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Articulos
Articulo 1
Suprimir las Secretarías de Estado, Programas. Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen:) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno.) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscrito sala Secretaría de la Presidencia.) Subsecretaría ll, Subsecretaría lll, Unidad de Apoyo T écn ico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas yObrasSociales, todos de pen dientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.) Proyecto Especial Economía Naranja.) Escuela de Alta Gerencia Pública.) Consejo Presid enc ialde Economía Verde.) Sistema Presidencial de Gestión por Result ado s ( SPGR),) Despacho de Prioridades Presidencial ese in nov ación Pública dependiente de la Presidencia del aR epúb lica)GabineteT écn ico para la Formulación de la Estrategia de Simpl ifi c a c ión Administ rativ a.) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ( SEFIN ).) Inversiones Es tratég i c a s / M CC- H on d u ra s ( INVE S T - H)) Programa Vida Mejor .
R EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DEABRILDELNo.,) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestruc tur a COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. y Servicios Públicos ( INSEP).) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.) Gabinete Especial para la reactivación Económica ySocial.) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado. Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta ( ) días, a realizar la organización yrees tru ctura ción de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias. yconsid era ndo mínimas estructuras acorde alospres upue stosysusrecortes. ARTÍCULO. Los programas y proyectos en desarrollo através del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios ( SENPRENDE ), pasarána formar parte de la RedS oli daria. ARTÍCULO. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencia la la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. ARTÍCULO. Quedan derogadas todas las di spos icionesn orm ativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que res ult en contradictorias oseoponganalmismo. ARTÍCULO. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis ( 6 ) días del mes de abril de 022 . IRIS XIOMARA CASTRO SA RMI EN TO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTLClAYDESCENTRALL ZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA E DlJ ARDOENRIQUEREINAGARCÍAS ECRE TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DES ARRO LLOE INCLUSIÓN SOCIA LA .
S ec ción AAcuerdos)LC) ' CS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DEABRILDELNo. 5,8 PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SEC RET ARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NA CIO NAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE FE NSA NA C ION AL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SEC RET ARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPO NDA VEL. ÁSQUEZSE CRET ARI O DE ESTADO EN EL DESPA CHO DE EDUCACIÓN A. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SEC RET ARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NAlALIERO QUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANO S
S e cc i ó n . \ Acuerdos ) Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DEABRILDELNo. 3 5, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CON TRE RAS SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPA REN CIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PARE I> ESSECRETAR. JO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA YSANEAMlENTOPABLORAMÓNS OTO BONI. LLASEC RET ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CON T[ N G E N C ! A S NA CI O N A LES ( C OPEC O) Secretaría de TrabaioySeguri dad S o c ia l ( ACUERDO EJECUTIVO No. STSS - ) LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CON SID ERANDO: Que la Constitución de la República ylas Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajadora devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal. el ingreso base que recibe unt rab a j a do r p ara satisfacer sus ne ces idadeseconómi cas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número No. STSS - - s e n omb róla Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, InterésObreroe Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivo sala nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, paraelañoy, talcualc ons ta en Acta de la Audiencia cel ebra da el día uno ( Ol) de abril de dos mil veintidós ( ) , procurando mej ora r las condiciones de vida de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores p rod u c t i vos y de las autoridades g ubern amentales, establecer A .
S ec ció n ,\ Acuerdos � L e � es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DEABRILDELNo. ,9 LUIS ROLANDO REDONDO GVIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMJTH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., de abril de IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SECRET ARI O DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LESLY SARAHÍ C ERN AA. Poder Legislativo ( - ���� - D _ E _ C _ R _ E _ T _ O � N _ o . _ _ 6_ - _ _ � ��� � ) EL CONGRESO NACIONAL, CONS IDE RANDO: Que de conformidad al Artículo de la Constitución de la Repú bli c a , " El sist ema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqu eza y como medio de realización de la pers ona h u m a na " . CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. - emitido el de Octubre de y publicado en el Diario Oficial " La Gaceta " de fecha de Octubre de la ño, Edición No .3 , , establece de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo. para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al veinticinco por ciento ( 5% ) del valor consignado en el Documento de Transporte ( BillofLading - B / L). CONSIDER AND O: Que la emisión del Decreto Legisl ati v o N o .96 - 2 1 se justificó en su momento por los elevados costos de im port ación de ri vad os de los costos de los fletes marítimos en el marco del fenómeno denominado " crisis de los contenedores " , ycuyaimplic aci ónperjudicaba de manera importante alas personas n atur al es y jurídicas involucrada se n
S e cc i ó n . \ , \ cu e r do s } L l' } CS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DEABRILDELNo., los procesos de importación de mercancías ya la población en general. CONSIDERANDO: Que las circunstancias que impuls aro n la aprobación del Decreto Legislativo No. - persisten, lo que hace necesario ampliar la vigencia del referido Decreto, hastaeldeJuniodelaño. como una medida para el equilibrio en los costos de importación. CONS IDE RANDO: Que de conformidad al Artículo Atribución ) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformary derogar las leyes. PORTANTO, DEC RET A: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA
Articulo 1
ARTÍCULO. - Ampliar hasta el de junio del Año la vigencia del Decreto Legislativo No. - 2 l, emitido el de octubre de y publicado en el Diario Oficial " La Gaceta " d e fo ch a 8 de octubre de la ño, Edición No.,, contentivo de medidas económicas ext rao rdinarias sobre el costo del FLETE MARÍTIMO. El presente Decreto entrará en vigencia apartir del día de su publicación en el Diario Oficial " L a G a cet a " . Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M. D. C., de abril de IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRES IDE NTADELAREPÚ BLI CA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESl DENCIA RODOLFO PASTOR DEMA RIA A .