VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 29-2024 | 18 de abril de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,512

Gaceta 36,512 JUEVES 18 DE ABRIL DEL 2024

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Resumen

Esta ley obliga a las postas policiales en todo Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y trasladarlas a los juzgados. También exige crear registros de denuncias y campañas de información para que la ciudadanía conozca cómo denunciar. Busca proteger a las mujeres víctimas de violencia doméstica garantizando una atención rápida y efectiva.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable” asimismo indica en el Artículo 61, que “La Constitución garantiza a los hondureños la seguridad individual, la libertad y la igualdad”.
  2. 2.Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 2 inciso e), establece el compromiso de los Estados Parte de “adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas”. Para ésto se creó el Decreto No.132-97, del 11 de Septiembre de 1997, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo Edición número 28,414, de fecha 15 de Noviembre de 1997, que contiene la Ley Contra la Violencia Doméstica, la cual busca “proteger la integridad física, psicológica, económica- patrimonial y sexual de la mujer contra cualquier forma de violencia”.
  3. 3.Que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determina que “Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
  4. 4.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, literalmente dice: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos”.
  5. 5.Que el Estado con el objeto de garantizar y proteger los derechos humanos de la mujer hondureña, observa como una oportunidad para tomar medidas positivas que compensen las desigualdades tradicionales presentes en numerosas áreas de las vidas de las mujeres, el apoyo y colaboración de las Postas Policiales, en la toma de denuncias con el que se busca construir un mundo más justo, resiliente en donde no haya desigualdad y se le brinde un pronto auxilio, una atención inmediata y protección a su entorno familiar; para con ello salvaguardar el derecho a la vida de las víctimas de Violencia Doméstica.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. o amigo de la víctima, número de teléfono, entre otros; 2) Libro de Registro de denuncias; 3) Libro de remisiones en donde acredite los datos de la persona que entrega diligencias y quien le recibe; y, 4) Libro de remisiones de las denuncias registradas y enviadas a la Autoridad Judicial competente”. “

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Decreto No.132-97 del 11 de Septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo Edición número 28,414, de fecha 15 de Noviembre de 1997, contentivo de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA, adicionando los artículos 4-A y 4-B, los que a partir de este Decreto se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4-A.- Las Postas Policiales de cada colonia, barrio o comunidad de todo el territorio hondureño, deben recibir sin dilación alguna las denuncias de Violencia Doméstica o de otro tipo de violencias contra la mujer establecidas en la legislación nacional vigente, que sean interpuestas ante sus oficios y trasladarlas ante la autoridad judicial que corresponda el seguimiento y resolución. Para esto deben implementar los elementos siguientes:

  • 1)

    Crear un Formato de recepción de denuncia, que contendrá la fecha, lugar, hora, los datos personales de la denunciante, datos personales del denunciado, un contacto de familiar cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…” CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, literalmente dice: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos”. CONSIDERANDO: Que el Estado con el objeto de garantizar y proteger los derechos humanos de la mujer hondureña, observa como una oportunidad para tomar medidas positivas que compensen las desigualdades tradicionales presentes en numerosas áreas de las vidas de las mujeres, el apoyo y colaboración de las Postas Policiales, en la toma de denuncias con el que se busca construir un mundo más justo, resiliente en donde no haya desigualdad y se le brinde un pronto auxilio, una atención inmediata y protección a su entorno familiar; para con ello salvaguardar el derecho a la vida de las víctimas de Violencia Doméstica. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

    o amigo de la víctima, número de teléfono, entre otros;

  • 2)

    Libro de Registro de denuncias;

  • 3)

    Libro de remisiones en donde acredite los datos de la persona que entrega diligencias y quien le recibe; y,

  • 4)

    Libro de remisiones de las denuncias registradas y enviadas a la Autoridad Judicial competente”.

Articulo 4-B

Las instituciones involucradas en la implementación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer, crearán campañas de información, sensibilización y socialización dirigidas a la población en general; con explicaciones sencillas y prácticas sobre los procedimientos que se utilizarán en las postas policiales para recibir las denuncias de violencia doméstica, los cuales pueden ser compartidos por televisión, radio, periódicos escritos o digitales, carteles, panfletos o portafolios o cualquier otro medio que se considere pertinente y útil”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 de marzo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

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