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1 de junio de 2024Vigente Descargar PDF original

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Congreso Nacional

  • Decreto: 64-2012
  • Publicación: 1 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,549
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).

Que la Constitución de la República establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículos 65 y 145).

Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y habilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2,11, 29 y 35).

Que la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5). EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numerales 1, 3 y 4).

Que la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).

Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8).

Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además le compete proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el componente de atención en el modelo de salud (artículo 67 numeral 3).

Que la Ley de Simplificación Administrativa, establece que el proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos (artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4).

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) una nueva estructura organizacional, con la definición de las funciones sustantivas que le son propias.

Que mediante Acuerdo Ministerial número 406-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de agosto de 2014, edición número 33,495, se emite el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), el cual regula y determina la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica, competencias y funciones y las relaciones de coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en sus distintos niveles de conducción y operatividad en el ámbito nacional, para establecer una organización flexible, moderna y eficaz, con capacidad de llevar a cabo las funciones básicas y fundamentales de rectoría, en un marco de Reforma del Sector Salud, con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de salud y garantizar un nivel de salud óptimo de la población (artículo 1).

Que en el año 2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), oficializó un nuevo enfoque de Desarrollo Organizacional que ha conformado la estructura operativa hasta la fecha. Este cambio ha impulsado la transversalización de los programas, generando un impacto en el ejercicio de la rectoría y gobernanza de la salud dentro del sistema nacional de salud. Sin embargo, se ha observado una debilidad en este ejercicio, lo que ha suscitado la necesidad imperativa de restablecer o crear programas de salud que respalden la prestación de servicios de salud, fortaleciendo así el papel rector en la provisión de atención médica.

Que durante la administración 2022- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ha abordado desafíos significativos con el objetivo primordial de ejercer plenamente sus funciones de rectoría del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se ha llevado a cabo un proceso de fortalecimiento, que incluye modificaciones en su estructura organizativa, la implementación y revitalización de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía fundamental, así como la garantía de la disponibilidad de medicamentos esenciales y la búsqueda continua de la mejora en la calidad en todos los aspectos de la labor institucional. Esta nueva estructura orgánica y funcional tiene como objetivo principal permitir que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) asuma de manera plena y eficiente sus responsabilidades como ente rector en el ámbito de la salud. En Honduras, los programas de salud se integran en esta estructura organizacional desempeñando un papel crucial como entidades de conducción técnico-normativa. Estos programas son considerados como herramientas rectoras que orientan, coordinan y organizan la implementación y operativización de las políticas de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, contempla la introducción de la perspectiva de equidad de género, mediante la participación paritaria en todo proceso político. En este sentido, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, establece que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género (artículo 261). Asimismo, el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que cada Institución deberá crear la Unidad de Género, financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento (artículo 8).

Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45).

Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145).

Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión.

Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna.

Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada.

Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida.

Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país.

Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).

Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).

Que el pueblo hondureño es heredero del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, que reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana.

Que es deber del Gobierno de la República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través de la recuperación y preservación de la memoria histórica colectiva.

Que es necesario que la población hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social.

Que es necesaria la creación de un órgano del Estado encargado de recuperar, representar, difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica Nacional.

Que para la efectiva continuidad y funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes organizaciones culturales y cívicas.

Que la Constitución establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la creación de un Estado de Derecho, social y democrático. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y documental del proceso social y político de la Nación en todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales en la transformación del País.

Que siendo fundamental el acceso, fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia” en Honduras.

Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).

Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).

Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).

Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos 41 y 43).

Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).

Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).

Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.

Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16- 2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social.

Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se encontraban bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de 2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional.

Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha logrado avances significativos y resultados positivos con base al control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación, y reinserción social de las personas privadas de libertad, además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado, que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo, todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales, técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución, siendo los principales: a) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios; b) Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional; c) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023.

Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100).

Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 68. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así: 1) La Subsecretaría de Regulación (…) Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría:

  • a)

    …;

  • b)

    …;

  • c)

    …; y,

  • d)

    La Dirección General de Riesgos Poblacionales. Encargada de dirigir técnica y normativamente los

    procesos estratégicos relacionados con los programas de salud, tiene como objetivo primordial promover, impulsar y coordinar el desarrollo continuo de la prevención, atención, rehabilitación integral y cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo, brinda respaldo técnico para la implementación efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer la prestación de servicios en los distintos niveles asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad Ejecutora, encargada de gestionar la estructura presupuestaria necesaria para el funcionamiento óptimo de los Programas de Salud”. “ARTÍCULO 69. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará (…). Además de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará para un mejor funcionamiento con las siguientes Unidades: (…) y la Unidad de Género en Salud”.

Articulo 2.-

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el ajuste del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios para la Dirección General de Riesgos Poblacionales, para garantizar la correcta operación de la misma.

Articulo 3.-

Las dependencias creadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará sus funciones y atribuciones y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4.-

Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación

del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución

de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: