VigenteCategoria: Financiero y Tributario
30 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo
Gaceta 35,615 MARTES 1 de JUNIO DEL 2021
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Resumen
Esta ley autoriza al BANHPROVI a cancelar deudas de créditos hipotecarios otorgados por instituciones de vivienda (FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL) a personas que ya pagaron sus obligaciones, permitiendo que recuperen sus viviendas como garantía para acceder a nuevos créditos. También aumenta la cobertura de garantías para MIPYMEs del 50% al 80% del valor del préstamo para ayudarlas durante la crisis del COVID-19.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que r¡ccliantc Deoreto l..egislativo No.4l-2020. de lccha 30 de Abril de 2020. publicado err el l)iario Oflciai ''l.a (lac:eta" el 5 de lVlayo clel 2020, Ediciirn No.i5,243. el I)leno clel ('r)ngreso Nacional I)ecretó las N'ledid¿s dc Acceso e Inr:lusión l]'inanciera del BANI{PROVI pp]:a Ios Sectores Productivos del país, autorizándolo para que, en el marco de las atribuciones dc adnrinistrar los fondos de garantías puedan contratal' directamenLe serr'icit'rs de colocación. seguimiento 1' liquidación de galantías a las Nlll)YIVl[iS. Adicionalmentc' con dichos londos se pucdan ntorgar earan(ías a los usuarios llnales de Plirner 1' Segundo Piso. a las carteras que soliciten sus intcrmediarios
- 2.Que cl Corrgleso Nacional clc la I{epútrl ica aprobri cl Decrett, I r-'gi slati r u No. ] -l-l( llr ) dc I ccha I de ,Ablil c1c2020, publicado cn elI)iario Ofici¡rl "l,a(iaccta" de lccha I dcAblil clcl año 2020. frdic:irin Nrr.]-i.2 17. trccliantc cl cuirl sc irutttrizri al BanrrLr lrlt¡ndurcrlo pala Ir Produccirirt I la Viricnda (i'1.\NI ll)Rt)\'l). puru que prrrecdii a Ia cancclae ión clc las cesiones de créditos. de todos ac¡uellos prcstrturios curos cr'óditos tuelon cc-didos o hipotecados por el Irondo Social de la Vivienda (FOSOV I). Asociación d.- Irtstituci()ncs Er angólicas de I lo nduras (AII:I I) y' la Iedclacitin I londtrrcñ¿t ile ( oopcratiras de Vir icnJ¿r I inritlJu rl I I l('t)\'ll-) ¡ quc acrcditcn que la pagaron sus ohligacioncs para con I.OSO\'1. Bl.lC,\ I)lr IIO\l)t I{.\S -'l ll(;t ( l(;.\1.P.\ \t. l). ( .. I en operacioncs dc Segundo Piso, scan éstas individualcs o institucionales establecicndo primas que garanticen la sostcnibilidad de los fbndos de garantías constituidos. lO I)l'.1.2021 \o. 35,615 financianrientt¡ r-le hasta uri rnonto de CIL,N IVIILL()NES DE DÓLARES DE I,oS ES,IADoS UNIDoS DE AMÉRICA (US$.100,000.000.00), recursos quc son destinados a fin¿rnciar la e,ier;i-rcitin dcl ''Proglanra para la Reactivación Económica a trar,és de la MIPYME en la Crisis v l)ost Crisis COVID-l9 en I-lo nduras". el Progranra tiene con'ro objetivo reactivar la economía del país al-ectada por Ia clisis dcl COVID-19. a trar¡és del acceso a crédito y garantías. en condiciones lavol'ables. a la Micro. Pequeña ¡, Mediana F.mplesa (MIPYMII) hondr-rreña. compareciendo como Organismo li.lecutor ciel Pr'ogranta. el llanco [-lonclnl'eño para la Prodtrcción ¡' la Vivicnda (BANHPI1OVI).
- 3.Que la l-ev del Sistcma de [.'ondos de Cararrtía Ilccíproca para Ia Promoci<in dc las MIPYMES. VIVII],NDA SOCIAI, Y EDUCACIÓN TÉCNICA. PROITESIONAI-" creada mcdiante Decreto Lcsislativo No.205-201 l. publicado cn el Diario Oficial "La (f acera" cn f'echa 26 de Enero clel 2012, Etlición No.32.73 l, auroliza I CONFIANZA SA-FGR. S.A.. para real¡zar cLralcluicr tipo de convenios con aseguradoras. itlstituciol-les financicr'¿s t'r r.rtt lir-ra¡rcieras nacionales o cxtlarrjeras, pala lacilitar el ac:cescr cl cr'édito dc sus hcncficirlios.
- 4.Que Ia fir.ralidad clc las Sociedades Ad- rninistradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR). es administrar los diversos lbndos dc garantía reciproca.
- 5.Que la o'isis sanitaria _r anr[¡ienta] dcl ¡ño 2020. gencrada por cl COVID-19 r Huracanes ETA e IO'l)\ han inrpactar.io sin pre ccdclttcs ia economía de nueslr'r.r ¡raís. rJc'ianclo ¡ nriles de lurnilias e()n pérJid.rs pcrsonales. rnaturialcs ¡ eco¡lrirricas. af'ect¿ndo la alirrentacirin. la saluci. la cdLrcación ¡" segLrlidad clel pLrcblo. sicndo intportante contar con nredidas que apo)cn v furtalezcalr cl Sistcn¡a de l'onilos cle (larantía Ilccíprocas. dcbiendo óstc superar Ias limit¿rcionc:s .!urÍdicas actualcs pala lirrrrcntat' ¡úu ntás cl acccso al ol-ótjito prrrductilo. dc r ir,iencla ,r' erlucirtir o c inrpr:lsantkr a las I\,llPYIViES para rlue partioipcn cn los l)rocesos de prodLrcci(ln de hiencs r scn ie ios. pt'opiciaudo slrs corltratac¡oncs err adquisicionc's putrlicrs r l¡rir ¡das.
- 6.Que a través del Decleto l.egislativo Nt¡.66-2020. de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oñcial "L.a (iacet¿i' el I tie .tunio dc ?02ú, Edición No..i5.270. el Ciongleso Nacional de la República aprobó en todas )' cada una de las partes cl Contrato de Línea de Crédito No.2248. suscrito el 20 de Mavo 2020. entre el Ba¡roo, Cenlroa§reri can{J cle lntcgraci (rn l:con tim i oa (BCIE)" en su condición de Prestarrista y' el Gobierno de Ia República de Ilonduras en su condición de Prestatario. del §,,,,q$fiói,,',A: uerdo§I.teyc§ realizando el ofl'ecimiento, met'cadeo, colocación. cmisión y pago de garantías^ asi conlo el col¡ro a los socios L¡crleficia- rios por emisión y ejecución de garantías a t-avor de las SA- FGR" además de garantizar Ia perpetuidad ¡' solvencia de Ios Fondos de Carantía Reciproca que adnlinistren. t. .
- 7.Que rje conformidad.con blArlículo 205. Atribución l) cle la ConstituciÓn de la nepri'blica;i§,potesiád r1e I C o ngreso.,,,X:{ac i onal I Crear, decletar, inlelp retar, refb rm ar' ¡ Jelogal las leyes.
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