FeDeErrata-CodigoTributarioHonduras2016
Resumen
Este documento corrige errores de tipografía y redacción que aparecieron en la publicación original del Código Tributario de Honduras (Decreto 170-2016). Enmienda 15 artículos con palabras mal escritas, omitidas o mal utilizadas para que la ley se lea correctamente. Afecta a contribuyentes, empresas y personas que deben cumplir con obligaciones tributarias y aduanales.
Articulos
Articulo 20
En la página A.16 Primera Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 20 numeral 2) se publicó la palabra "compren", debiendo ser lo correcto "comprendan". En la página A.17 Segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 21 numeral 10) debe leerse así: "
Articulo 21
ARTÍCULO 21.- TRAMITACIÓN DE LAS EXONERACIONES, DEVOLUCIONES Y NOTAS DE CRÉDITOS. ... 10) Para los miembros del cuerpo diplomático o consular, ONGs, iglesias, organismos de financiamiento supranacionales, organizaciones no lucrativas y humanitarias u otros organismos o entidades que, por mandato de la Constitución de la República, Convenios o Tratados Internacionales, gocen de beneficios tributarios o aduaneros, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede continuar utilizando el sistema de orden de compra manual o electrónica, salvo que voluntariamente se firmen acuerdos para implementar sistemas automatizados descritos en el numeral anterior." En la página A.21 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 28 debe leerse así: "
Articulo 28
ARTÍCULO 28.- SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quién delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, la Persona Natural o Jurídica, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución. El obligado tributario, una vez que ha identificado sus obligaciones tributarias y aduaneras, como sujeto pasivo debe cumplir, estas obligaciones ante el sujeto activo." En la página A.21 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 29, la Suma y el numeral 1) deben leerse así: "
Articulo 29
ARTÍCULO 29.- SUJETO PASIVO U OBLIGADO TRIBUTARIO. Son obligados tributarios los siguientes: 1) Los contribuyentes; ..."
Articulo 42
En la página A.26 Primera Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 42 numeral 2) se omitió dos (2) palabras, debiendo leerse "2) Lo dispuesto en el numeral precedente ..." En la página A.26 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 43 la Suma, debe leerse así: "
Articulo 43
ARTÍCULO 43.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN." En la página A.34 Segunda Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 58 numeral 1) se publicó la letra "Y" en Mayúscula, debiendo quedar en Minúscula en la forma siguiente "1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y Administración Aduanera, ..."
Articulo 63
En la página A.38 Segunda Columna, novena línea, del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 63 numeral 8) se publicó repetida la palabra "la" debiendo omitir una palabra "la".
Articulo 66
En la página A.40 Primera Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 66 numeral 2) se publicó la palabra "deben", siendo lo correcto "debe".
Articulo 82
En la página A.50 Segunda Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 82 numeral 3) se publicó la palabra "debe", siendo lo correcto "deben".
Articulo 94
En la página A.57 Segunda Columna y A.58 Primera Columna, quinta línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 94 se publicó la palabra "deben sujetan", siendo lo correcto "deben sujetarse".
Articulo 121
En la página A.75 Segunda Columna, quinta línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 121 numeral 7) se publicó la palabra "oficina", debiendo ser correcto "oficio".
Articulo 138
En la página A.87 Segunda Columna, tercera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 138 numeral 3) se publicó la palabra "puede", debiendo ser lo correcto "pueden".
Articulo 160
En la página A.100 Segunda Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 160 numeral 6) se publicó una línea "Cuando no haya ingreso bruto anual ...", siendo lo correcto "Cuando no haya tributo aduanero a pagar ..."
Articulo 166
En la página A.106 Primera Columna, línea once del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 166 se publicó la palabra "fragancia", debiendo ser lo correcto "fragrancia" Atentamente MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO 25 M. 2017.