VigenteCategoria: Administrativo
13 de octubre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,357

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Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119).
  3. 3.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
  5. 5.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  6. 6.Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002.
  7. 7.Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
  8. 8.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados parte de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 27-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de junio de 2014 en su edición número 33,446, y ratificado mediante Decreto Legislativo 24-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de julio de 2021 en su edición número 35,658, se creó la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF), como el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.
  11. 11.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado mismo debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad.
  12. 12.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, en su acápite de Niñez y Juventud (numeral 13.1), establece el compromiso de crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
  13. 13.Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
  14. 14.Que la crisis que actualmente atraviesa el Subsistema de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en particular por la situación de calamidad pública provocada por los trágicos sucesos registrados en las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; pone de manifiesto la necesidad urgente de garantizar el respeto de los derechos de la niñez, adolescencia y familia.
  15. 15.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios (artículo 9).
  16. 16.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
  18. 18.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
  19. 19.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
  22. 22.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023.
  24. 24.Que en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  25. 25.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  26. 26.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  27. 27.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022; 57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233 detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados, 12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611 kilos de cocaína decomisada, entre otros.
  28. 28.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
  29. 29.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  30. 30.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  31. 31.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  32. 32.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  33. 33.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  34. 34.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  35. 35.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política, las relaciones internacionales y las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45).
  36. 36.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  37. 37.Que el 12 de junio del 2023, la Presidenta de la República de Honduras, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente de la República Popular China, Xi Jinping, acordaron negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC), habiendo expresado el Estado de Honduras, la intención de ampliar sus exportaciones a la República Popular China, para lo cual la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE) 2023, que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, constituye un espacio fundamental de representación y promoción.
  38. 38.Que la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE) 2023, se ha convertido en una vitrina del nuevo paradigma de desarrollo y es una plataforma de apertura de alto nivel para todo el mundo, constituyéndose en un escenario global para los negocios e inversiones, brindando la posibilidad de acceder a más de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1,400.00) de consumidores.
  39. 39.Que la organización de la Exposición Internacional de Importaciones de China, por sus siglas en inglés CIIE, ha nombrado al Estado de Honduras como invitado de honor, proporcionándole un espacio libre de exhibición de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 m2) de forma gratuita, para la promoción de la imagen de país a través de la exhibición de su cultura, tradiciones, turismo, comercio e inversión.
  40. 40.Que la participación del Estado de Honduras en este evento constituye una ventana de oportunidades para la promoción de las exportaciones, el turismo y la inversión, necesarios para generar empleo, incrementar y diversificar la oferta exportable, atraer mayores flujos de inversión que generen bienestar social a la población. Este espacio representa una oportunidad para el desarrollo económico de los países, dado que permite conocer los productos que la República de Honduras produce y constituye un espacio de promoción de la industria nacional.
  41. 41.Que para garantizar la participación de la República de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE), se requiere que las Secretarías de Estado vinculadas al tema cuenten con los recursos necesarios y las herramientas para la agilidad en la ejecución de los mismos, con el objeto de adquirir los bienes y servicios especializados en tiempo y forma, para preparar y hacer efectiva la participación del país en las fechas previstas (05 al 10 de noviembre de 2023), asegurando la construcción, montaje, desmontaje de stand, personal técnico, diseños y servicios relacionados con el desarrollo de la actividad en el estado anfitrión.
  42. 42.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6).
  43. 43.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  44. 44.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  45. 45.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247).
  46. 46.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299).
  47. 47.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública).
  48. 48.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  49. 49.Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de Treinta Millones de lempiras exactos (L.30,000,000.00), para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00), para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres.
  50. 50.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestario entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  51. 51.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los intereses públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal del Distrito Central.
  52. 52.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública).
  53. 53.Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 05- 2022 y PCM 11-2022, cumpliendo con el compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, se suprimió el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
  54. 54.Que dentro del Plan de Gobierno para la Refundación de Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, Sección 5 (Género: “Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”), propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios de mujeres y niñas(os) víctimas / sobrevivientes de violencia”, el cual se ajusta al mandato legal establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” sobre medidas de seguridad, que establece como obligación estatal de las instituciones que conozcan de una denuncia, el remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro, establecer Albergues Temporales y Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como las Alcaldías Municipales.
  55. 55.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres; y tiene entre sus funciones: formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas; de acuerdo al artículo 87-R del PCM 23-2023.
  56. 56.Que las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del Gobierno Central.
  57. 57.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) es un órgano descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio del Distrito Central.
  58. 58.Que la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central.

Articulos

Articulo 1

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Articulo 2

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES. Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF): 1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; 2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema de Protección Especial frente a las vulneraciones de los derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es la protección especial y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia, prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de justicia u otras situaciones que generen vulneración de sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”); 3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional y los programas de primera infancia y prevención de la violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y adolescencia, considerando necesidades específicas por grupo etario y grupos de atención prioritaria; 4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; 5. Promover la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; 6. Desarrollar programas de formación sistemática y continua, difusión y sensibilización sobre los derechos de la niñez dirigido a los funcionarios públicos, periodistas, organizaciones de sociedad civil y niñez y demás sectores, con el fin de fortalecer de manera transversal

las capacidades en materia de derechos de la niñez a todo nivel y garantizar la inclusión del enfoque de derechos, la atención especializada y la determinación del interés superior de la niñez en la administración pública en las decisiones de su competencia; 7. Dar seguimiento y garantizar la implementación de parte del Estado de Honduras, de las observaciones de los mecanismos internacionales relacionados con la infancia; 8. Monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; 9. Crear e impulsar el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia; con el fin de hacer un monitoreo constante y divulgación de información periódica sobre la situación de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; 10. Colaborar y coordinar con las demás instituciones vinculadas en la materia, las acciones relacionadas con la protección, seguimiento y acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de las unidades familiares para asegurar una reintegración comunitaria eficaz; 11. Atender y coordinar en sede administrativa el proceso de restitución de derechos de la niñez y adolescencia en situación de vulneración a través de medidas de protección de carácter vinculante; 12. Establecer, monitorear y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez; 13. Supervisar, Monitorear y Certificar las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS) y otras modalidades de cuidado alternativo, así como las instituciones donde se encuentren niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, para lo cual se emitirá un reglamento especial; 14. Dictaminar sobre los estándares de protección de los derechos de la niñez de las asociaciones civiles que tengan como propósito actividades relacionadas con niñez, adolescencia y familia, previo a la autorización de las solicitudes de personería jurídica de las mismas. 15. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes; 16. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes que han sido declarados en abandono y ejercer la autoridad central prevista en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; 17. Ejercer la Representación Legal a falta de madres y padres u otros representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 18. Cualquier otra que legalmente le corresponda, o le sea delegada por la Presidencia de la República.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) contará con una Subsecretaría de Estado. La estructura orgánica y funcional de la institución, incluyendo sus Direcciones, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de su creación, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 4

Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y la Familia (SENAF), deberá contar con personal técnico especializado en la materia, debidamente acreditado.

Articulo 5

Los bienes adscritos a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, siguiendo el trámite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 6

COMISIÓN LIQUIDADORA. Se autoriza e instruye al futuro titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha Comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como de las Gerencias Administrativas de instituciones vinculadas en la materia y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.

Articulo 7

CONTINUIDAD DE UNIDADES. Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva a partir del 01 de enero de 2024, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que sean necesarias, otorgándole al titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), las facultades de continuar con la representación y administración de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para efecto exclusivo de su liquidación, hasta que se concluyan los traslados y operaciones correspondientes.

Articulo 8

Adscribir el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual integrará y presidirá su Consejo Directivo, como órgano de dirección superior.

Articulo 9

Se declara ESTADO DE EMERGENCIA en el Subsistema de Protección Especial de los derechos de la niñez y adolescencia por el año dos mil veintitrés (2023),

con el objeto supervisar y regularizar la operación de las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias, así como garantizar la continuidad y prestación eficiente de los mismos durante el periodo de transición institucional; autorizando a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a realizar la contratación directa de todos los bienes y servicios que sean necesarios para tal fin, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros. Asimismo, se deberán revisar y emitir las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar los derechos e integridad de niñas, niños, adolescentes y familias, en particular lo que se encuentra institucionalizados.

Articulo 10

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.

Articulo 11

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para asegurar el funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), garantizar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) pueda hacer frente a la declaratoria de Estado de Emergencia; así como dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 12

La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración.

Articulo 13

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios, Convenios, Acuerdos u otros, mencionen o se refieran a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), se entenderá como referidos a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).

Articulo 14

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 3 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,349 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 42-2023, PCM 43-2023, PCM 44-2023 A. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023.

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022; 57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233 detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados, 12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611 kilos de cocaína decomisada, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad

y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables.

DECRETA: