VigenteCategoria: Administrativo
10 de agosto de 2002 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,341
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-061-2013
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que "En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley".
- 4.Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 5.Que el Artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública establece expresamente que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.
- 6.Que el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública establece que es facultad del Presidente en Consejo de Ministros, emitir dentro de la administración pública centralizada las normas requeridas para crear, fusionar, suprimir o reorganizar las dependencias No. 33,341 internas que fueren necesarias para la buena y eficiente administración.
- 7.Que el Artículo 2 de-la Ley de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 255-2002 y, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 10 de agosto de 2002, establece clara y expresamente los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa, entre ellos: " 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad ; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones "
- 8.Que mediante Decreto Legislativo Número 286-2009 se emitió la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en la que se concibe que la sociedad hondurena dispondrá al 2022 de un sistema bien ordenado de competencias intersectoriales, sectoriales e institucionales que garantizarán el pleno cumplimiento de las metas de salud establecidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio y Visión de País, sin que existan grandes diferencias en la calidad de atención suministrada en los subsistemas de salud.
- 9.Que para el logro de ese propósito, es necesaria la formulación de políticas apropiadas que enmarquen el accionar institucional así como el diseño e implementación de procesos metodológicos de planificación y de monitoria y evaluación que garanticen que el desempeño global del sistema y el de sus intervenciones tiendan hacia el objetivo de acceso a los servicios de salud con calidad y eficiencia.
- 10.Que en coherencia con los mandatos del Decreto Legislativo 286-2009 antes señalado y en respuesta a la implicaciones derivadas de su aplicación en el ámbito de salud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud formuló el Plan de Salud para el período 2010- 2014, en el que, entre los resultados vinculados al sistema de salud, se incluye que la Secretaría estaría funcionando con una nueva estructura y fortalecida en su rol rector, con un nivel central especializado de acuerdo a las funciones rectoras de la salud-, eliminando duplicidades e ineficiencias-, conduciendo, regulando y controlando la atención a la salud, y modulando su financiamiento.
- 11.Que para la obtención de ese resultado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud iceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 29 DE ENERO DEL 2014 La Gaceta ha procedido al diseño de una nueva estructura orgánica y funcional, que le permita asumir plena y eficientemente sus funciones de rectoría de la salud.
- 12.Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la República emitió su Dictamen Favorable Número PGR-DNC-05-2013.
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