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Decreto No. 54-2017 | 11 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 54-2017 — Autorización para resolver amistosamente caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a resolver amistosamente un caso de derechos humanos ante la Comisión Interamericana contra Honduras. Afecta a siete personas denunciantes y permite que el Estado negocie un arreglo directo en lugar de un juicio prolongado, buscando resolver diferencias sobre violaciones de derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente y ventajoso para el Estado de Honduras resolver el presente caso mediante el proceso de resolución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Procesal Civil, a fin de que la misma se intente y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa del caso de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARÍA RIVERA SIERRA, SUYAPA RIVERA SIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTÓN DANILO JIMÉNEZ PUERTO Y RAFAEL RIVERA TORRES y por ende, se pueda transar extrajudicialmente el asunto a que se ha hecho referencia, registrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el número P-524-07. Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu- nicipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial " La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización La Gaceta Sección ''B'' CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 118

numeral 1 dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un Apoderado General, pero requerirá autoriza- ción expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO. Que el Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos en Honduras (COFADEH), 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 La Gaceta presentó el27 de abril de 2007, denuncia contra el Estado de Honduras por supuestas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en perjuicio de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARIARIVERASIERRA, SUYAPARIVERASIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTON DANILO JIMÉNEZ PUERTO y RAFAEL RIVERA TORRES, la cual está registrada bajo PETICIÓN P-524-07 el cual tiene Informe de Admisibilidad No. 114/12 de fecha 13 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente y ventajoso para el Estado de Honduras resolver el presente caso mediante el proceso de resolución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Procesal Civil, a fin de que la misma se intente y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa del caso de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARÍA RIVERA SIERRA, SUYAPA RIVERA SIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTÓN DANILO JIMÉNEZ PUERTO Y RAFAEL RIVERA TORRES y por ende, se pueda transar extrajudicialmente el asunto a que se ha hecho referencia, registrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el número P-524-07.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu- nicipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial " La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

La Gaceta Sección ''B'' CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de El infrascrito , Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

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