VigenteCategoria: Financiero y Tributario
22 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,506

Gaceta 35,670 MIÉRCOLES 28 de JULIO DEL 2021

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Resumen

Este decreto otorga amnistía vehicular hasta el 31 de diciembre de 2021, permitiendo que propietarios paguen deudas de registro vehicular sin sanciones ni recargos. También cancela deudas de vehículos desde 2016 y facilita la venta de vehículos importados con beneficios fiscales. Además, concede amnistía municipal por 90 días para que ciudadanos paguen impuestos municipales sin multas ni intereses acumulados.

Considerandos

  1. 1.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le apliqüé o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple : eon lo§ elementos objetivos y sub-ietivos para gozar de dicho ,béneficio en el marco legal correspondiente. ,,;' '
  2. 2.Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución I ) de la Constitución de la Repirblica. es potestad del Congreso Nacional : Crear, decretar, interpretar,

Articulos

Articulo 1

AMNISTͿ. VNHÍCuInn.. Se concede el beneficio de amnistía, hasta el 3l de Diciembre del año 2021, en los casos siguientes:

BLICA DB HONDT]RAS - TECUCIGALPA, N{. D. 28 DE JLILIO DEL2021 No.35,670

  • 1)

    A las personas naturales o jurídica que estén morosas o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del, Instituto de la Propiedad (fn.)1..á1 ,, 4 de Enero del año 2021, respecto de bie¡es mueb,iés Cátdgoriza ó.s . .....,.do* : veh,íc u I o§.rr,.}.,. rsim i m.o;s ; g ue ",,,.*r..,,n0*tUi§tran en el Registro de la.,.,lPropiedad Vehicular, a cargo :,i: del lnstituto de la Propiedad (lP), pudiendo pagar laTasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, ,uruii :.;t . , registrales vehiculares, incluyéndo las tásas riur"il,,:ili;,it,iünr"r,'iiüi;, ,,, i,,,.......;...*t.*'ltá§,,,'y otto,ii$o,,, é'§ahéi'on es' ',.,rd"ntr6.O0l.lá..vigenCi á de la presente amnistía, pudiendo acordar planes " d. pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. ..¡,¡,t,;,;,,,,t. ll: lil::.'l l::'

  • 2)

    Se autoriza allnstijüo de la Propiédad !l:rj:: ::t: :' ,:,::i:1,. ':.::::: .::::: (")..,n.u'u oue oe....fi*u.,'.0" f6ma, ,,r,,1,,,:,:, ixme iáta prescribá.tod#.ffi, deudas : , ,.,Péndlentln.o" runa relacionadas con lá,.Tasa Unióa Anual por Matrícula ,rl:r,, de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inslusive los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autori zada'y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos . por esta medioa solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con

    REPÚBLICA DE HONDT]RAS - TEGTJCIGALP NI. D. C 28 DE JLTLIO DEL 2021 No. 35,670 posterioridad al año 202l,la sanción equivalente a un (1 ) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita. -...,;.,;;t,ttt' , ,l: l: ll

  • 3)

    Hastael 3 I de dioieñredel año,202 l, las peis.on* nuüiáiéü,,.,,á.,¡rriaitá§i i...... ñáaionálés., o exttaqjettás, ofi:ciales . ,,ó,,....no, Qüe,.'¡, ayah obtenido algún . :::::.: ,,, iniéntivo fiscal parala importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigenté;: que concede benéfic,los tribütatios d e e,§,e,,,r t i p o, dé,b'ié ñ., lp f,e.s e n t áf §.é . l,.,,,,,ánte I a',, S ec retar'íá .,dé,. E§tado, e n e l Despaohó.'.d,e F - zas (SEFIN) a só,licitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días, ,: ::. : .l a partir de la fecha de la soliC,itud : 't :' ' :::I " de rigor. Dichá,,,re§olución debe respetar la legislación que motivó la ,,,,,,é,m,i§i6n.dé. la d ispensa en e I senti do üélt,,ronrign'á. si la at¡torización .I. de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, aj ustando al valor del vehículo la depreciación te, así: véinte por correspondien ciénto (20%) por el primer año y : ' un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento ( l5%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por pafte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. AMNISTÍa nf UXtCIPAL. Conceder. por un término de noventa (90) días luego de la publicación del presente Decreto, Amn istía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país" en el pago de las nrultas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por rnora, que vía admitristrativo o jurdicial esté acumulada al 31 de Dicierrbre ARTÍCULO2.-

    del año 2020, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; Ias personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia.,,,d,e.. la presente amnistía de confor*lü,io ,,,::l::i ;:.:: :, .:i.¡iil1.ll;.: con lo establec,',i¡ü.ó,..i..e"n. la rn:iid ,a, .,::l:':l:: ,pudiendo,'ra n,runiliililiifi 1*r,iiÉüü:; . :.::::::i,:::.,., .¡.fiIáñes d-6.'p.ago fué*á,,d,el lpe,iíodo de vigenciá de este Artículo. Para lograr !..11.....i.¡.ii,ttr.,l':.r"' el saneamiento y recuperación de las ''l'ii,,'¡' u''''''¡.'.l''.: i ffi; ffi;; ff ::ffi: y amnistía de un veinte por ciento (20%). ......1....i..,1',.," :: ' l'.: ':'. , -,,,,'.,,t, ,:,,,,:,, .,, ,,,1 ,,,,';1

Articulo 3

El presente »ecretor:éñh á,.,en vigenóia ::,: ;,,;'i3.,part ir dé1',.1a fechá,,idé sü l.p,übli.cac i ó n ,: .;.;l.:;Ti:,l,,=:ff:;l)',,n*o Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MÁRió ÁLoNSo PÉREZ rópnz JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO RoSsrL RENÁN TNESTRozA MARTixnz SECRETARIO AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.(:., 22 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LLIIS FERNANDO MATA ECHEVERRI PRESIDENTE

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