Acuerdo Ministerial No. SAR-057-2018 — Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización tributaria
Considerandos
- 1.Que el Artículo 199 del Decreto en men- ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis- tración general, dirección y manejo de la institución....13) 1as demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 2.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le interesados por el órgano competente.
- 3.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles,
- 4.Que la norma referente en su Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) rneses.
- 5.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 6.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización .
Articulos
Articulo 1
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del nueve (09) de febrero al diez (10) de abril del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas y en general todas las disposiciones establecidas en el Código Tributario vigente; así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
Articulo 2
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.