Acuerdo Ministerial No. 645-2024 — Reglamento del Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja
Considerandos
- 1.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento, así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
- 4.Que en el numeral 8 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 5.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; asimismo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 7.Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público entre los que incluye el Subsistema de Tesorería, el Subsistema de Presupuesto y el Subsistema de Crédito Público; asimismo, dispone que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. Por último, en el Decreto Ejecutivo PCM 035-2015 se asignan funciones a la Dirección General de Política Macrofiscal.
- 8.Que para la eficiente ejecución del presupuesto y gestión de caja es necesario lograr una adecuada coordinación de los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, lo cual requiere acciones concretas para compartir información, alinear criterios y coordinar decisiones.
- 9.Que para evitar el deterioro de la solvencia del Sector Público por la postergación de los compromisos y pagos, es necesario compatibilizar los flujos de ingresos y egresos requeridos para la ejecución de la política económica; además, es imperativo crear una instancia administrativa que coordine y tome decisiones en materia de ejecución presupuestaria y gestar la liquidez de la caja única del Estado de Honduras.
Articulos
Articulo 1
CREACIÓN. Créase el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja (COPEPGC), el cual de ahora en adelante se denominará “EL COMITɔ, como instancia de coordinación y toma de decisiones para la programación de la ejecución presupuestaria y gestión de liquidez.
Articulo 2
INTEGRACIÓN. “EL COMITɔ estará integrado por los siguientes miembros:
- 1)
El Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto, quien lo presidirá como Coordinador;
- 2)
Tesorero(a) General de la República, quien fungirá como Secretario del Comité y Órgano Técnico de Apoyo;
- 3)
Director(a) General de Presupuesto;
- 4)
Director(a) General de Crédito Público; y,
- 5)
Director(a) General de Política Macrofiscal. El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas podrá participar en las reuniones del Comité, asumiendo la Coordinación del Comité si así lo desea; en este caso específico, el Coordinador anterior podrá participar con voz, pero sin voto. En caso de que uno de los representantes mencionados en los numerales anteriores no puedan asistir, podrán ser representados por: El Subsecretario(a) de Crédito e Inversión Pública, en caso de ausencia del Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto; los Subdirectores(as) de sus respectivas áreas, en caso de ausencia de los Directores(as); el Subtesorero(a), en caso de ausencia del Tesorero(a) General de la República; o, en su defecto, la persona que se delegue, debiendo notificar dicha delegación por cualquier medio electrónico. Se podrán invitar a las reuniones de “EL COMITɔ a representantes de otras dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Administración de Aduanas Honduras (AAH) u otras entidades del Estado, cuando así lo requieran los temas que se van a tratar; mismos que podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
Articulo 3
OBJETIVO. “EL COMITɔ tendrá como objetivo coordinar la programación de la ejecución presupuestaria considerando los flujos de entradas y salidas de recursos en función de la estacionalidad de los ingresos, el financiamiento y la demanda de gastos, con el fin de recomendar a las autoridades superiores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), acciones que permitan administrar los riesgos inherentes a la gestión de la disponibilidad de caja, tomando en consideración la gestión de activos y pasivos.
Articulo 4
FUNCIONES. Corresponderán a “EL COMITɔ las siguientes funciones:
- a)
Analizar la información de la programación de la ejecución presupuestaria por parte de las Entidades del Sector Público No Financiero y definir y aprobar las cuotas de ejecución y caja;
- b)
Analizar las proyecciones del flujo de entrada y salida de recursos y conocer los posibles excedentes o déficits de caja, con el fin de recomendar acciones para la gestión de estos;
- c)
Conocer las condiciones del mercado financiero, relacionadas a la Deuda Pública, presentadas por la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para definir cuotas y avances de la ejecución presupuestaria y apoyar la toma de decisiones de gestión de caja;
- d)
Conocer y definir los niveles de liquidez, propuestos por la Tesorería General de la República (TGR), requeridos para cumplir con el pago de las obligaciones;
- e)
Conocer y dar seguimiento al flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar recomendaciones que estén orientadas a la determinación de las necesidades de financiamiento oportuno que podrá ser cubierto a través de Títulos Valores u otros instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo;
- f)
Conocer por parte de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Tesorería General de la República (TGR) los riesgos financieros por fluctuaciones del tipo de cambio o de tasa de interés, así como las operaciones de compra y venta de divisas;
- g)
Elaborar informes o propuestas que apoyen a las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la toma de decisiones; y,
- h)
Otras funciones que le encomiende el Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 5
FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ. En su calidad de Coordinador de “EL COMITɔ, corresponderá al Subsecretario(a) de Finanzas y Presupuesto las siguientes funciones:
- a)
Presidir las sesiones y discutir los temas incorporados en la Agenda;
- b)
Coordinar el funcionamiento del Comité en procura del adecuado cumplimiento de sus funciones; y,
- c)
Someter los asuntos a votación cuando los mismos hayan sido suficientemente analizados y discutidos.
Articulo 6
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. En su calidad de Secretario de “EL COMITɔ, corresponderá al Tesorero(a) General de la República o, en sustitución al Subtesorero General de la República o a quien delegue, las siguientes funciones:
- a)
Convocar a las sesiones ordinarias en la frecuencia establecida en el numeral 7 del presente Acuerdo y extraordinarias cuando así lo requieran el Coordinador del Comité;
- b)
Proponer la agenda de la reunión al Coordinador del Comité, teniendo en cuenta como insumos la situación de caja y el informe de ejecución presupuestaria presentado por la Dirección General de Presupuesto (DGP); asimismo, el calendario y estrategia de colocación de la deuda pública presentada por la Dirección General de Crédito Público. Los miembros que requieran incorporar temas específicos a la agenda deberán informarlos al Secretario con al menos tres (3) días de anticipación;
- c)
Apoyar al Coordinador en la preparación de las reuniones y coordinar con los miembros del Comité la preparación de la información necesaria para la toma de decisiones;
- d)
Recibir y presentar al Comité los estudios y propuestas que formulen otras dependencias y entidades competentes;
- e)
Se levantará un acta que incluirá los acuerdos, recomendaciones e informes elaborados por el Comité, la cual será comunicada al Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas;
- f)
Dar seguimiento a los acuerdos establecidos e informar al Comité; y,
- g)
Otras funciones que le sean asignadas por el Comité.
Articulo 7
REUNIONES DEL COMITÉ. “EL COMITɔ se reunirá de forma ordinaria cada dos semanas y de forma extraordinaria por convocatoria del Coordinador o de alguno de los miembros, quienes elevarán la solicitud al Coordinador y esta decidirá si aprueba o no la solicitud.
Articulo 8
DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. “EL COMITɔ, compuesto por diversos expertos y responsables de distintas áreas, tiene la función de proponer alternativas y estudios detallados a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE), asegurando que se consideren múltiples perspectivas y se evalúen todas las posibilidades. Estas propuestas abarcan un análisis exhaustivo de los escenarios, riesgos y beneficios asociados a cada alternativa presentada. Una vez que “EL COMITɔ haya finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado. El Secretario de “EL COMITɔ deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será firmada por todos los participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas.
Articulo 9
VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas