establecen se entenderá por operación de concentración económica aquella que exceda los niveles de montos de activos, participación en el mercado relevante o volumen de ventas, fijados por la Comisión mediante Resolución.
- 3.Que la indicación de los umbrales requeridos para la verificación de las operaciones de concentración económica susceptibles de restringir, disminuir, dañar o impedir la competencia es una condición necesaria para asegurar la transparencia y claridad en la aplicación de las normas jurídicas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 4.Que de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Comisión podrá mediante resolución determinar y desarrollar los criterios para el análisis de las concentraciones económicas, así como dictar las normas que sean pertinentes para la aplicación de la Ley, incluyendo las necesarias para calificar las operaciones que deben ser sometidas a verificación.
- 5.Que después de analizado y evaluado el nivel actual de los umbrales definidos para la notificación de concentraciones económicas, se concluye que empresas de sectores sensibles, quedan fuera de la obligación de notificar a la Comisión, algún tipo de operación de concentración.
- 6.Que la Comisión en su afán de prevenir de manera eficaz y eficiente todos aquellos procesos de fusión o adquisición de empresas, que por su tamaño podrían causar alguna distorsión sobre el mercado, considera pertinente impulsar modificaciones al marco legal que rige a la materia, en particular, a la Resolución Número 013-CDPC-2012-AÑO-VII que resolvió definir y fijar los criterios para la verificación de las operaciones de concentraciones económicas de conformidad con el artículo 13 de la Ley.
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