VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SENASA-17-2020 | 24 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,381

Acuerdo No. SENASA-17-2020 — Procedimiento para completar documentación de registros con vigencia temporal y calendarización de apertura de la Secretaría General del SENASA

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado promueve el Desarrollo Económico Social, que estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales debidamente representadas.
  2. 2.Que el artículo 331 de la Carta Magna dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  3. 3.Que mediante CIRCULAR SPGP- 022-2020, emitida en fecha 2 de septiembre de 2020, por la Secretaría Privada y Jefatura de Gabinete Presidencial, se ha instruido que en el marco del proceso de la reapertura inteligente de Gobierno, se autoriza a retornar a sus labores a las instituciones del Poder Ejecutivo. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que en fecha 1 de agosto de 2020, el Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento del proceso de reapertura del sector económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario en las instituciones del Estado enlistó una serie de instituciones del Estado que debían prestar sus servicios al público, a partir del 3 de agosto del 2020, disponiendo también la asistencia del personal en las mismas para la prestación de sus servicios y enfatizando el cumplimiento de las normas de bioseguridad.
  5. 5.Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, se instruye al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita.
  6. 6.Que en virtud del Decreto PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020, a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020, aprobó el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACIÓN TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS ÁREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA.
  7. 7.Que se hace necesario aprobar un procedimiento que permita a los usuarios completar la documentación requerida según normativa para conceder los registros otorgados de forma temporal con la vigencia regular que establecen los distintos Reglamentos del SENASA.
  8. 8.Que de conformidad con la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
  10. 10.Que mediante Punto de Acta No.6 de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA.

Articulos

Articulo 1

APROBAR PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR DOCUMENTACIÓN DE REGISTROS CONCEDIDOS CON VIGENCIA TEMPORAL PARA SER CONCEDIDOS CON VIGENCIA REGULAR Y ESTABLECER LA CALENDARIZACIÓN PARA LA APERTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENASA CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA ATENCIÓN AL USUARIO.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría General del SENASA, a que a partir del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), preste los siguientes servicios presenciales a los usuarios:

  • a)

    Completar la documentación que corresponda de los registros temporales mediante el procedimiento convencional de conformidad al Reglamento aplicable al registro de que se trate y a la Ley de Procedimiento Administrativo (Apoderado, requerimientos emitidos por la parte técnica o legal, dictamen legal o técnico, resolución y emisión de certificado; todo en físico).

  • b)

    Presentar todo tipo de solicitud que quedó excluida del ACUERDO/SENASA No.006-2020.

Articulo 3

Para dar cumplimiento al Ordinal segundo se dispone la siguiente calendarización:

Articulo 4

Además de los requisitos convencionales establecidos en los distintos Reglamentos del tipo de Registro que corresponda y en cumplimiento al ordinal SEGUNDO, LITERAL a) de este Acuerdo el usuario deberá adjuntar el certificado temporal otorgado por el registro concedido en línea por el SENASA.

Articulo 5

Los usuarios que respeten la calendarización establecida y completen la documentación requerida en los procedimientos convencionales establecidos en los Reglamentos del SENASA, gozarán de un proceso abreviado de aprobación de un máximo de 30 días a partir de haber completado toda la documentación. Aquellos que no se presenten a completar sus procesos de registro durante este tiempo, pasarán a la forma regular de atención según carga de trabajo.

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del 2020. COMUNÍQUESE. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ SECRETARIA GENERAL DEL SENASA

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