VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 86-2000 | 21 de noviembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,082

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Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
  4. 4.Que el Artículo 14 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL buena administración. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
  5. 5.Que los Censos Agropecuarios Nacionales son el único instrumento de recolección de datos que brinda información a nivel de explotación agropecuaria, por lo que constituyen una fuente esencial de información para el Gobierno. Asimismo, se han utilizado también para facilitar marcos de referencia a fin de mejorar las estadísticas agropecuarias continuas y los marcos para encuestas agropecuarias por muestreo.
  6. 6.Que el último Censo Agropecuario Nacional (CAN) fue levantado en el año 1993, siendo necesario obtener información estadística actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados con el sector agropecuario, enmarcados en la Política Nacional del Sector Agroalimentario y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  7. 7.Que la Unión Europea ha venido apoyando al Estado de Honduras con financiamientos vinculados a la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional y gestión de la información y que el Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038-103), incluye los recursos financieros para el diseño, ejecución e implementación del Censo Agropecuario Nacional (CAN).
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y de la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agro meteorología y la promoción de crédito agrícola; requiriendo para ello fuentes de información como el Censo Agropecuario Nacional para la toma de decisiones.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), tiene como objetivo asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país. Que entre sus atribuciones y funciones señaladas en el artículo 5 numeral 2) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, contenida en el Decreto Legislativo N° 86-2000, establece organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años. Con los censos se buscará la comparabilidad y compatibilidad de la información en el tiempo y el espacio y se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que le desarrollo económico y social imponga.
  10. 10.Que como parte de nuestro compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad alimentaria y nutricional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2022 de fecha seis (06) de abril de 2022, se declaró el sector agropecuario como prioridad de interés público.
  11. 11.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir acuerdos, decretos, expedir acuerdos y resoluciones conforme a Ley.
  12. 12.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  13. 13.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 14 numeral 4, establece que la Presidenta de la República está facultada para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
  14. 14.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22 numeral 3), establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
  15. 15.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 45, establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  16. 16.Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) mediante Decreto Ejecutivo número PCM 009-2018 artículo 1 numeral 5), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo de 2018 en su edición 34,600, la UTSAN fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en su edición No.35,892, en su artículo 21 numeral 1), fue suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por lo que resulta necesario adscribir dicha Unidad a otra Secretaría de Estado.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.
  19. 19.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  20. 20.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo número 43-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en su edición No. 35,672, de fecha 30 de julio del 2021, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de marzo de 2021 entre el Gobierno de la República de Honduras en calidad de Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 44,700,000.00) en concepto de financiamiento reembolsable para el desarrollo del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”; cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. Designando en su momento al ejecutor encargado del mismo.
  22. 22.Que Mediante el artículo 24 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2020, se designa a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), como ejecutor del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, se creó el Programa de la Red Solidaria como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en donde se establece que: “Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-08-2022 se asigna en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor del Proyecto BID 4942/BL-HO “Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad” que actualmente se ejecuta bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H).
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en su artículo número 13; se creó la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual es la institución rectora en materia de transformación digital en el sector público nacional, bajo el nuevo enfoque de gestión por resultados y transparencia establecidos en el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro.
  26. 26.Que, en función de la naturaleza de sus funciones, resulta fundamental designar a la DIGER como ejecutora del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
  27. 27.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  28. 28.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  29. 29.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  30. 30.Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  31. 31.Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  32. 32.Que se ha heredado un país con una estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de América, por delitos relacionados con el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
  33. 33.Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos.
  34. 34.Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
  35. 35.Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales.
  36. 36.Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano.
  37. 37.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  38. 38.Que en el ámbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
  39. 39.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  40. 40.Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
  41. 41.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  42. 42.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
  43. 43.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  44. 44.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  45. 45.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
  46. 46.Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
  47. 47.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  48. 48.Que el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  49. 49.Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
  50. 50.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).

Articulos

Articulo 1

Crear la Comisión Interinstitucional del Censo Agropecuario Nacional (CI-CAN). El objetivo de CI-CAN es la organización y levantamiento del Censo Agropecuario Nacional, para la obtención de información precisa, oportuna y actualizada sobre la estructura y otros elementos relacionados con el Sector Agropecuario Nacional.

Articulo 2

La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

  • a)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien fungirá como Presidente;

  • b)

    El Instituto Nacional de Estadística (INE), quien fungirá como Secretario;

  • c)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • d)

    La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE);

  • e)

    El Instituto Nacional Agrario (INA);

  • f)

    El Instituto de Conservación Forestal (ICF);

  • g)

    La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN); y,

  • h)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP).

    Cada miembro de la Comisión Interinstitucional podrá designar un suplente en defecto del titular y deberá acreditarlo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las decisiones de la CI-CAN se tomarán por mayoría, en caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario de la CI-CAN deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión de la CI-CAN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), tendrán la facultad de invitar a las reuniones de la CI-CAN a representantes de otras instituciones públicas, municipalidades, organizaciones de agricultores y ganaderos, así como a los organismos de cooperación internacional y otros actores relacionados con el Sector Agropecuario que estén interesados en cooperar en la planificación y desarrollo de las actividades. Tales personas tendrán derecho a voz pero no a voto.

Articulo 3

Son funciones de la CI-CAN:

  • a)

    Elaborar las normas técnicas y reglamentarias para la organización y levantamiento del Censo Agropecuario Nacional;

  • b)

    Gestionar fondos para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN);

  • c)

    Aprobar las estrategias de comunicación del Censo Agropecuario Nacional (CAN);

  • d)

    Reunirse una vez al mes, para presentar el informe de la ejecución del Censo Agropecuario Nacional;

  • e)

    La CI-CAN debe reunirse al menos una vez al mes, según convocatoria que debe realizar la presidencia de la misma. La CI-CAN se considerará válidamente integrada si a sus sesiones concurren la mitad más uno de sus miembros;

  • f)

    Aprobar las solicitudes y asuntos varios relacionados con el Censo Agropecuario Nacional; y,

  • g)

    Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del levantamiento del Censo Agropecuario Nacional; y,

  • h)

    Las demás que le sean asignadas por la Presidenta de la República.

Articulo 4

Crear una Subcomisión de Dirección Técnica, con carácter permanente, la cual estará integrada por los delegados de cada una de las instituciones que forman parte de la CI-CAN. La Subcomisión será presidida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y será la encargada de crear la programación, conducción, levantamiento, procesamiento y difusión de los datos recopilados en el Censo Nacional Agropecuario. La Subcomisión deberá reunirse quincenalmente para la toma de decisiones, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá voto de calidad. La Subcomisión deberá elegir un Secretario, quien redactará y certificará el Acta de cada reunión.

Articulo 5

La Subcomisión de Dirección Técnica actuará bajo la supervisión de la CI-CAN, informando mensualmente de la forma siguiente:

  • a)

    Los avances mensuales y los resultados;

  • b)

    Las decisiones tomadas, acompañando la certificación de Acta;

  • c)

    Los hallazgos o impedimentos que puedan presentarse;

  • d)

    La ejecución presupuestaria, siempre que se requiera; y,

  • e)

    Cualquier otra información que sea solicitada por la CI-CAN.

Articulo 6

Los fondos destinados para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) provienen del remanente del Convenio de Financiación del Programa de apoyo Presupuestario Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutricional, EUROSAN BUDGET (DCI/ALA/2015/038- 103), incorporados en la cuenta del Tesoro Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Esta cuenta puede ser fortalecida y/o complementada con el aporte financiero de otros fondos provenientes de cooperantes y fuentes nacionales.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Nacional de Estadística (INE), a efectuar las acciones necesarias que correspondan a fin de establecer los mecanismos que agilicen la gestión del espacio fiscal e incorporación del monto antes señalado, dentro del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística, para el cumplimiento de las actividades requeridas para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN).

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que presten toda la colaboración posible para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN).

Articulo 9

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 073-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 34,216, de fecha 19 de diciembre de 2016.

Articulo 10

Los resultados del Censo Agropecuario Nacional (CAN) deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, dentro de los noventa (90) días siguientes al levantamiento y sistematización de los mismos.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-27-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir acuerdos, decretos, expedir acuerdos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 14 numeral 4, establece que la Presidenta de la República está facultada para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22 numeral 3), establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 45, establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) mediante Decreto Ejecutivo número PCM 009-2018 artículo 1 numeral 5), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo de 2018 en su edición 34,600, la UTSAN fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en su edición No.35,892, en su artículo 21 numeral 1), fue suprimida la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por lo que resulta necesario adscribir dicha Unidad a otra Secretaría de Estado. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 y 345 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral, 4, 22 numeral 3, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018; Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: