VigenteCategoria: Salud
2 de agosto de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,602

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Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  2. 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
  3. 3.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
  7. 7.Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos.
  8. 8.Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Traumatología” en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y, 2) “Hospital de Sur”, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca.
  9. 9.Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Traumatología”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés, bajo el Asiento número 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SURE con número 1306862, asiento 1, con una área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 Mts2), a favor del Estado de Honduras, quien tiene a bien traspasar en donación el inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), donde se encuentra en una parcela de terreno, el Hospital Mario Catarino Rivas y en otra parcela de menor extensión se construirá el Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, haciendo una segregación o fraccionamiento en el área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660mts2), siempre a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  10. 10.Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital del Sur”, consta en el Instrumento Público número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, inscrito con Matrícula número 1455883, asiento 1, tomo 2010 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Choluteca, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89Mts2), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00 Vrs2) correspondiente a OCHO MANZANAS (8.00Mz). El Instrumento Público contiene una cláusula en la que se estableció un plazo de 5 años para la construcción del Hospital del Sur, venciendo el plazo en fecha 10 de diciembre de 2018.
  11. 11.Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante Solicitud de Propuesta No. BID- 4713-GESALUD-SP-02-2023 en el contrato de consultoría para diseño del Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, requiere que el terreno esté a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  12. 12.Que no se han ejecutado actos de riguroso dominio, razón por la cual la Empresa COBIRSE, S.A. DE C.V., como donante del bien inmueble, ratifica su anuencia a la donación a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Esto se formaliza mediante una notificación de ampliación del plazo ya concedido, por un período de 2 años contados a partir de la firma de la escritura pública de modificación y/o ampliación del plazo, para la construcción del nuevo Hospital del Sur.
  13. 13.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2).
  14. 14.Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
  15. 15.Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65), misma que fue presentada y autorizada mediante oficio No. DNBE- DE-1246-2024 de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
  16. 16.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10).
  17. 17.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  18. 18.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
  19. 19.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  20. 20.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  21. 21.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
  22. 22.Que en la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos.
  23. 23.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político- estratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1).
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5).
  26. 26.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
  27. 27.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  28. 28.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4).
  29. 29.Que es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que requiere sus servicios.
  30. 30.Que el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024 operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro del inventario de todos los suministros y bienes existentes, así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).
  31. 31.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
  32. 32.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151).
  33. 33.Que la Constitución de la República determina que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos (artículo 157).
  34. 34.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024 cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  35. 35.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académicos, pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país (artículo 1).
  36. 36.Que el precitado Decreto Ejecutivo PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar una ejecución eficiente y transparente (artículo 2).
  37. 37.Que el patrimonio del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), proviene de la Asignación Presupuestaria que hace la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia y simplificación en la administración de dicho Programa, resulta necesario establecer como su único canal en temas administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).
  38. 38.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
  39. 39.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  40. 40.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  41. 41.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  42. 42.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres.
  43. 43.Que se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
  44. 44.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  45. 45.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  46. 46.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  47. 47.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  48. 48.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  49. 49.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  50. 50.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  51. 51.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza e instruye a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República (PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SINAP con número 1306862, bajo número de Asiento 1, a favor del Estado del Estado de Honduras, con un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 MTS2), el cual será fraccionado y segregado una parcela de menor extensión, de una área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la ciudad de San Pedro Sula.

Articulo 2

Que en base a la CONSTANCIA DE SITUACIÓN CATASTRAL DGCN-IP-SPS-028-2024-EE/ EXP.DGCN-IP-SPS-028-2024-EE, emitida por la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad, se realice la referencia descriptiva y registral para la inscripción

en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula con clave catastral número 0501-0252-00066. Además, por medio de esta constancia se delimite el área de la fracción segregada de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS²), tomando en cuenta la descripción de las colindancias, coordenadas, puntos, distancias, plano y número de Clave Catastral. Todo esto es necesario para asegurar la concordancia con lo que se registrará y la realidad física del inmueble delimitado, que corresponderá al Hospital de Traumatología de San Pedro Sula.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a suscribir en Escritura Pública de donación la modificación de ampliación de plazo por el periodo de dos (2) años para la construcción del “Hospital del Sur”, del terreno donado por parte de la Empresa Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V. (CORBISE), a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicado en el sitio denominado Santa Rosa o San Francisco del Palomar, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, el cual tienen un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89m²), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00v²) correspondientes a OCHO MANZANAS (8.00 mz); y que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito mediante Escritura Pública número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, bajo número 1 tomo 2010 y matrícula 1455883 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Choluteca, para la construcción del “Hospital del Sur”.

Articulo 4

Eximir de los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan acceso a los servicios de salud.

Articulo 5

Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la Ley.

Articulo 6

Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que representa gran importancia al plan actual en el tema de salud.

Articulo 7

Tomando en cuenta que estos actos traslaticios de dominio son a favor del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el acto que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de

las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente.

Articulo 8

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en estos actos traslaticios de dominio, para hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 170-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roque Sail Cruz López, del cargo de Gobernador Departamental de Olancho, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ______

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,605 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Números PCM 21-2024, PCM 22-2024, PCM 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 449-2024 Acuerdo No. 438-2024, Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político- estratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;

artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA: