VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0003-2022 | 17 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,892
Acuerdo Ministerial No. 0003-2022 — Nombramiento de Liquidador de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) y disposiciones para su liquidación
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Resumen
Este acuerdo nombra a Alceo Efren Delgado Falcón como liquidador de INVEST-H (Inversión Estratégica/MCC-Honduras) para cerrar esta entidad de forma ordenada. El liquidador tiene autoridad para cancelar obligaciones laborales y administrativas, trasladar proyectos y bienes a otras secretarías, y presentar un informe financiero final. Afecta a empleados de INVEST-H y a los ministerios que recibirán los proyectos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo doscientos cuarenta y siete (247) de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que de conformidad a lo establecido en el artículo trece (13) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos (…).
- 3.Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la Ley General de la Administración Pública, en el numeral ocho (8), los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes de emitir los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 4.Que artículo ciento once (111) numeral nueve (9) del Código de Trabajo, establece que, son causas de terminación de los contratos, la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- 5.Que, en el Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,892 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), en su Artículo siete (7), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. Y, además, se le otorgan las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como, los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de lo relacionado al sector salud y el sector agro. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que en el artículo ocho (8) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar a un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente informe financiero a la Secretaría de Finanzas. El Inventario de Compras relativas a Salud que realizó a través de INVEST-H, deberá ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de INVEST-H que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificará al Ministerio Público.
- 7.Que en el Artículo veintiuno (21) numeral doce (12) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece, Suprimir a la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
- 8.Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición número 35,913 de fecha 3 de mayo de 2022, establece que Única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del PCM- 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y del Convenio suscrito con los organismos internacionales, con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de los mismos a las instituciones públicas que correspondan; dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
- 9.Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022 se establece: Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros, bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.
- 10.Que en el artículo 7 en su párrafo final del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022 se establece que: El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
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