Ordenanzas Barrio Seguro 2014
Resumen
Esta ordenanza crea el Programa "Barrio y Colonia más Segura" que permite a los vecinos de Tegucigalpa instalar dispositivos de seguridad (portones o brazos mecánicos) en las entradas de sus barrios o colonias para controlar el acceso. Los vecinos deben solicitar permiso a la municipalidad, obtener la aprobación del 80% de los residentes, y cumplir con requisitos técnicos. La ordenanza regula el funcionamiento, establece responsabilidades de los organizadores y aplica multas por incumplimiento.
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldia Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos inesles de conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
- 2.Que el fin supremo del Estado es la persona humana, razón por la cual éste debe brindar la protección adecuada a la Sociedad misma, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial, siendo el Municipio corresponsable dentro de su circunscripción municipal.
- 3.Que los actuales niveles de inseguridad en la ciudad capital se han incrementado a ritmo de la delincuencia común y organizada.
- 4.Que es responsabilidad de la Municipalidad garantizar la convivencia ciudadana, con seguridad, así como de adoptar todas aquellas medidas dentro de su autonomía orientadas a proteger la vida y los bienes de sus habitantes, asegurando la participación de los ciudadanos del Municipio en la solución de sus problemas en coordinación con las autoridades involucradas.
Articulos
Articulo 1
ALCANCE. El presente Reglamento establece los parámetros de autorización, instalación y efectivo funcionamiento de los dispositivos y circuitos de seguridad aplicables en los barrios y colonias que comprenden el Municipio del Distrito Central.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones se aplicarán a todos los sectores del Municipio del Distrito Central en donde se creen Circuitos de Seguridad.
Articulo 3
Para efectos de este Reglamento se considerá: 1. Acera: Espacio de vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de propiedad destinada al tráfico de peatones. 2. Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios e infraestructuras utilizaciones y solares que se encuentran a ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas o vehículos. 3. Calle de retorno (cul de sac): Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final para permitir el giro de 360 grados a los vehículos. 4. Carta de aceptación: Documento por medio del cual cada habitante de un circuito manifiesta de forma escrita su voluntad de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura. 5. Caseta o Garita de Seguridad: Casilla pequeña que sirve para alojó y defensas de los vigilantes o guardias de seguridad. 6. Categoría R1, R2, R3 y R4: Clasificación de la zonificación en el Distrito Central, distribuidas en zonas residenciales establecidas en las Normas transitoria de utilización de la zonificación y Normas de fraccionamiento, obras y uso de suelo en el Distrito Central. 7. Circuito de Seguridad: Área pública privada dentro del perímetro objeto de la regulación del presente reglamento. 8. Comisión de Seguridad Ciudadana: Es la creada en el seno de la Corporación Municipal y puede ser integrada por el Vicealcalde y los Regidores, para conocer de asuntos en materia de Seguridad dentro del Distrito Central. 9. Contravención: Es una infracción o incumplimiento a las Normas, cuyo conocimiento y sanción es competencia del Juez del Departamento Municipal de Justicia. 10. Departamento Municipal de Justicia: Órgano conciliador o mediador en los conflictos de los habitantes de la comunidad, resuelve denuncias e impone sanciones en función de infracciones a las leyes de su competencia, ordena, plan de árbitros, reglamentos y resoluciones. 11. Derecho de vía: El ancho total de las calles, callejuelas, sendero o servidumbre, que corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la acotada, con posibilidad que contenga franjas verdes y aceras. 12. Disposiciones internas: Certificación del Acta de acuerdos internos a los que lleguen los habitantes del Circuito de Seguridad y que regulan el funcionamiento del mismo. 13. Dispositivo de Seguridad: Tranca, brazo mecánico o portón utilizados para regular el ingreso de peatones y vehículos en vía o espacio público. 14. Dirección de Ordenamiento Territorial: Esta Dirección tiene como objetivo la implementación técnica y legal de la normativa vigente en la aprobación de permisos de construcción, orden público, señalización vial y todos aquellos elementos que permitan asegurar un ordenamiento visible y funcional en la ciudad capital. 15. Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. 16. Expediente Único: Instrumento administrativo que recopila los documentos pertinentes a la solicitud de Permiso de Barrio y Colonia más Segura, así como los documentos, informes, resoluciones, permisos y registro de las actuaciones que se inicien en pos de conocer de las irregularidades en el funcionamiento del Circuito de Seguridad. 17. Formulario F01: Formato preestablecido para solicitar la instalación de un Dispositivo de Seguridad, éste será proporcionado Gerencias de Movilidad Urbana. 18. Gerencia de Movilidad Urbana: Es la Gerencia encargada de coordinar el Programa de Barrio y Colonia más Segura, regula la autorización de uso de vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita, señalización vial, instalación y mantenimiento de semáforos, y el establecimiento de los sentidos de circulación. 19. Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres: Es la Gerencia encargada de monitorear las diferentes zonas de riesgo del Distrito Central, formular y ejecutar proyectos de prevención y mitigación en zonas que lo ameriten, así como ser un apoyo técnico del CODEM, durante las emergencias que se presenten en el transcurso del año. 20. Habitante: Propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura. 21. Junta de vecinos y/o Comités de Seguridad: Personas de una misma comunidad, que se organizan en el fin de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura, en la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses. 22. Multa: Es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación u inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. 23. Patronato y Asociaciones comunitarias: Es la forma Jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado, se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses. 24. Permiso de Rotura de Vía: Autorización que extiende la Gerencia de Control de la Construcción para proceder a la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. 25. Persona con discapacidad: Toda aquella persona con deficiencia física, mental o sensorial que en relación a la edad o medio social limite sustancialmente la integración y realización de sus actividades en la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral. 26. Programa "Barrio y Colonia más Segura": Es el creado para garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y el bienestar social, adoptando aquellas medidas que permitan la creación de Circuitos de Seguridad en el Distrito Central y cuya adhesión es voluntaria. 27. Retiro: Acción de retirar el Dispositivo de Seguridad de manera voluntaria por los habitantes o forzosa por la autoridad correspondiente. 28. Sanción: Consecuencia generada por la comisión u omisión de ciertos actos calificados de estricto cumplimiento u observancia o por la infracción de determinados preceptos. 29. Solicitante: Representante del Patronato o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad. 30. Unidad de Gestión Ambiental: Dependencia de la A.M.D.C. responsable de la regulación, fiscalización y ampliación de carácter ambiental dentro del Distrito Central. 31. Vías o Rutas alternas: Calles que sirven para canalizar el flujo vehicular. 32. Vía Pública: Cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. 33. Visitante: Persona en tránsito que ingresa al Circuito de Seguridad y que no es habitantes del Circuito de Seguridad. CAPÍTULO II AUTORIDADES
Articulo 4
Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, Departamento Municipal de Justicia, Policía Municipal, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, a través de la emisión de resoluciones, informes, dictámenes, permisos y demás instrumentos necesarios para tal fin.
Articulo 5
Para efecto de este Reglamento son atribuciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana: a. Proponer las reformas que fuesen necesarias al presente reglamento, previa justificación de las dependencias involucradas. b. Conocer del funcionamiento de Barrio y Colonia más Segura mediante informes que la Gerencia de Movilidad Urbana le remita.
Articulo 6
Corresponde a la Dirección de Ordenamiento Territorial según este Reglamento: a. Velar por el correcto y efectivo cumplimiento del presente Reglamento. b. Aprobar o improbar las solicitadas de seguridad y circulación previo informe y/o dictamen que emitan las dependencias involucradas de acuerdo con este reglamento. c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualquier requisito previo a la emisión del permiso respectivo. d. Coordinar actividades con el Departamento Municipal de Justicia, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas a fin de lograr el buen funcionamiento del Programa Barrio y Colonia más Segura, la armonizada convivencia de los vecinos que habitan en él, y la observancia de lo establecido en el presente Reglamento en las disposiciones técnicas y normativas establecidas para cada Barrio y Colonia más Segura. e.- Vigilar a través de la Gerencia de control de la Construcción el adecuado uso de las vías públicas en las cuales se instalen los dispositivos de seguridad previamente aprobados. f. Remitir la Corporación Municipal para su correspondiente resolución, aquellos casos que por su conflictividad se considere conveniente. g. Informar trimestralmente a la Comisión de Seguridad Ciudadana, el detalle de los permisos otorgados, denegados, solicitadas pendientes y de todo lo relacionado al funcionamiento de los Circuitos de Seguridad. TITULO II DE LA SOLICITUD DEL PERMISO, PROCEDIMIENTO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD CAPITULO I DE LA SOLICITUD
Articulo 7
REQUISITOS - La solicitud para la obtención del permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá contener: a. Original y copia del Formulario F 01 / Solicitud de instalación de Dispositivos de Seguridad, Gerencia de Movilidad Urbana. b. Copia de la personalidad Jurídica del Patronato o Asociación Comunitaria con su correspondiente original para cotejo o en su defecto copia autenticada; Certificación del Acta de la Asamblea de vecinos cuando el permiso sea solicitado por Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad conformadas para tal fin, acompañando la autenticidad de la firma del Secretario de Actas. c. Acta de aceptación firmada por cada propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura. Dichas actas deberán constar con una aceptación mínima del 80% de sus habitantes. d. Certificación del Acta de las disposiciones internas, el cual estará sujeto a aprobación. Deberá acompañarse la autenticidad de la firma del Secretario de Actas. e. Croquis de ubicación del cierre del circuito. f. El Diseño de construcción e instalación de los dispositivos de seguridad, los cuales deberán ser presentados a escala permitiendo la identificación clara de los puntos de instalación, especificando que tipo de dispositivo y materiales se utilizarán en la instalación del mismo. (Brazo mecánico, Portón en calle vehicular y Portón en calle Peatonal o acombinación). g. Fotocopia de Tarjeta Identidad y solvencia Municipal del solicitante legal. (Original para cotejo o en su defecto copia autenticada). h. Boletas de pago por inspección.
Articulo 8
A fin de garantizar la integridad de los documentos, éstos deberán presentarse en folder tamaño oficio debidamente ordenada y foliada. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 9
Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad que deseen obtener el Permiso para la instalación del dispositivo de seguridad, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia de Movilidad Urbana, Observado los requisitos contenidos en el Articulo que antecede y los demás que establece este Reglamento.
Articulo 10
Admitida la solicitud, la Gerencia de Movilidad Urbana realizará inspección de campo, constatará la veracidad de la información proporcionada y emitirá el respectivo informe de factibilidad, una pronunciación traerá al expediente de único a la Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres para la emisión de su respectivo informe.
Articulo 11
La Gerencia de Movilidad Urbana entregará como comprobante de recepción de documentos, copia del Formulario F01 debidamente firmado y sellado. El comprobante de la recepción de los documentos no faculta a los solicitantes la instalación del Dispositivo de Seguridad.
Articulo 12
La Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres conocerá la solicitud y de estimar necesario realizará inspección de campo, emitirá el informe respectivo y devolverá el expediente único a la Gerencia de Movilidad Urbana para la comisión de la resolución correspondiente.
Articulo 13
La Gerencia de Movilidad Urbana en vista de los informes emitidos podrá resolver: a. Emitiendo el Permiso de Barrio y Colonia más Segura si la resolución resulta favorable. b. Notificar de lo resuelto al solicitante si la resolución resulta desfavorable. c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o la valoración hecha en los informes emitidos. El término para subsanar será de 20 días hábiles posteriores a la notificación, de no hacerlo se ordenará el archivo del expediente.
Articulo 14
El interesado deberá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción de Permiso de Rotura de Vía. Cuando para la instalación de un Circuito de Seguridad se necesite cortar y podar un árbol o arbusto deberá solicitar a la Unidad de Gestión Ambiental el correspondiente permiso.
Articulo 15
Emitidos los Permisos de Rotura de Vía y/o el Permiso de Poda o corte de árboles si procediere, la Gerencia de Movilidad Urbana procederá a la emisión del Permiso de Barrio y Colonia más Segura.
Articulo 16
El permiso de Barrio y Colonia más Segura contendrá:
- a)
Designación del nombre "Permiso Barrio y Colonia más Segura"
- b)
Número del Permiso
- c)
Nombre de la Colonia o Barrio
- d)
Nombre del Representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de Vecinos y/o Comité de Seguridad
- e)
Lugar y Fecha de demisión
- f)
Fecha de vigencia
- g)
Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda al funcionamiento del Circuito de Seguridad; e
- h)
Disposiciones técnicas y legales establecidas a partir de la orden de inicio; para continuar con las tareas implementación del Plan de Pagos para el saneamiento del Derecho de Vía del Anillo Periférico de Tegucigalpa y asistirá la Comisión de Avalúo que se encargará de formalizar los trámites correspondientes a los procesos de evaluación y pago de los bienes afectados por este proyecto, la cual se sombrará de conformidad a lo establecido en el artículo 20 párrafo primero de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
- i)
Firma del Director de Ordenamiento Territorial.
Articulo 17
El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas.
Articulo 18
Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos. CAPITULO III DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO
Articulo 19
DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones necesarias:
- a)
El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso a la vía en aceras.
- b)
El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el material linde de barrera o obstáculos que limiten o dificulten el libre acceso al mismo, de igual manera podrían habilitar circulador mecanismo que sirva para facilitar la movilidad.
- c)
Deberá garantizar la visibilidad al interior y exterior del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a la propiedad o al mismo.
- d)
El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instalados en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberían construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción.
- e)
Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arriestre de vehículos averiados o mal estacionados.
Articulo 20
INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante inspección de campo, se cumplan con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles.
Articulo 21
Deberá ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1)
- a)
Leyendas de Barrio o Colonia más Segura,
- b)
Nombre de la Colonia o, y,
- c)
Número del Permiso.
Articulo 22
Se deberán fijar y pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación.
Articulo 23
En el caso de incumplimiento o lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y/o Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD
Articulo 24
Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, actuando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables.
Articulo 25
Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicar las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armoniosa convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en la Legislación vigente, para lo cual tendrá a su disposición el expediente único respectivo. TITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONATOS O ASOCIACIONES COMUNITARIAS, JUNTAS DE VECINOS Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD
Articulo 26
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, serán responsables solidariamente en el ámbito de su competencia, de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los permisos otorgados.
Articulo 27
Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad acogidos al Programa de Barrio y Colonia más Seguras están obligados a: a.- Cumplir en las disposiciones internas aprobadas, disposiciones técnicas y legales establecidas en este Reglamento, permiso de Barrio y Colonia más Segura, Permisos de Rotura de Vía, corte o poda de árboles y demás disposiciones. b. Velar en conjunto con la Alcaldia Municipal del Distrito Central por la armonizada convivencia de los vecinos que habitan dentro del Circuito de Seguridad y el cuidado del mismo. c.- Garantizar que el Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, no obstaculice ni límite el libre acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida. d.- Instruir al personal de vigilancia abrir los Dispositivos de Seguridad a los viviendos y sus visitas sin que éstos manifiesten su negativa de participación en el proyecto o se encuentren en condición de moroso en el pago de la vigilancia. e.- Garantizar la presencia permanente por cada dispositivo de seguridad de por lo menos uno de los miembros de la compañía de seguridad o comité de vigilancia, quien deberá ser responsable del libre acceso de los mismos. Cuando se trate de Dispositivos instalados en calles peatonales que no cuenten con personal de vigilancia, deberán designar un habitante del circuito para que cumpla con las Disposiciones internas y con las disposiciones que de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arriestre de vehículos averiados o mal estacionados.
Articulo 20
INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante inspección de campo, se cumplan con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles.
Articulo 21
Deberá ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rótulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1)
- a)
Leyendas de Barrio o Colonia más Segura,
- b)
Nombre de la Colonia o, y,
- c)
Número del Permiso.
Articulo 22
Se deberán fijar y pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación.
Articulo 23
En el caso de incumplimiento o lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y/o Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD
Articulo 24
Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, actuando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente, Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables.
Articulo 25
Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicar las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armoniosa convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en la Legislación vigente, para lo cual tendrá a su disposición el expediente único respectivo. TITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONATOS O ASOCIACIONES COMUNITARIAS, JUNTAS DE VECINOS Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD
Articulo 26
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, serán responsables solidariamente en el ámbito de su competencia, de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los permisos otorgados.
Articulo 27
Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad acogidos al Programa de Barrio y Colonia más Seguras están obligados a: a.- Cumplir en las disposiciones internas aprobadas, disposiciones técnicas y legales establecidas en este Reglamento, permiso de Barrio y Colonia más Segura, Permisos de Rotura de Vía, corte o poda de árboles y demás disposiciones. b. Velar en conjunto con la Alcaldia Municipal del Distrito Central por la armonizada convivencia de los vecinos que habitan dentro del Circuito de Seguridad y el cuidado del mismo. c.- Garantizar que el Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, no obstaculice ni límite el libre acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida. d.- Instruir al personal de vigilancia abrir los Dispositivos de Seguridad a los viviendos y sus visitas sin que éstos manifiesten su negativa de participación en el proyecto o se encuentren en condición de moroso en el pago de la vigilancia. e.- Garantizar la presencia permanente por cada dispositivo de seguridad de por lo menos uno de los miembros de la compañía de seguridad o comité de vigilancia, quien deberá ser responsable del libre acceso de los mismos. Cuando se trate de Dispositivos instalados en calles peatonales que no cuenten con personal de vigilancia, deberán designar un habitante del circuito para que cumpla con las Disposiciones internas y con las disposiciones que
Articulo 34
Cuando por segunda vez se infrinjan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior.
Articulo 35
Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualesquiera de las sanciones siguientes:
- a)
Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses.
- b)
Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez notificada y firmada la Resolución, se otorgará un plazo máximo de (10) días hábiles para el retiro voluntario del Dispositivo de Seguridad, en caso contrario la Alcaldia Municipal procederá al retiro y decomiso del mismo. En atención a la falta cometida, el Departamento municipal de justicia podrá cancelar dicho permiso por un período de uno (1) a tres (3) años.
Articulo 36
Quienes resulten responsables de la instalación de Dispositivos de seguridad en vía pública, después de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento, sin que se presentante la solicitud del permiso respectivo, se le aplicará una multa de Tres Mil (3,000) a Diez mil (10,000) Lempiras, sin perjuicio del retiro y decomiso inmediato del Dispositivo de Seguridad.
Articulo 37
Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio de las penas que las autoridades apliquen por la Comisión de los delitos o faltas cometidas. TITULO IV VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO
Articulo 38
El Permiso de Barrio y Colonia más Segura tendrá una Vigencia de un (1) año.
Articulo 39
Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación con suficiente antelación a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del Permiso vigente, garantizándose al momento de la presentación cumplir con el total de los requisitos contemplados en el presente Reglamento y demás leyes aplicables. Precluído el término señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado la solicitud correspondiente, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo No. 33 del presente Reglamento.
Articulo 40
Transcurridos diez (10) días hábiles al vencimiento del Permiso de Barrio y Colonia más Segura, sin que los interesados hayan solicitado su renovación, se procederá del inmediato al decomiso del Dispositivo de Seguridad. Una vez decomisado el Dispositivo de Seguridad no se dará trámite a una nueva solicitud de renovación por un término de seis (6) meses.
Articulo 41
En caso de que el período de la sanción de suspensión del permiso se cumpla y la vigencia del mismo, no se le dará trámite a la renovación hasta que se cumpla dicho período.
Articulo 42
Una vez cancelado el permiso no se le dará trámite a una nueva solicitud hasta que se cumpla el plazo de la sanción. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 43
Los representantes de los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad de las zonas donde se encuentren instalados Dispositivos de Seguridad al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, tienen un plazo máximo de Treinta (30) días calendario para solicitar su primero o subsecuentes la Gerencia de Movilidad Urbana.
Articulo 44
DELA DEVOLUCIÓN DEL DECOMISADO.- La devolución de los Dispositivos de Seguridad decomisados por la Alcaldia Municipal se hará previo pago de los Mil Lempiras (2,000) como parte de la compensación al costo operativo incurrido, teniendo un plazo desde seis (6) meses calendario a partir de la fecha del decomiso para hacer la solicitud de devolución, caso contrario y transcurrido este tiempo, el Departamento Municipal de Justicia procederá al traslado de dichos Dispositivos a Bienes Municipales. Una vez hecha la devolución se compromete que el Dispositivo de Seguridad sea colocado de manera legal, se descomisará y pasará inmediatamente a Bienes Municipales.
Articulo 45
Oportunamente se someterá a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Movilidad Urbana, para el establecimiento de los concoctores principales, sectoriales o acumuladores, en los cuales se prohibía la instalación de Dispositivos de Seguridad o autores bajo condiciones.
Articulo 46
La modalidad de Barrio y Colonización por implica cesión en traspaso a sus beneficiarios, bajo ningún título de las vías y bienes públicos que sufren la afectación, quienes no podrán alegar prescripciones ni derechos adquiridos sobre los mismos, dada la naturaleza de éstos bienes, sus características o la voluntad expresa del gobierno municipal sobre la finalidad del Programa Barrio Seguro.
Articulo 47
Contra las Resoluciones que establece este Reglamento caben los Recursos que la Ley de Municipalidades y su Reglamento establezcan.
Articulo 48
Para garantizar el buen funcionamiento de los circuitos de seguridad, la Alcaldia Municipal del Distrito Central, proporcionará en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, un instructivo para la elaboración de las Disposiciones internas de seguridad.
Articulo 49
El presente Reglamento deroga al Acuerdo No.23 contenido en el Acta Ordinaria No.009 de Fecha 26 de Agosto del año 2011 que aprueba el Reglamento para la creación e instalación de circuitos cerrados de circulación y seguridad "Barrios más Seguros", el Punto No. 8 contenido en el Acta No. 11 de fecha cinco de junio del año dos mil trece, así como cualesquiera otra autorización o disposición anterior que le sea contraria al presente Reglamento.
Articulo 50
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" o cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata - PÚBLIQUESE.- Sello y 9) Juan García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores Martín Sumar Fonseca Zúñiga, José Javier Velásquez Cruz, Fredy Ricardo Aracucho Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Fausto Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Horjías Vásquez, José Carletón Dávila Mondragon, Silvia Consedt Montalván Matuté.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiecho días del mes de julio del año dos mil catorce. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL