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Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, quien tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general, y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4).
- 4.Que la Ley General de Administración Pública establece que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado, crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 008-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de abril de 2010, en su edición No. 32,181, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), administrará los programas y proyectos que se ubiquen en la misma, por decisión expresa de la Presidenta de la República (artículo 1 numeral 2).
- 6.Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que dentro de las funciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se encuentra la de asegurar la ejecución técnica, física y financiera de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y/o fondos externos que le sean asignados por el Gobierno de la República. Asimismo, realizar funciones de Unidad Ejecutora de programas y proyectos para otras dependencias del Estado, cuando así lo determine el Gobierno de la República (artículo 2 numerales 1 y 3).
- 7.Que los fondos del Programa “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” eran administrados como contraparte por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, la cual fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022, en su edición número 35,892 (artículo 21 numeral 1).
- 8.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlos, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 10.Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4).
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-30-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre del 2006, edición número 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del País.
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de agosto de 2017, edición número 34,410, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como una institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional.
- 13.Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) se suprimió de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), siendo desde esta fecha la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con autoridad a nivel nacional en el ámbito de su materia, teniendo como finalidad de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los hidrocarburos desde su refinación hasta su comercialización y los Biocombustibles, promoviendo las condiciones necesarias para su armonización con los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector.
- 14.Que mediante Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2020, edición número 35,161, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados (CAP) es la institución competente para autorizar registros, permisos de instalación, ampliación, operación a toda persona natural o jurídica que almacene o realice actos de comercio relacionados con Hidrocarburos (artículo 1).
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 publicado en “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como entidad responsables del desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. Asimismo, se designa como institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos (artículos 1 y 2 literal a)).
- 16.Que en el precipitado Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 establece que las solicitudes y expedientes administrativos que se encuentren en trámite antes de entrar en vigencia el Presente Decreto se continuarán tramitando en las dependencias originales conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación hasta su resolución o culminación (artículo 5).
- 17.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, se reestructuró la Administración Pública mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Asimismo, se suprime a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (artículos 7 y 21 numeral 4)).
- 18.Que forma parte de nuestro compromiso retomar las responsabilidades del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad siendo los derivados del petróleo productos transversales y estratégicos a estas áreas y en ese sentido es imperativo concentrar los procedimientos que comprenden solicitudes y expedientes en materia de hidrocarburo.
- 19.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 20.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 21.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 22.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 23.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14).
- 24.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 25.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 26.Que mediante Decreto No.404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014, edición número 35,274, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica; reformada mediante los Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,274 del 05 de mayo del año 2020; No. 35,846 del 11 de febrero del año 2022; y No. 35,924 del 16 de mayo del año 2022, respectivamente.
- 27.Que la precitada Ley tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras (artículo 1).
- 28.Que mediante la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República, por un periodo de cuatro (4) años. Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado Presidente y Secretario serán designados por la Presidencia de la República (artículo 3).
- 29.Que el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. Siendo la electricidad un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas.
- 30.Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Reguladora de Energía, sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo período comprendido en su nombramiento como Comisionado.
- 31.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145).
- 32.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 33.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 34.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 35.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 36.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
- 37.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
- 38.Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social.
- 39.Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.
- 40.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
- 41.Que de conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274).
- 42.Que la crisis de seguridad que actualmente atraviesan los Centros Penales del país, pone de manifiesto la necesidad de acudir a una unidad militar especializada en el combate frontal del crimen organizado para enfrentar el mismo, que ha evolucionado en sus formas más peligrosas, adoptando modos de operar que alteran significativamente la paz social y el orden público.
- 43.Que la Policía Militar del Orden Público (PMOP), integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, creada mediante Decreto Legislativo número 168-2013 de 23 de Agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,211; tiene como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, para el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía, para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (artículo 1).
- 44.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.
- 45.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
- 46.Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras.
- 47.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
- 48.Que de conformidad con los artículos 59 y 65 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable.
- 49.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública.
- 50.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 51.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.
- 52.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
- 53.Que, de conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274).
- 54.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
- 55.Que la Presidenta Constitucional de la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras, requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 56.Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 57.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
- 58.Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social.
- 59.Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales, considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos en los Centros Penitenciarios del país.
- 60.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65).
- 61.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
- 62.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 63.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023).
- 64.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16).
- 65.Que la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187).
- 66.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 67.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC).
- 68.Que en los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impunemente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados brutalmente a balazos, once (11) personas.
- 69.Que estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales.
- 70.Que la Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados.
- 71.Que ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la Presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CANDADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP).
- 72.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 73.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 11 y 30).
- 74.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
- 75.Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 76.Que recientemente ha sido confirmada la proyección climática del Fenómeno “El Niño” para el año 2023, en todo el territorio nacional, según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).
- 77.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (COPECO), ha declarado alerta amarilla por sequía para ochenta y cinco (85) municipios del Corredor Seco de Honduras y alerta verde para el resto del país. En tal sentido, es necesario garantizar la seguridad alimentaria para la población a nivel nacional.
- 78.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
- 79.Que el comportamiento del fenómeno climático “El Niño” puede afectar la producción, especialmente de cultivos de granos básicos de alto consumo per cápita, como ser: frijol, maíz, arroz y producción de pastos y otros cultivos para alimentación humana y animal (ganado mayor y menor). Por lo anterior, el Gobierno de la República debe tomar medidas urgentes para prevenir una crisis alimentaria nacional.
- 80.Que el frijol y maíz constituyen un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Estado garantizar el abastecimiento adecuado del mismo.
- 81.Que actualmente en el mercado nacional el frijol se cotiza con tendencia al alza. Por lo anterior, el Estado debe garantizar el abastecimiento de granos básicos con el objeto de proteger al consumidor, combatiendo el acaparamiento y especulación en los precios.
- 82.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en su artículo 9 (artículo 63).
- 83.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9).
- 84.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138.
- 85.Que mediante Decreto número 592 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de mayo de 1978 en su edición número 22,490, se creó el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto promover el mejoramiento de los sistemas de mercadeo de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercadeo nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a fin de garantizar un mercadeo ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículos 1 y 2).
- 86.Que según lo establecido en la “Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola”, reformada mediante la “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, la dirección superior del Instituto estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado, entre otros, por un o una representante de la Secretaría de Economía y Comercio, quien lo presidirá (artículo 12).
Articulos
Articulo 1
Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o continuidad de las operaciones administrativas y financieras, se asigna la gestión y administración de los fondos del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).
Articulo 2
Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o continuidad de los proyectos y programas bajo el mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN”, los mismos pasarán a ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), será la responsable ante el titular del mecanismo de cooperación, de brindar informes, realizar la liquidación y rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos, y sus fondos respectivos. Todos los órganos e instituciones que hayan recibido, reciban fondos o ejecuten proyectos a través del mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” tienen la obligación de presentar dentro del mismo período fiscal, informes y liquidaciones del presupuesto asignado para tales efectos, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).
Articulo 4
La evaluación y aprobación de nuevos perfiles de proyectos que serán financiados bajo este mecanismo de cooperación estará a cargo de un comité que será conformado por: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP), a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP); 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); y, 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a través del Programa de la Red Solidaria.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 01 día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 26-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlos, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-30-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre del 2006, edición número 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del País. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de agosto de 2017, edición número 34,410, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como una institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional. CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo establece que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) se suprimió de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), siendo desde esta fecha la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con autoridad a nivel nacional en el ámbito de su materia, teniendo como finalidad de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los hidrocarburos desde su refinación hasta su comercialización y los Biocombustibles, promoviendo las condiciones necesarias para su armonización con los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial SEN-001-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2020, edición número 35,161, establece
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), por medio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus Derivados (CAP) es la institución competente para autorizar registros, permisos de instalación, ampliación, operación a toda persona natural o jurídica que almacene o realice actos de comercio relacionados con Hidrocarburos (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 publicado en “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre del 2020, edición número 35,474, se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como entidad responsables del desarrollo, regulación y control de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. Asimismo, se designa como institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos (artículos 1 y 2 literal a)). CONSIDERANDO: Que en el precipitado Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020 establece que las solicitudes y expedientes administrativos que se encuentren en trámite antes de entrar en vigencia el Presente Decreto se continuarán tramitando en las dependencias originales conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación hasta su resolución o culminación (artículo 5). CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, se reestructuró la Administración Pública mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Asimismo, se suprime a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (artículos 7 y 21 numeral 4)). CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso retomar las responsabilidades del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad siendo los derivados del petróleo productos transversales y estratégicos a estas áreas y en ese sentido es imperativo concentrar los procedimientos que comprenden solicitudes y expedientes en materia de hidrocarburo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14 numeral 4, 17, 22 numerales 3, 6 y 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM-30-2006; Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017; Acuerdo Ministerial SEN-001-2020;
Decreto Ejecutivo número PCM-007-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: