VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 17-2017 | 1 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,480

Acuerdo No. 17-2017 — Reglamento para el uso de la flota vehicular del Estado para las Elecciones Generales 2017

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Resumen

Este reglamento ordena que todas las instituciones del Estado pongan sus vehículos a disposición del Tribunal Supremo Electoral para las elecciones de 2017. Afecta a presidencias, secretarías de Estado, municipalidades y entidades públicas. Su propósito es asegurar transporte suficiente para organizar y ejecutar correctamente el proceso electoral, excepto vehículos de emergencia.

Articulos

Articulo 1

Las disposiciones del presente Reglamento regulan todo lo relativo a la actividad de administración de la flota vehicular del Estado a nivel nacional, que será utilizado para las elecciones generales del 2017.

Articulo 2

Todos los vehículos automotores serán puestos a la orden del Tribunal Supremo Electoral por las instituciones del Estado, a partir de las dieciocho (18:00) horas del día viernes 24 hasta el lunes 27 de marzo de 2017, a las dieciséis (16:00) horas.

Articulo 3

El Tribunal Supremo Electoral de acuerdo a las necesidades del proceso electoral, podrá solicitar a las Instituciones del Estado, el préstamo de vehículos, fuera del plazo establecido en el artículo anterior.

Articulo 4

Quedan exentos de esta disposición los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional.

Articulo 5

El Tribunal Supremo Electoral solicitará al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, con cuatro (4) meses de anticipación al proceso electoral, el inventario de los vehículos automotores que poseen a nivel nacional, según el formato que para tal efecto elaborará el Organismo Electoral. En el caso de las instituciones que funcionan en los municipios del país, la solicitud será canalizada a través de los Tribunales Electorales Municipales.

Articulo 6

Recibido el inventario enviado por las instituciones del Estado, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Municipales procederán a la inspección de dicha flota vehicular en cada municipio, bajo la coordinación y supervisión del Responsable del Proyecto de Transporte, a fin de conocer el estado físico y mecánico de los mismos, para realizar los requerimientos correspondientes.

Articulo 7

El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Municipales verificarán al momento de la recepción, el estado físico y mecánico de los vehículos, entregando el correspondiente comprobante, todo esto en coordinación con la Comisión que para tal efecto designe este Tribunal.

Articulo 8

El parque vehicular del Estado distribuido a nivel nacional será recepcionado por los funcionarios que para tal efecto designe el Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.

Articulo 9

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). DAVID AnDRÉS MATAMOROS BATSOn MAGISTRADO PRESIDEnTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO

Congreso Nacional FE DE ERRATA En La Gaceta No.34,474 de fecha 25 de Octubre de 2017, específicamente en la publicación del Decreto no.110-2017, orientado a autorizar la incorporación al Presupuesto de la AGEnCIA DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA), los ingresos generados a partir de la fecha de su creación y provenientes del patrimonio de las actividades por servicios regulatorios que se encuentran en las cuentas de la División de Farmacia y Departamento de Control de Alimentos, creadas con anterioridad y manejadas posteriormente por la En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 5 debe leerse así:

Articulo 5

... Dirección General de Regulación Sanitaria, ahora Dirección de Vigilancia del Marco Normativo, en lo relativo a las funciones que ahora son competencias de la AGEnCIA DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA); por un error involuntario al momento de su publicación en el Artículo 4 y 5 se omitió una Estructura presupuestaria, el cual deben leerse de la forma siguiente: En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 4 debe leerse así: “ARTÍCULO 4.- ... AUMEnTAR DISMInUIR Atentamente, JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA SECRETARIO

(E.n.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓn no. 2 AL COnTRATO DE SUPERVISIÓn DEL PROYECTO COnSTRUCCIÓn Y PAVIMEnTACIÓn DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID En LOS DEPARTAMEnTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “

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