VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 005-2017 | 22 de diciembre de 2017 | Congreso Nacional
Resolución No. 005-2017 — Circular sobre tiempos obligatorios en licitaciones privadas de obra, bienes y servicios
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Resumen
Esta circular establece que las instituciones públicas deben dar un mínimo de 10 días hábiles entre la invitación y la fecha límite para presentar ofertas en licitaciones de obras, bienes y servicios. Los organismos responsables pueden otorgar más tiempo según la complejidad del proyecto, asegurando así competencia justa y transparencia en las compras del Estado.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 3.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 4.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo 031- 2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
- 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno requiere recursos para poder financiar el pago de salarios a personal por contrato correspondientes al último trimestre por un monto Secretaría de Finanzas
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