VigenteCategoria: Salud

ARTICULO 1. LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO PARA OPERAR, ESTAN OBLIGADAS A APLICAR Y CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19 APORBADOS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, A FIN DE GARANTIZAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LA POBLACION EN GENERAL.

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Leyes relacionadas

Aviso No. 2018-014393 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Banco de Los Trabajadores
Este aviso notifica la solicitud de registro de una marca de servicio llamada "MIEFECTIVA" presentada por Banco de Los Trabajadores. La marca protege servicios financieros y monetarios del banco. Se publica para que el público pueda objetar el registro si considera que viola derechos previos.
Decreto 2018-014393 | 2021
Resolución — Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. el incremento de su capital social y reforma de estatutos
Esta resolución autoriza al Banco de los Trabajadores aumentar su capital social de 563.9 millones a 800 millones de lempiras. El aumento se realizará reteniendo el 70% de las ganancias de 2016-2018 y permitiendo que los accionistas compren acciones adicionales. También aprueba los cambios necesarios en los documentos constitutivos del banco.
Decreto | 2017
Resolución — Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social y modificar Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
Esta resolución autoriza a Banco de los Trabajadores a aumentar su capital social de 563.9 millones a 800 millones de lempiras. El banco puede hacer esto reteniendo el 70% de sus ganancias de 2016-2018 o pidiendo a sus accionistas que aporten dinero. También autoriza cambiar los documentos legales del banco para reflejar este aumento.
Decreto | 2017
Resolución — Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social y modificar su Escritura de Constitución
Decreto | 2017
Acuerdo Ministerial No. 241-2020 — Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación del Artículo 1 del Decreto 43-2020 contentivo de la reforma del Artículo 39 del Decreto 33-2020
Este instructivo técnico permite que importadores y fabricantes de insumos médicos, equipos médicos, antisépticos y desinfectantes no paguen impuestos sobre ventas ni aranceles de importación durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Beneficia a empresas que producen estos bienes para consumo nacional y requiere autorización de la agencia sanitaria (ARSA) para aplicar la exención.
Decreto 241-2020 | 2020