VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 004-2024 | 26 de febrero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,470

Acuerdo Ejecutivo No. 004-2024 — Nombramiento de Representantes ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas

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Resumen

Este acuerdo reemplaza los representantes de Honduras ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), que administra fondos de pensiones de trabajadores. Nombra a Lesly Sarahí Cerna como representante principal y a Wilmer Javier Fernández como suplente, dejando sin efecto el nombramiento anterior.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
  3. 3.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto el nombramiento de la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Propietaria, ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 2

Nombrar como Representante Propietaria, a la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y nombrar como Representante Suplente al ciudadano WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN, Director de la Dirección de Gestión Interinstitucional y Normativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, como integrantes del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia _______

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