VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 01-2017 | 14 de octubre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,990

Acuerdo No. 01-2017 — Supresión definitiva del Centro Penitenciario de San Pedro Sula

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Resumen

Este acuerdo cierra permanentemente la cárcel de San Pedro Sula en Cortés y traslada a todos los presos a otros establecimientos penitenciarios con mejores condiciones de seguridad e higiene. El objetivo es mejorar la rehabilitación de reclusos y reforzar la seguridad del sistema penitenciario nacional, respetando los derechos humanos durante el proceso.

Considerandos

  1. 1.La suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
  2. 2.Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta Institución.
  3. 3.Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciario a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente.
  4. 4.El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta Institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional.
  5. 5.El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  6. 6.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). aBoG. rosa irene Gudiel ardÓn DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO aBoG. JosÉ antonio Flores torres SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTU BRE D E L 2017 N o . 34,466 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 1

La suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

Articulo 2

Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta Institución.

Articulo 3

Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciario a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente.

Articulo 4

El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta Institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 6

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). aBoG. rosa irene Gudiel ardÓn DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO aBoG. JosÉ antonio Flores torres SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTU BRE D E L 2017 N o . 34,466 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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