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Decreto No. 12-2022 | 15 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,873

Gaceta 35,873 MARTES 15 de MARZO DEL 2022

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Resumen

Este decreto cancela la ley que permitía clasificar documentos sobre seguridad y defensa nacional como secretos. Ahora toda esa información debe ser accesible al público a través del Instituto de Acceso a la Información Pública, promoviendo la transparencia gubernamental y permitiendo que ciudadanos y autoridades denuncien irregularidades.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 5 de la Constitución de la República establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
  2. 2.Que se debe propiciar una cultura de transparencia, de rendición de cuentas y de difusión de los actos de gobierno, eliminando la secretividad en la gestión pública, como la mejor garantía de que los fondos públicos sean utilizados correctamente y eficazmente.
  3. 3.Que el derecho al acceso a la información pública se incorpora al derecho interno vía la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos que lo reconoce en su Artículo 13 y de la Convención Internacional Contra la Corrupción, que lo reconoce en su Artículo 10. Siendo un deber del Estado frente a la sociedad ajustar sus actuaciones a sus obligaciones generales de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, incluyendo el desarrollo de su derecho interno para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas.
  4. 4.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto No.170- 2006 de fecha 27 de Noviembre de 2006 ya establece sistemas claros y transparentes para la clasificación de una información determinada como sensible o clasificada, otorgando igualmente al ciudadano los recursos correspondientes en caso de estar en desacuerdo con dicha reserva.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.418-2013, de fecha 20 de Enero del 2014,

contentivo de la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Marzo del 2014, Edición No.33,373.

Articulo 2

Se ordena a partir de la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto, desclasificar toda información que haya sido clasificada como reservada en aplicación de la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. Los titulares de las instituciones estatales ya sean centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y demás instituciones obligadas, deberán a partir de la vigencia del presente Decreto, elevar la petición de clasificación de información como reservada, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), tal como lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicas y sus reglamentos.

Articulo 3

Toda persona natural en el ejercicio de sus derechos, persona jurídica, privada y pública y entidades sin personalidad jurídica interesado en obtener algún dato o información pública puede, a partir de la vigencia del presente Decreto, solicitar a las instituciones obligadas, información que se reservó bajo la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, tal como lo disponen los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 4

Los titulares o funcionarios y empleados públicos de las instituciones del Estado están obligados para que en caso de apreciar que, de esa información se pueda deducir responsabilidad penal, civil y administrativa o en su caso la Comisión de Falta Administrativas, deban proceder a realizar de manera inmediata la o las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público (MP) o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) según corresponda. Los responsables de ejecutar presupuestos y administrar fideicomisos al amparo de la Ley derogada en el Artículo 1 de este

Decreto o de cualquier otra disposición legal, distinta de la normativa que regula el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), están obligados a presentar informe de rendición de cuentas pormenorizado, ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), según corresponda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este Decreto; copia de estos informes se remitirán al Ministerio Público (MP) por los obligados, previo peritaje que determine si procede deducir responsabilidad penal a quien corresponda.

Articulo 5

Queda derogada toda disposición legal, normativa o actos administrativos, que incluyen las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que se opongan o contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto, así mismo quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que contravengan lo instituido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

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