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17 de marzo de 2001 | Congreso Nacional
Compendio Leyes y Reglamentos del Colegio de Profesionales de Enfermería
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Resumen
Este compendio organiza las leyes y reglamentos del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, que es la organización oficial que regula el ejercicio de la enfermería en el país. Establece los derechos y obligaciones de enfermeras y enfermeros colegiados, su estructura de gobierno, normas éticas profesionales, y condiciones laborales para garantizar la calidad en la atención sanitaria a la población hondureña.
Considerandos
- 1.Que es un deber de toda la ciudadanía participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la presente Ley regulara el ejercicio profesional de las trabajadoras y los trabajadores del Sector Salud que ejerce la profesión de la Enfermería en sus diferentes modalidades.
- 3.Que es imperativo modernizar el conjunto de normas relativas a los derechos y obligaciones que c,:19-,peter a las y los profesionales de la enfermería en consonancia con las tendencias modernizadoras del Estado.
- 4.Que es un compromiso de este Poder del Estado contribuir con la preservación de la salud del pueblo hondureño, propósito en el cual personal profesional de enfermería desempeña un papel fundamental en ese propósito.
- 5.Que el ser humano goza de la protección de el Estado, por lo que el personal profesional de enfermería que presta servicios de atención a la salud de las personas, requiere de tratamiento especial y debe recibir una remuneración digna para el desarrollo de su persona y su familia.
- 6.Que los demás profesionales del área de salud gozan actualmente de normas legales que regulan respectivas relaciones de trabajo como empleados, por lo que es imperativo que el personal profesional de enfermería que se desempeñan en la misma área, dispongan también de normas a ese efecto.
- 7.Que el Estado con el fin de garantizar la salud al pueblo hondureño, debe regular las condiciones y relaciones de trabajo entre el personal profesional de enfermería, Instituciones del Estado y el Sector Privado.
- 8.Que mediante Decreto Legislativo No.90-99 de fecha 27 de mayo de 1999, se promulgó la LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS, instrumento legal vigente desde el 21 de julio de 1999, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 9.Que el Articulo 64 de la citada ley, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud para que apruebe los Reglamentos a que se refiere la misma, debiendo obtener previamente la opinión del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, opinión favorable que fue emitida en fecha 3 de noviembre del 2000.
- 10.Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República con fecha 4 de diciembre del año 2000, emitió dictamen favorable en el sentido de que es procedente la aprobación del presente REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS.
- 11.Que corresponde al Congreso Nacional entre otras de sus atribuciones la de crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
- 12.Que el Estado en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar al pueblo hondureño el derecho de la salud, consagrado en nuestra Constitución de la República y estando conscientes del papel fundamental que el personal profesional de enfermería desempaña.
- 13.Que el Estado a fin de garantizar la prestación del servicio de salud al pueblo hondureño debe implementar una política salarial para las enfermeras profesionales de Honduras, dando cumplimiento a la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería y su Reglamento.
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